ATSJ Cataluña 14/2020, 9 de Abril de 2020

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2020:145A
Número de Recurso12/2020
ProcedimientoSocial
Número de Resolución14/2020
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA

SALA SOCIAL

Passeig Lluis Companys s/n

Barcelona

934866175

SECRETARIA DE LA D/DÑA. MERCEDES INIESTA GARCIA

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0001381

DEMANDAS núm.: 12/2020 MEDIDAS CAUTELARES

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona, a 9 de abril de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los IlmoS. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado el siguiente

AUTO 14/2020

En el incidente de solicitud de medidas cautelares previa a la presentación de la demanda promovido por el Procurador de los Tribunales José Mª Gracia Marías en nombre y representación del SINDICAT DE SANITAT DE TARRAGONA DE LA CONFEDERACIÓN DE CATALUNYA (CGT), contra el INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, ha actuado como ponente el ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 8.4.2018 tuvo entrada en esta Sala, escrito por el que se promovía la solicitud de medidas cautelarísimas que sobre la base de los hechos y fundamentos que citan y razonan acaban suplicando que se adopten con carácter urgente e inmediato, para todos los trabajadores sanitarios (médicos, enfermeros, celadores, comadronas, auxiliares de enfermería, técnicos de laboratorio, técnicos de anatomía patológica y fisioterapeutas) que prestan sus servicios en los centros de trabajo del Institut Catalá de la Salut, adscritos o dependientes de las gerencias territoriales Camp de Tarragona y Terres de l'Ebre, las siguientes medidas:

-a) Se provea de EPIs a todos los sanitarios que estén en contacto con cualquier paciente, tanto de bajo riesgo como alto, y en concreto, se solicita que se les den: Mascarillas auto filtrantes; doble guantes de nitrilo o látex sin polvo; batas; gorros; polainas; y gafas integrales, de las concretas especificaciones UNE y tipos que citan.

-b) Se provea cada centro de trabajo con un contenedor adecuado de desecho y ser tratado como residuos biosanitarios, de un determinado tipo.

-c) Se adopte las medidas necesarias para que todos los trabajadores especialmente sensibles incluidos en el grupo de riesgo COVID-19 (trabajadores con enfermedad cardiovascular, respiratoria crónica, inmunodepresoras, cáncer, diabetes, hipertensión, mayores de 60 años, embarazadas y lactantes), puedan ausentarse de su centro de trabajo para evitar la exposición al SARS-CoV-2.

-d) Se proceda a la realización de la prueba PCR (test) a todo el personal que preste servicios en sus centros de trabajo a fin y efecto aislar los focos de contagio y evitar la propagación del virus.

-e) No se reincorpore a su centro de trabajo el personal que preste servicios en sus centros de trabajo que haya estado o esté en aislamiento preventivo por sintomatología COVID-19, o con contacto o exposición con personas que hayan dado positivo, mientras no se practique y se obtenga resultado negativo en la prueba PCR (test); priorizando la realización de test a las personas que hayan finalizado el aislamiento.

SEGUNDO

Según refieren las pretendida medidas cautelares que solicitan de este Tribunal se justifican por la crisis sanitaria que está ocasionando el SARS-CoV2 y la enfermedad que este produce (el COVID-19), que como es notorio ha obligado al Gobierno de la Nación a declarar el estado de alarma, y adoptar cuantas medidas ha estimado conveniente con la finalidad de hacer frente a la emergencia sanitaria, sin precedentes, de enorme magnitud, y de muy graves consecuencias para todos los ciudadanos, pero que también tiene especial incidencia en el personal sanitario, en general, y en particular, dentro de este colectivo, en las personas especialmente vulnerables, cuando no se les facilitan los medios de protección individual o colectiva necesarios y como consecuencia se incrementa entre dicho personal el número de contagios, o incluso muertes, como ha ocurrido con una enfermera que falleció por la COVID-19.

TERCERO

Siendo este el principal argumento, es evidente que la rapidez en la evolución de los contagios a pesar del tiempo en que se dictó la norma que acuerdo la declaración del estado de alarma, pudiere aconsejar la adopción de las medidas inmediatas y eficaces que se reclaman para hacer frente a esta coyuntura y evitar aún más los contagios de todo el personal sanitario. También es evidente por conocido y notoriamente divulgado que este colectivo de trabajadores son la punta de lanza de la lucha contra la COVID-19, y que socialmente no solo ya tienen reconocida su importante labor para proteger la salud y la vida de todos los ciudadanos, sino que han ganado el derecho, juntamente con otros colectivos, a que se les dé la prioridad que les corresponde a la hora de dotarles de las medidas de protección en una situación contrastada de escasez de medios.

CUARTO

La presente solicitud solo afecta al personal sanitario de la Gerència Territoral del Camp de Tarragona, Hospital Universitario Joan XXIII; y de la Gerència de Terres de l'Ebre.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Legitimación y competencia:

Dado que esta Sala, en procedimientos de solicitud de medidas cautelares ya resueltos derivados de la enfermedad COVID-19, se ha declarado competente por razón de materia ( autos de 31/3/2020-médicos-, 1/4/2020 -policía autonómica-, 5/4/2020 -funcionarios de prisiones- y 8/4/2020 -policía autonómica-), ahora, se hace innecesario entrar, aunque fuese de oficio, a valorar esta cuestión. Merece particular mención el auto de 8 de abril de 2020, en el que se señala que "... a pesar de la falta de mención expresa de las pretensiones sustanciadas conforme al art.2e) LRJS en el art.7 LRJS, que atribuye la...

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