STSJ Andalucía 975/2020, 16 de Abril de 2020

PonenteRAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJAND:2020:3708
Número de Recurso1750/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución975/2020
Fecha de Resolución16 de Abril de 2020
EmisorSala de lo Social

17 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

SENT. NÚM. 975/20

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZALEZ VIÑASPRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ ILTMA. SRA. Dª . RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a dieciséis de abril del 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1750/19, interpuesto por INSS Y TGSS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE JAEN, en fecha 3 de junio del 2019 del 2019, en Autos núm. 573/18, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Evaristo contra en materia de y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 03/06/19, en cuya parte dispositiva se establecía " SE ESTIMA la demanda promovida por D. Evaristo contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, dejando sin efecto la resolución de fecha 21-5-18, declarando al actor en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual de autónomo de comercio al mayor, con los derechos y efectos inherentes, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración."

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" PRIMERO .- D. Evaristo, mayor de edad, con D.N.I. nº . NUM000, vecino de Cazorla (Jaén), de profesión auxiliar de mantenimiento, recibió resolución del INSS de fecha 24-3-11 donde se acordaba la concesión de invalidez permanente total para la profesión habitual con derecho a percibir el 55% de su base reguladora de 1.002, 56 euros, primer pago 22-3-11 y fecha de revisión 17-5-13, derivada de enfermedad común, a causa del cuadro que presentaba, que es el siguiente: "signos degenerativos en columna cervical moderados, OD amaurótico, OI con restos cristalinianos en vítreo (AV 0, 9 CC en posición de mirada primaria)", y como limitación orgánica y funcional la relativa al aparato locomotor y esfera visual.

SEGUNDO

Iniciado expediente de revisión de grado el informe del EVI. de 2 de mayo de 2.018 refleja artrosis acromioclavicular bilateral, tendinosis marcada SE izdo y moderada ambos subescapulares y del SE dcho con rotura de 3 mm de espesor parcial fibras anteriores. SAHS severo mixto. Antecedentes IPT (2011) signos degenerativos en c cervical moderados, OD amaurótico OI con restos cristalinianos en vítreo (AV 0, 9 CC en posición en la mirada primaria). El dictamen propuesta es de 14-5-18.

El actor en la actualidad figura inscrito al RETA como autónomo de comercio al mayor, regentando una empresa de alquiler, venta e instalación de equipos de sonido.

Con fecha 21 de mayo de 2.018 recae resolución del INSS en que se declara que el actor continua afecto al mismo grado de invalidez al no haberse producido variación en el estado de sus lesiones para la profesión de auxiliar de mantenimiento, si bien las nuevas dolencias derivadas de enfermedad común suponen la no calificación como inválido permanente para su profesión de autónomo de comercio al mayor.

Disconforme con la misma el actor interpuso reclamación previa en vía administrativa el 15-6-18, recayendo resolución de fecha 26-7-18 confirmando dicha resolución y desestimando la reclamación previa.

TERCERO

Para el caso de ser estimada la demanda la base reguladora a efectos de incapacidad permanente derivada de enfermedad común correspondiente al actor es de 1.002, 56 Euros/mes y la fecha de efectos es

22.5.18 o el día siguiente a la fecha de cese en el trabajo."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSS Y TGSS recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se articula el presente recurso de suplicación reclamando en una doble vertiente: por un lado con amparo en el apartado b) del art. 193 de la LRJS pretende revisión de hechos probados; y por otro lado, desde el punto de vista del derecho se alega infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia al amparo del artículo 193.c) de la LRJS.

REVISIÓN DE HECHOS PROBADOS - ARTÍCULO 193.b) DE LA LRJS -

SEGUNDO

En cuanto a la modificación del relato de hechos probados con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley de Procedimiento Laboral, resulta obligado concretar cuál o cuáles de ellos se atacan, en qué sentido y con qué intención (si modificativa, aditiva o supresiva), formulando la redacción concreta que se proponga y determinando con claridad los medios de prueba, que necesariamente están limitados a documentales y/o periciales, en que se funda tal pretensión fáctica.

En suma, conforme a la jurisprudencia imperante, para que la denuncia del error en la valoración de la prueba pueda ser apreciada, se precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico; b) que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas; c) que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos, y d) que tal hecho tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia.

TERCERO

En su escrito de recurso la entidad gestora interesa en concreto las siguientes modificaciones:

-1º) Del hecho probado tercero, con base en los folios 47, 39 a 40 y 83 a 85, a fin de que quede redactado del siguiente modo (adiciones en negrita):

"D. Evaristo, nacido el NUM001 /1968, con DNI NUM000, vecino de Cazorla (Jaén), de profesión auxiliar de mantenimiento, afiliado y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social, recibió resolución del INSS de fecha 24/3/11 donde se acordaba la concesión de invalidez permanente total para la profesión habitual con derecho a percibir el 55% de su base reguladora de 1002, 56 euros, primer pago 22/3/11 y fecha revisión 17/5/13, derivada de enfermedad común, a consecuencia del cuadro que presenta, que es el siguiente: signos degenerativos en columna cervical moderados, OD amauorótico, OI con restos cristalinianos en vítreo, y como limitación orgánica y funcional la relativa al aparato locomotor y esfera visual. Lo que le ocasionaba menoscabo para esfuerzos físicos, predominantemente aquellos que supongan una inclinación cefálica y ocular ya que los restos cristalinianos, en vítreo, cuando se sitúan en el eje óptico, ocasionan disminución de AV, lo que unido a amaurosis del OD ocasional pérdida transitoria de visión, según informe oftalmológico, para trabajos en alturas y riesgo para sí o terceros".

-2º) Del párrafo primero del hecho probado segundo, con base en los folios 46 a 49 de las actuaciones, a fin de quede redactado del siguiente modo (modificaciones en negrita):

"Emitido parte de alta de incapacidad temporal en 23/3/2018 con propuesta de incapacidad permanente, se inicia expediente de revisión en el que el informe médico de revisión del grado de incapacidad permanente de 2 de mayo...

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