SAP Santa Cruz de Tenerife 101/2020, 16 de Abril de 2020

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2020:536
Número de Recurso53/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución101/2020
Fecha de Resolución16 de Abril de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 07

Fax.: 922 34 94 06

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000053/2019

NIG: 3802342120140004310

Resolución:Sentencia 000101/2020

Proc. origen: División herencia Nº proc. origen: 0000486/2014-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 (Antiguo mixto Nº 4) de San Cristóbal de La Laguna

Apelado: Ramona ; Abogado: Cristina Otaño Aranguren; Procurador: Miriam Alonso Martin

Apelado: Salome ; Abogado: Maria Adela Perez Baez; Procurador: Elena Margarita Lara Rodriguez

Apelante: Aquilino ; Abogado: Jose Ismael Rodriguez Alvarez; Procurador: Esther Martin Garcia

SENTENCIA

Ilmas. Sras.:

Presidenta:

Dª. Macarena González Delgado

Magistradas:

Dª. María del Carmen Padilla Márquez

Dª. María Luisa Santos Sánchez (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, dieciséis a de abril de dos mil veinte

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de División judicial de herencia nº 486/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Cristóbal de La Laguna, promovidos por Doña Ramona, representada inicialmente por la Procuradora Doña Natalia del Sagrario de la Rosa Pérez y, posteriormente, por la Procuradora Doña Míriam

Alonso Martín, y asistida por la Letrada Doña Cristina Otaño Aranguren, contra Don Aquilino, representado por la Procuradora Doña Esther Martín García y asistido del Letrado Don José Ismael Rodríguez Álvarez, y contra Doña Salome, representada por la Procuradora Doña Elena Margarita Lara Rodríguez y asistida por la Letrada Doña María Adela Pérez Báez; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY la presente sentencia, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados, la Ilma. Sra. Doña Pilar Olmedo López, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Cristóbal de La Laguna, dictó sentencia, de fecha 12 de noviembre de 2018, en cuyo Fallo o parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

"Acuerdo declarar que el inventario de los bienes gananciales de D. Fausto al tiempo de su fallecimiento era:

Activo:

.Edif‌icio en la CALLE000 n.º NUM000 excepto la planta primera y la segunda alta.

.Cuenta corriente NUM001 en la entidad La Caixa.

Pasivo: no existe.

Todo ello, con expresa condena en costas a la representación procesal de D. Aquilino .

Así por esta mi sentencia, frente a la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, mediante escrito presentado en este Juzgado y que deberá ir suscrito por Letrado y Procurador, para ante la Audiencia Provincial de esta capital, lo pronuncio, mando y f‌irmo, haciéndole saber que deberá de procederse al pago de la tasa correspondiente debiendo acreditarlo de forma fehaciente.

Así lo acuerdo, mando y f‌irmo.".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia a las partes en legal forma, la representación procesal del codemandado Don Aquilino interpuso recurso de apelación que, una vez admitido, se tramitó conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, habiendo presentado las respectivas representaciones procesales de la parte actora, Doña Ramona, y de la codemandada Doña Salome, sendos escritos oponiéndose al recurso. Posteriormente, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial y efectuado el oportuno reparto, que correspondió a esta Sección Tercera, a la que se remitieron las actuaciones, se acordó por este último órgano la formación del correspondiente Rollo y se designó Ponente.

Las partes apelante y apelada se personaron oportunamente por medio de los mismos profesionales que las representaron procesalmente y asistieron jurídicamente en la precedente instancia.

Para estudio, deliberación, votación y fallo se señaló el día once de marzo de 2020, quedando los autos pendientes del dictado de la presente resolución.

Es Ponente la Ilma Sra Magistrada de esta Sala, Doña María Luisa Santos Sánchez, quien expresa el criterio y decisión del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la precedente instancia declara que el inventario de los bienes gananciales del causante está integrado por el activo siguiente: 1) Edif‌icio en la CALLE000 n.º NUM000 excepto la planta primera y la segunda alta, y 2) Cuenta corriente NUM001 en la entidad La Caixa; no existe pasivo; e impone las costas a la parte codemandada, Don Aquilino .

Frente a la indicada resolución, formula recurso de apelación el aludido codemandado, quien solicita su revocación y que se incluyan en el inventario de bienes gananciales del causante Don Fausto los siguientes bienes inmuebles: 1. Las cuevas y la casa construida sobre ellas, sitas en donde llaman DIRECCION000, La Laguna. 2) El trozo de terreno de superf‌icie 517 metros cuadrados, donde dicen " DIRECCION001 ", en Valle Jiménez, La Laguna. 3) El Trozo de terreno donde llaman " DIRECCION000 ", en el término municipal de La Laguna, polígono NUM002, parcela NUM003 y parte de la NUM004, del catastro, con una superf‌icie de

15.184,90 metros cuadrados, con exclusión de las instalaciones o construcciones y la superf‌icie de 5.000 metros cuadrados ocupada por las mismas, que integran la Explotación Ganadera existente en su interior, que es propiedad de dicho codemandado, hoy apelante (en cuanto construida por él sobre la superf‌icie cedida

en propiedad por sus padres, hace más de veinte años, durante los cuales af‌irma haberla poseído como dueño). Interesa también que se declare la nulidad radical de la donación de la f‌inca referida en el anterior pedimento, f‌igurada en la escritura pública otorgada por el citado causante en favor de su hija, la actora Doña Ramona, el día 26 de septiembre de 2011, ante la Notario María Teresa Lovera Cañada, N.º 1.215 de su protocolo; donación realizada cuando la esposa de dicho causante, Doña Ariadna, había fallecido hacía más de dos meses, y ello por imperativo de los artículos 1.378 y 1.322 del Código Civil. Así como la nulidad y consecuente cancelación de las inscripciones en el Registro de la Propiedad que traigan causa de dicho acto radicalmente nulo. En cuanto a las costas, que se acuerde lo que la Sala estime ajustado a Derecho. Como motivos del recurso, expone los antecedentes que considera relevantes, de los que merece destacarse que tras la primera comparecencia celebrada el 10 de septiembre de 2014, tuvo lugar el correspondiente juicio verbal que culminó con la sentencia de fecha 14 de enero de 2015, consentida por ambas partes, en la que se establecía la necesidad de liquidar, con carácter previo, la sociedad legal de gananciales existente entre el causante y su esposa, Doña Ariadna, habiendo sido convocadas las partes a una segunda comparecencia en fecha 6 de junio de 2018, a f‌in de formalizar el inventario de bienes gananciales, acto en el que subsistió la discrepancia entre las partes en torno al carácter ganancial o privativo del causante respecto del bien inmueble donado a la actora anteriormente mencionado, pues esta última parte af‌irmaba que el resto de los bienes sí eran gananciales, tramitándose el juicio verbal que ha dado lugar a la sentencia objeto del presente recurso de apelación. Muestra su disconformidad con el criterio seguido en esta última resolución citada y con la valoración probatoria -en especial, la documental- efectuada por la juzgadora de la instancia. Señala que la actora promovente del presente procedimiento va en contra de sus propios actos (en lo que concierne a su postura en la comparecencia de 10 de septiembre de 2014) y que la documentación aportada por ella carece de relación con los bienes integrantes del patrimonio relicto de Don Fausto en el momento de su fallecimiento, ni respecto a la situación de tales bienes, ni en cuanto a...

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