STSJ Andalucía 875/2020, 2 de Abril de 2020

PonenteBEATRIZ PEREZ HEREDIA
ECLIES:TSJAND:2020:3827
Número de Recurso2112/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución875/2020
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 875/20

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª . BEATRIZ PÉREZ HEREDIA-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 2 de abril de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 2112/19, interpuesto por DON Calixto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Granada de fecha 31 de mayo de 2019 en Autos número 13/19 sobre DESPIDO, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª . BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 5 de Granada tuvo entrada demanda interpuesta por DON Calixto contra la empresa BERBEL PORCEL ASOCIADOS, SL.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 13/19 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 31 de mayo de 2019 que contenía el siguiente fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Calixto contra la empresa BERBEL ASOCIADOS S.L., declaro procedente el despido del actor producido el 8 de noviembre de 2018 convalidando aquí la extinción de la relación laboral con el mismo producida y absolviendo a la citada empresa de las pretensiones en su contra ejercitadas".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º.- D. Calixto, con D.N.I nº NUM000, ha venido trabajando para la empresa BERBEL PORCEL ASOCIADOS S.L., dedicada a la actividad de la construcción desde el día 31 de julio de 2007 con la categoría profesional de oficial de 2ª y percibiendo un salario diario de 57, 72 euros por todos los conceptos.

En el año anterior al cese no ha ostentado el carácter de Representante Legal de los Trabajadores ni Delegado Sindical.

  1. - Mediante comunicación fechada el 8 de noviembre de 2018 se despide al actor con efectos desde ese mismo día. Dicha comunicación es del siguiente tenor literal :

    " En Atarfe a 08 de noviembre de 2018

    Por medio del presente escrito, la Dirección de la empresa le comunica que ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su relación laboral mediante DESPIDO DISCIPLINARIO, en base a las facultades que a la misma le reconoce el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores así como lo específicamente dispuesto en materia de faltas y sanciones en el texto del Convenio Colectivo Provincial de Industrias de la Construcción y Obra Pública, y muy especialmente el art 96 y siguientes del mismo cuerpo legal .

    A).- HECHOS PROBADOS.

    1. Con fecha 15 de octubre de 2018 a la entrada al trabajo, entre las 5:45 y las 6:30 horas procedió usted a mantener disputa con otro de los trabajadores de ésta misma empresa, el Sr Desiderio, llegando a la agresión no sólo verbal sino también física, dichos hechos ocurrieron en las instalaciones de la empresa y supusieron un mal trato de obra y físico hacia un compañero con amenazas e insultos, siendo una falta de respeto y consideración no sólo a la empresa sino también a los compañeros de trabajo que presenciaron dichos hechos y, por lo tanto, fueron testigos del mismo.

    2. Además, en igual fecha, sobre las 10 horas del mismo día, después de trasladarse a otro lugar de trabajo sito en Sevilla en Avda de Palmas Altas, procedió a declarar que había sufrido un accidente laboral al descender del vehículo de la empresa. Dicho accidente, según sus manifestaciones, se habría causado en la rodilla derecha al descender del vehículo en Sevilla y procediendo a manifestarlo así ante la empresa, la mutualidad y demás organismos afectados por las circunstancias declaradas. Sin embargo, la empresa tiene pruebas que acreditan que usted se causó dicha lesión en la disputa con el compañero que se hace constar en el hecho 1º y que tuvo lugar horas antes en las instalaciones de la empresa y ante su imprudencia o dolo, no siendo por lo tanto, ni las circunstancias ni el lugar de ocurrencia del mismo ciertos, con la consecuencia de calificación a los efectos de baja laboral que ello conllevaría.

    3. Por tales motivos, igualmente, se ha perdido la confianza entre el trabajador y la empresa, con lo que ello conlleva, siendo ésta la más grave de las actuaciones pues es fundamental que la empresa pueda tener confianza en los trabajadores a su cargo y en el trato de los mismos, algo que, lamentablemente no existe además de los daños y perjuicios causados tanto a compañeros como a los intereses económicos de la empresa incluidos los malos tratos, falta de respeto y la inobservancia de las normas de seguridad aplicables.

      B).- TIPIFICACIÓN DE LOS HECHOS.

