STSJ Andalucía 960/2020, 16 de Abril de 2020

PonenteFRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
ECLIES:TSJAND:2020:3727
Número de Recurso1763/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución960/2020
Fecha de Resolución16 de Abril de 2020
EmisorSala de lo Social

19 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MRO

SENT. NÚM. 960/20

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª . RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a dieciséis de abril de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1763/19, interpuesto por Lorena contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Granada, en fecha 7 de junio de 2.019, en Autos núm. 766/17, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Lorena en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra AYUNTAMIENTO DE LAS GABIAS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 7 de junio de 2.019, por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la actora, declaraba el carácter indefinido no fijo de la relación laboral que une a las partes desde el 01/10/15, absolviendo a la Corporación demandada del resto de las peticiones contenidas en la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Dª . Lorena, mayor de edad y con DNI nº NUM000, viene prestando sus servicios por cuenta y orden del Ayuntamiento de Las Gabias, en virtud de los siguientes contratos de trabajo:

- Contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado celebrado el 11/07/05, para el campamento 2005/2006, con la categoría de monitor de campamento, duración hasta el 30/07/05 y un salario según convenio colectivo de aplicación.

- Contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado celebrado de 01/10/05, para la Temporada 2005-2006, con la categoría de monitora de balonmano, duración tasta fin de temporada y salario según convenio colectivo de aplicación.

- Contrato de trabamo temporal por obra o servicio determinado celebrado el 10/04/06, para Programa de Formación Profesional ocupacional nº NUM001, con la categoría de auxiliar administrativo, duración hasta fin de programa y un salario según convenio colectivo de aplicación. La actora cesó el 09/10/06 y

- Contrato de trabajo por sustitución por interinidad, celebrado el 10/10/06 para sustituir a la trabajadora Dª . Palmira con reserva del puesto de trabajo, categoría de auxiliar técnico de juventud y salario según convenio colectivo de aplicación.

SEGUNDO

Actualmente la actora viene prestando sus funciones como auxiliar técnico de juventud en el Área de Juventud, clasificada dentro del Grupo C2 del convenio de aplicación.

TERCERO

La relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Las Gabias fue modificada definitivamente por Acuerdo del Pleno extraordinario de 07/01/15 (pulicado en el BOP nº 18, de 29/01/15), constando en la misma puesto Código NUM002, de auxiliar de técnico de juventud, categoría C2. Sin embargo, no figuran en la misma funciones para cada puesto de trabajo.

CUARTO

Obra en las actuaciones informe técnico de la Administración General del Estado en el que se expone que en la RPT del Ayuntamiento demandado no se describen las funciones correspondientes a cada puesto pero que dada la "responsabilidad" de un grupo C2, dicho puesto debe de tener unas funciones como:

  1. Realiza tareas de la gestión y tramitación administrativa de los asuntos y en los términos que le sean encomendados, tales como elaboración de propuestas, memorias, informes sencillos, entre otros; b) Maneja los dispositivos, máquinas y equipos informáticos y de comunicación propios del trabajo que realiza; c) Con el grado de responsabilidad, dificultad y complejidad del nivel de formación exigido para la provisión del puesto de trabajo, colabora en la elaboración de proyectos, planes y programas y actividades de intervención sociocultural, educativas y de juventud; d) Atiende e informa al público y a los empleados de las materias de su competencia; e) Cualesquiera otras funciones análogas o conexas con las anteriores que su superior le encomiende, en atención a la categoría profesional y/o especialidad del propio puesto, al objeto de que la Corporación pueda prestar eficaz y eficientemente los servicios públicos que le competen, dando cumplimiento a la satisfacción del interés general.

En dicho informe también se dice que el reclamante no es personal fijo del Ayuntamiento, por tanto no ocupa dicho puesto de la relación de Puesto de Trabajo, así como en el contrato de trabajo aludido anteriormente, tampoco se regulan las funciones. En cuanto a las funciones reclamadas, no hay ningún documento jurídico publicado y en vigor, así como, desde el Área de Recursos Humanos no consta ningún documento administrativo desde el Área correspondiente, ni tampoco ninguna orden política para que el reclamante haga otras funciones o funciones de mayor responsabilidaD. Así como para realizar otras funciones en el personal laboral eso se hace a través de una movilidad funcional entre otros instrumentos jurídicos y en dicho caso no se ha producido y que las funciones reclamadas pueden tener encuadre en el apartado e) del presente punto, así como el solicitante alega funciones tales como "Cualesquiera otras funciones análogas o conexas con las anteriores que su superior le encomiende, en atención a la categoría profesional y/o especialidad del propio puesto, al objeto de que la Corporación Pueda prestar eficaz y eficientemente los servicios públicos que le competen, dando cumplimiento a la satisfacción del interés general".

