SAP Santa Cruz de Tenerife 111/2020, 16 de Abril de 2020

PonenteJUAN CARLOS GONZALEZ RAMOS
ECLIES:APTF:2020:687
Número de Recurso16/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia violencia sobre la
Número de Resolución111/2020
Fecha de Resolución16 de Abril de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 32-33

Fax: 922 34 94 30

Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: JCG

Rollo: Apelación sentencias violencia sobre la mujer

Nº Rollo: 0000016/2020

NIG: 3800643220160000695

Resolución:Sentencia 000111/2020

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000350/2018-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

Perito: María Rosa

Perito: María Dolores

Encausado: Sergio ; Abogado: Alonso Bermudo Flores; Procurador: Belen Galindo Ramos

Encausado: Teodoro ; Abogado: Juan Dimas Sesto Tejedor; Procurador: Candelaria Esther Rodriguez Alayon

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Mulero Flores

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Juan Carlos González Ramos (Ponente)

Dña. Lucía Machado Machado

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciséis de abril de dos mil veinte.

Visto en grado de apelación el Rollo nº 016/20 procedente del Procedimiento Abreviado nº 350/18 seguido en el Juzgado de lo Penal nº 8 de los de Santa Cruz de Tenerife, y habiendo sido parte tanto apelante como apelada don Teodoro y don Sergio y parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 8 de los de Santa Cruz de Tenerife, resolviendo en el Procedimiento Abreviado nº 350/18, con fecha 20 de septiembre de 2019 se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Teodoro Y Sergio como responsables criminalmente en concepto de autores de un delito de MALOS TRATOS EN EL ÁMBITO FAMILIAR DEL ART 153,2 CP, a la pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad (si dieran el consentimiento, en caso contrario la pena de prisión de tres meses y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena), la PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS por plazo de UN AÑO, y la PROHIBICIÓN de acercarse mutuamente a sus domicilios y lugar de trabajo a una distancia mínima de 500 metros y de comunicarse en cualquier forma por tiempo de UN AÑO.

Que debo absolver y abuelvo a Teodoro, del delito de lesiones del art 147,1 CP del que venia siendo acusado con todos los pronunciamientos favorables .

Que debo absolver y abuelvo a Teodoro, del delito de lesiones del art 147,2 CP del que venia siendo acusado con todos los pronunciamientos favorables .

Que debo absolver y abuelvo a Teodoro, del delito de vejaciones del art 173.4 CP del que venia siendo acusado con todos los pronunciamientos favorables .

Que debo absolver y abuelvo a Sergio, del delito de lesiones del art 147,2 CP del que venia siendo acusado con todos los pronunciamientos favorables .

Abono de costas procesales por mitad ." (sic).

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: "Sobre las 20:00 horas del día 06 de diciembre de 2016, en el apartamento NUM000 del EDIFICIO000 de la CALLE000 de la localidad de Playa Paraíso, Adeje, Tenerife, se produjo una discusión entre el acusado, Teodoro, mayor de edad, nacido el día NUM001 de 1.976 en Villagarcía de Arousa, Pontevedra, con D.N.I. número NUM002, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y el también acusado, Sergio,( padre su pareja doña Lorena ), mayor de edad, nacido el día NUM003 de 1.952 en Fernán-Núñez, Córdoba, con D.N.I. número NUM004, sin antecedentes penales, durante el transcurso de la cual ambos se agarraron mutuamente, momento en el que fueron separados por un vecino Eleuterio que los empujó contra la pared con tal objeto.

El acusado, Teodoro, sufrió erosión superficial y contusión en codo izquierdo, precisando para sanar sin secuelas de exploración física, pruebas complementarias, tratamiento sintomático y 8 días en los que no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

El acusado, Sergio, sufrió excoriación en codo derecho, artropatía postraumática de la articulación metacarpofalángica del primer dedo de la mano izquierda, precisando para sanar sin secuelas de exploración física, antiinflamatorios, cura local, ansiolítico sublingual, inmovilización dedo con férula y órtesis con control abducción del pulgar, tratamiento rehabilitador y 120 días, de los cuales 30 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

Se desconocen las causas de tales lesiones.

Los demás hechos objeto de acusación no constan probados." (sic).