      El comportamiento adoptado por usted según los hechos probados transgrede abiertamente cuanto a la sazón dispone la letra a ) y b) del artículo 5º del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, que le obliga a cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia de respetar las medidas de seguridad en el trabajo, así como incumplir lo regulado en el art 96.8 y. 9 del Convenio Colectivo aplicable, que fija:

      "ARTICULO 96. FALTAS MUY GRAVES. Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

    4. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados.

    5. El incumplimiento o inobservancia de las normas de prevención de riesgos laborales, cuando sean causantes de accidente laboral grave, perjuicios graves a sus compañeros o a terceros, o daños graves a la empresa".

      D).- SANCIÓN APLICABLE.

      Por consiguiente, los hechos citados son constitutivos de sanción disciplinaria de despido que se aplica de acuerdo con el artículo 97-1-3º del Convenio Colectivo aplicable, por lo que procedemos a imponerle la sanción máxima de DESPIDO, siendo la fecha de efectos de extinción de la relación laboral la del día de hoy.

      Por lo tanto, con fecha de hoy quedará extinguida la relación laboral que le une con la empresa y tiene a su disposición en la empresa su liquidación de saldo y finiquito que en derecho le corresponden.

      Sin otro particular, queda notificado de cuanto antecede".

  2. - En fecha de 11 de octubre en el centro de trabajo ocurre un incidente con el vehículo del actor al ser este golpeado por un compañero de trabajo de forma involuntaria al sacar una furgoneta macha atrás.

    Al lunes siguiente día 15 de octubre de 2018 coincidieron a primera hora en la empresa, sobre las 6 de la mañana el actor y Desiderio que nada tuvo que ver con el incidente del vehículo del actor. Estaban cargando material para dirigirse a Sevilla y en un momento determinado el actor que estaba subido al vehículo salta del mismo y se dirige a Desiderio al que coge de la ropa y del cuello profiriendo insultos contra él. En ese momento llega otro trabajador llamado Humberto que los ve y los separa. Humberto y el actor se suben en una furgoneta dirección a Sevilla conduciendo el actor y Desiderio y Iván se van en otra. Durante el trayecto el actor se quejaba de dolor en la rodilla y por dicho motivo se cambia con Humberto que continua conduciendo hasta Sevilla. Cuando llegan a Sevilla el actor tiene la rodilla muy inflamada y al bajarse del vehículo se dirige al puesto de primeros auxilios de la obra manifestando que al bajarse en Sevilla se ha golpeado la rodilla. Lo redirigen a las oficinas de la Mutua Maz en Sevilla y una vez en las dependencias de la misma se recoge la siguiente acta :

    "Se entrevista al trabajador Calixto de la empresa Berbel Asociados para tomar declaración sobre cómo ocurrió el accidente laboral que dicho trabajador sufrió el 15 de octubre de 2018 en la obra del Centro Comercial Palma Alta ubicado en Sevilla. Según el trabajador accidentado los hechos acaecen de la siguiente manera :

    El trabajador conducía la furgoneta de empresa en la que transportaban los equipos necesarios para el desarrollo de sus tareas, al llegar al punto de descarga, se baja del vehículo con intención de proceder a la descarga de los equipos de trabajo y justo al apoyar los pies en el suelo cuando salía del vehículo siente un fuerte dolor acompañado de chasquido en la rodilla derecha. Tras el incidente el trabajador se dirige al punto destinado a los primeros auxilios existente en la obra, donde le practicaron las primeras atenciones y se trasladó ala Mutua Maz de Sevilla.

    En el parte de accidente de trabajo que emite la empresa consta como causa la misma declarada por el trabajador en la Mutua Maz".

    El actor es dado de baja con cargo a la Mutua Maz desde el 15 de octubre de 2018 hasta el 16 de noviembre de 2018.

  3. - Se presenta papeleta de conciliación ante el CEMAC el día 5 de diciembre de 2018, se celebra el acto de conciliación el día 27 de diciembre de 2018 con el resultado de Sin Avenencia. La demanda tiene entrada el día 9 de enero de 2019.

  4. - El convenio colectivo aplicable es el Convenio Colectivo del Sector de la Construcción para Granada y provincia publicado en el BOP de 28 de octubre de 2008".

CUARTO

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

QUINTO

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la sentencia dictada en la instancia se desestima la demanda del actor, declarando procedente su despido producido el 8 de noviembre de 2018 convalidando la extinción de la relación laboral con el mismo producida y absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones en su contra...

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