QUINTO

La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social giró visita al centro de trabajo el 14/12/17 y emitió informe el 31/01/18 en el que consta que a juicio de la Inspectora actuante las funciones de la demandante no consisten solamente en las elementales para un auxiliar administrativo. Estas tareas elementales podrían ser: Tareas de atención al público, informando al Departamento al que estén adscritos, así como sobre el estado de tramitación de los expedientes, de acuerdo con las instrucciones recibidas del superior jerárquico, mecanografiado de todo tipo de documentos, incorporación de los documentos a los expedientes de la Unidad Administrativa, así como su archivo y registro, comprobación y realización de operaciones aritméticas en procedimientos simples y repetitivos, utilización de terminales de ordenador para cálculo, tratamiento de textos y otros programas de ofimática básica y en general, realización de actividades administrativas elementales con arreglo a instrucciones recibidas o normas existentes o aquellas en las que el superior directo delegue competencias.

SEXTO

A la relación laboral habida entre las partes le es de aplicación lo establecido en el Convenio Colectivo de personal laboral al servicio de Ayuntamiento de Las Gabias, en cuyo Anexo se establece respecto al GRUPO PROFESIONAL C1 lo siguiente: "Grupo C1: Encargados Administrativos.- Forman este grupo y se integran en él los trabajadores que, estando en posesión del correspondiente Título de BUP, Bachiller Superior o equivalente, Formación Profesional de Segundo Grado o Formación Laboral equivalente,

o Categoría Profesional reconocida en Convenio Colectivo, Contrato laboral o resolución judicial y clasificada en el mismo, han sido o son contratados para ejercer funciones o desempeñar un puesto de trabajo de la Relación de Puestos de Trabajo definidos como propios de este grupo profesional. Categorías profesionales pertenecientes: Administrativo, Encargado General, Encargados Jefes de Área, Técnico Servicios Culturales, Técnico Biblioteca, Técnico Juventud, Técnicos Deportes".

Y respecto al GRUPO PROFESIONAL C2 (en el que se encuentra encuadrada la demandante), establece que: "Grupo C2: Auxiliares, Oficiales.- Forman este grupo y se integran en él los trabajadores que, estando en posesión del correspondiente Título de Bachiller Elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o Formación Laboral Equivalente, o Categoría Profesional reconocida en Convenio Colectivo, Contrato Laboral o resolución judicial y clasificada en el mismo, han sido o son contratados para ejercer funciones o desempeñar un puesto de trabajo de la Relación de Puestos de Trabajo definidos como propios de este Grupo Profesional. Categorías profesionales pertenecientes: Auxiliar Administrativo, Auxiliar Biblioteca, Conductor Recogida, Oficial 1ª, Conductor Barredera, Conductor Servicios Múltiples, Monitor Ocupacional, Auxiliar Técnico Cultura, Auxiliar Técnico de Juventud, Coordinador de Deportes".

SÉPTIMO

Consta unido a las actuaciones informe de fecha 31/10/17 del Comité de Empresa del Ayuntamiento demandado en relación con las funciones que realiza la actora, en la que se establece que:

"La trabajadora está contratada con la categoría profesional del Grupo C2 como Auxiliar Técnico adscrita al Área de Juventud, si bien nos consta que, efectivamente como enumera en su escrito viene desempeñando labores que no son propias de la categoría profesional para la que en su día fue contratada y que son específicas de grupos profesionales de superior categoría, siendo estas labores conocidas y ordenadas desde el/la Responsable de Área y/o Equipo de Gobierno de esta Corporación Municipal desde hace varios años habiendo constancia escrita de informes, coordinaciones y otros trabajos y documentos que son redactados y/o desempeñados por la trabajadora afectado con el Visto Bueno y encargo del Responsable de su Área y Concejal".

OCTAVO

La actora ha percibido...

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