TERCERO

Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a este Tribunal las actuaciones, que tuvieron efectiva entrada en esta Sección Quinta el 9 de enero de 2020, formándose el correspondiente Rollo y dado el correspondiente trámite al Recurso, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 12 de marzo de 2020.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Ni se aceptan ni se sustituyen los hechos declarados probados por la Sentencia Apelada por razón de lo que se indicará en los fundamentos de derecho de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de don Teodoro recurre la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 8 de los de Santa Cruz de Tenerife en su Procedimiento Abreviado nº 350/18, en la que, entre otros pronunciamientos no cuestionados, se le condenaba como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, violencia doméstica, previsto y penado en el artículo 153.2 del Código Penal, alegando, en primer lugar, que, con infracción del principio acusatorio, se habría condenado al

apelante por hechos distintos de los que eran objeto de acusación pues, sosteniendo las acusaciones que se produjeron unas agresiones que provocaron las lesiones descritas por las forenses, en los hechos probados no se describiría agresión alguna ni las lesiones apreciadas serían atribuibles al recurrente al indicarse al final de los hechos probados que "se desconocen las causas de tales lesiones", por lo que, al desconocerse el origen de las lesiones, el mismo debió ser absuelto. Se añade que, teniendo en cuenta los concretos hechos que se atribuían al apelante, los mismos, a tenor del relato fáctico, no habrían quedado acreditados, afirmándose que casi con absoluta probabilidad las lesiones debieron haberse producido al intervenir un tercero para separarles, arrojándolos contra una pared rugosa. En segundo lugar, se sostiene que los hechos declarados probados serían atípicos, sin que en los mismos se contenga descripción fáctica que sustente el delito por el que el apelante ha sido condenado. Se refiere que, siendo condenado por un delito de maltrato en el ámbito familiar, violencia doméstica, del artículo 153.2 del Código Penal, en los hechos solo se referiría que hubo una discusión entre ambos implicados y que se agarraron mutuamente, sin descripción de actuación lesiva. En tercer lugar, se alega que la sentencia de instancia carece de motivación al no al no explicarse cómo la acción de discutir y agarrarse constituiría una conducta típica con encaje en el delito apreciado, afirmándose que todos los argumentos de la sentencia irían destinados a desvirtuar que ocurriese lo sostenido por las acusaciones y que ninguno provocó lesiones al otro y, por tanto, que no cometieron los hechos sostenidos por las acusaciones. Por último, se refiere la infracción de los principios de intervención mínima del derecho penal y de proporcionalidad de la pena, este último en atención al tiempo transcurrido desde los hechos. Por todo ello se interesa la revocación de la referida resolución, absolviéndose al apelante del delito por el que ha sido condenado.

La representación procesal de don Sergio recurre igualmente la citada sentencia de fecha 20 de septiembre de 2019, en la que, entre otros pronunciamientos no cuestionados, se le condenaba como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, violencia doméstica, previsto y penado en el artículo 153.2 del Código Penal y condenaba al Sr. Teodoro por el mismo delito, por error en la valoración de las pruebas por el órgano a quo y, por ende, por la vulneración de su presunción de inocencia consagrada en el artículo 24 de la Constitución por no existir, según su criterio, las suficientes que demostrasen su intervención, y sí la del Sr. Teodoro, en los hechos de la forma descrita en su relato fáctico. En concreto, se afirma que, conforme a la prueba testifical y documental obrante en las actuaciones, habría quedado acreditado que las lesiones que el mismo presentaba fueron ocasionadas por el Sr. Teodoro, agrediéndole de forma sorpresiva y por la espalda cuando se encontraba en el descansillo del ascensor en compañía de su esposa, propinándole numerosos golpes. Se añade que la esposa del apelante fue la única testigo presencial, negándose que su hija y Eleuterio estuviesen presentes, llegando este último después, por lo que no pudo presenciar todo el incidente, encontrándose ya el recurrente de pie y ambos agarrándose, separándoles, afirmándose que el apelante solo trataba en ese momento de defenderse. Se indica que sus lesiones resultaron acreditadas con el parte médico y el informe forense, refiriendo la médico forense en el plenario la compatibilidad de su lesión con defensa y con agresión, por lo que de uno u otro modo sería atribuible al Sr. Teodoro, pues se afirma que éste le agredió y el recurrente tuvo que defenderse de él. Se afirma que la lesión que presentaba el Sr. Teodoro se la tuvo que producir él mismo en algún movimiento que realizó durante la agresión o cuando Eleuterio les separó al ser rugosa la pared del descansillo, no pudiendo ocasionar la pared la fractura del dedo del apelante, la cual se debió a un golpe al ser agredido o cuando trató de defenderse de la agresión que estaba sufriendo. Por todo ello se interesa la revocación de la referida resolución, absolviéndose al apelante del delito por el que ha sido condenado y...

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