STSJ Andalucía 962/2020, 16 de Abril de 2020

PonenteFRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
ECLIES:TSJAND:2020:3970
Número de Recurso2269/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución962/2020
Fecha de Resolución16 de Abril de 2020
EmisorSala de lo Social

52 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MRO

SENT. NÚM. 962/20

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª . RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a dieciséis de abril de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2269/19, interpuesto por Fátima contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Granada, en fecha 29 de abril de 2.019, en Autos núm. 803/17, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Fátima en reclamación sobre DESPIDO, contra FUNDACIÓN SAN FERNANDO REY Y SAN FRANCISCO DE ASÍS DE LA CASA ZAYAS Y OSORIO CALVECHE (FUNDACIÓN ZAYAS CENTRO INFANTIL), RINCÓN DE OCIO LA ROCA ROSA y EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PADÚL, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 29 de abril de 2.019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Con estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el codemandado Excmo. Ayuntamiento de Padúl, debo estimar la demanda interpuesta por Dª . Fátima, contra Rincón de Ocio La Roca Rosa S.L.; debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora producido con efectos del día 31/07/2017, condenando a la citada empresa a que dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte por la readmisión de la trabajadora, con el abono en ese caso de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de un salario diario de 37, 36 euros, o por el abono a la misma de una indemnización de 3.184, 94 euros, con resolución en este caso de la relación laboral con efectos del día del despido. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la inadmisión, se entiende que procede la primera.

Y absolviendo al resto de demandados, FUND. SAN FERNANDO REY Y SAN FRANCISCO DE ASÍS DE LA CASA

ZAYAS Y OSORIO CALVECHE (Fundación Zayas), de las pretensiones en su contra deducidas".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- I. La actora Dª . Fátima, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios para la Fundación Zayas Centro Infantil con CIF G-18044727, en la localidad de Padúl, en el centro de educación infantil municipal de esta localidad, como educadora infantil, con un salario último de 37, 36 euros al día, con una jornada a tiempo completo, con antigüedad del día 13/1/2015.

  1. Dicha relación laboral comenzó formalizándose entre las partes un primer contrato temporal el día 13/01/2015, con alta en Seguridad Social, contrato de interinidad "para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo" a tiempo completo.

    Le sigue un contrato temporal de 04/05/2015 de interinidad a tiempo completo para sustituir a trabajadores que tienen suspendido contrato de trabajo durante periodo de maternidaD.

    Y contrato temporal de 10/09/2015 con curación hasta 9/9/2016, a tiempo completo, eventual por circunstancias de producción para "atender a las exigencias circunstanciales de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistente en aumento de carga de trabajo".

    Y contrato temporal de 01/09/2016, de obra o servicio, para realización de obra o servicio "aumento de carga de trabajo", a tiempo completo.

    Se dan por reproducidos los folios 95 y siguientes.

  2. Se da por reproducida la información laboral de la parte actora. Obra a los folios 52 (182) y siguientes. Consta de alta por Fundación San Fernando Rey y S. Francisco de Asís desde 13/1/2015 a 29/4/2015, desde 22/5/2015 a 31/7/2015, desde 10/9/2015 a 31/7/2016, desde 1/9/2016 a 31/7/2017.

  3. A dicha relación laboral es de aplicación el XI Convenio Colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil.

SEGUNDO

I. En fecha 29/6/2017 la actora firma recibí de comunicación de extinción del contrato de trabajo por finalización de servicio en el que consta le comunican que el 31/7/2017 queda extinguida la relación contractual que le unía (con Fundación Zayas) por haber finalizado el curso escolar y la adjudicación administrativa del Excmo. Ayuntamiento de Padúl del Centro Infantil en el que se encontraba contratada, siendo esta carta la comunicación de la finalización de su contrato de trabajo. Le indican que ponen a su disposición la indemnización extintiva de 410, 85 euros, equivalente al abono de once días de salario. Le indican que junto a la nómina de julio 2017 recibirá el finiquito. NO consta aportada la nómina de dicho mes de julio.

  1. La empleadora Fundación Zayas admite en el acto de juicio que concluido su contrato con el Ayuntamiento comunicó a las trabajadoras que su contrato con la Fundación concluía.

  2. Constan de baja a 31/7/2017 Noemi, Sonia, Paulina, Trinidad, Pilar, Vanesa, Rafaela, Raquel, Reyes, Rosa, Fátima .

A fecha 31/8/2017 Sara, Raquel, Piedad .

TERCERO

La mercantil Rincón de Ocio La Roca Rosa S.L. con CIF B-19555556 tiene por objeto ludoteca...esta actividad incluye en especial la gestión de servicio público de escuelas infantiles.

En escrito de 9/5/2018 la mercantil Rincón de Ocio La Roca Rosa S.L. admite que en el mes de agosto de 2017 le fue adjudicado el servicio de escuela infantil del municipio de Padúl.

Previamente el 31 de julio personal de la empresa Rincón de Ocio visitó la escuela infantil municipal, contactó con la actora; incluso mantuvieron una conversación con trabajadoras por la tarde en una cafetería: durante la misma la empresa se interesa por las instalaciones, la manera de trabajar, llegando a conocer incluso los trabajadores que prestaban servicios en la escuela.

CUARTO

En BOP de Granada de 14/9/2012 se publica edicto del Ayuntamiento de Padúl (Granada) sobre adjudicación gestión Escuela Infantil de Padúl "La Paloma": por resolución de Alcaldía de 06/09/2012 se ha realizado la adjudicación del contrato para la concesión de la gestión de la Escuela Infantil Municipal, publicándose su formalización a los efectos del art. 154 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el RDLegislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Obra al folio 297 y se da por reproducido. Consta es contratista Daniel .

Se da por reproducido el documento de formalización de contrato de gestión de servicio público de Escuela Infantil La Paloma entre el alcalde presidente del Ayuntamiento de Padúl y Fundación San Fernando Rey y San

Francisco de Asís de la Casa Zayas y Ossorio Calveche de 12/11/2014 y el pliego de cláusulas administrativas particulares, obrante al folio 298 y siguientes. La duración del contrato de concesión se fija en dos años.

Se da por reproducido el documento de formalización de contrato de gestión de servicio público de Escuela Infantil La Paloma entre el alcalde presidente del Ayuntamiento de Padúl y la mercantil Rincón de Ocio La Roca Rosa S.L. de fecha 8/08/2017 y el pliego de prescripciones técnicas y pliego de cláusulas administrativas, obrante al folio 322 y siguientes. La duración del contrato de concesión se fija en dos años. Consta que la mercantil citada ofrece "en concepto de personal a contratar, además del personal a contratar, sujeto a subrogación previsto en el Anexo III del presente pliego, once trabajadores a jornada completa y presta su conformidad al Pliego de condiciones que es documento contractual. En anexo III (folio 353 vuelto de autos) consta "Personal a subrogar. Una educadora por aula de conformidad con la legislación vigente".

Se da por reproducido el certificado del Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Padúl, Granada, de fecha 14/02/2019, folio 209 y 210. Consta que respecto del servicio de Guardería Infantil, se saca a licitación la adjudicación del contrato de gestión de dicho servicio. Consta que al Ayuntamiento no le consta documento de alegación alguna o cuestión relativa a ejecución de la prestación de dicho servicio.

El Secretario General del Ayuntamiento de Padúl certifica en fecha 24/11/2017 que la gestión de centro infantil La Paloma de titularidad municipal fue objeto de adjudicación en los años 2012, 2014 y 2017; que los respectivos pliegos de cláusulas reguladoras de la licitación y gestión del servicio preveían en la cláusula 19 en relación con el anexo III la subrogación de los tres únicos trabajadores del servicio que tenían la condición de personal laboral fijo; que dichos trabajadores son Elisenda educadora infantil; Sara maestra y Rosa maestra.

QUINTO

La mercantil codemandada Rincón de Ocio La Roca Rosa S.L. celebra:

- Contrato de trabajo indefinido con Elisenda para prestar servicios como educadora en fecha 01/09/2017.

- Contrato de trabajo indefinido con Sara . para prestar servicios como maestra en fecha 01/09/2017.

- Contrato de trabajo indefinido con Rosa para prestar servicios como maestra en fecha 01/09/2017.

SEXTO

La codemandada Rincón de Ocio La Roca Rosa S.L. certifica en fecha 16/01/2019 que nunca ha sido empleadora de la actora; añade que no se le ha facilitado documentación alguna respecto de la actora por la anterior adjudicataria del servicio de gestión de la Escuela Infantil Fundación Zayas.

SÉPTIMO

La Escuela Infantil La Paloma, donde la actora presta sus servicios, por Orden de 17/05/2010 de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, tiene autorización de apertura y funcionamiento de 10 unidades y 155 puestos escolares, estando inscrita en el Registro...

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