STSJ Comunidad de Madrid 142/2020, 1 de Abril de 2020

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJM:2020:3432
Número de Recurso654/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución142/2020
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0014802

Procedimiento Ordinario 654/2018

Demandante: OVRA ARTIFEX S.L

PROCURADOR D./Dña. RAMIRO REYNOLDS MARTINEZ

Demandado: MINISTERIO EDUCACION CULTURA Y DEPORTE

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 142

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D./Dña. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En Madrid a uno de abril de 2020.

VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Ramiro Reynolds Martínez en nombre y representación de D. Manuel, contra la Resolución de 26-04-18 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE (Secretaría de Estado de Cultura -expediente NUM000 ), que desestima recurso de alzada contra Resolución de 19-05-17 de la DG de Bellas Artes y Bienes Culturales y Patrimonio Cultural, por la que se deniega permiso de exportación def‌initiva de la pintura denominada "Virgen con Niño y Santos" de autor desconocido del siglo XVII.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y previa remisión del expediente administrativo en legal forma, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en que postuló una

sentencia que declare nula de pleno derecho o en su defecto anule la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito en que suplica se dicte sentencia desestimatoria del presente recurso.

Consta en autos el previo acuerdo social para interponer el presente recurso, aportado con el escrito de interposición, a lo que en hipótesis se alude en tal contestación, entendiéndose cumplido el requisito establecido en del artículo 45.2 d) LJCA, sin que dicha parte en conclusiones objete nada al respecto.

TERCERO

Fijada la cuantía del procedimiento en indeterminada y habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, se tuvieron por reproducidas y se practicaron, en su caso, las pruebas pericial y testif‌ical-pericial admitidas a ambas partes, incluida la ratif‌icación en autos con presencia de las partes, con el resultado obrante en las actuaciones.

Debe añadirse que la ratif‌icación de ambos peritos resultó inicialmente suspendida por la presentación en autos de anexo al informe pericial presentado por la actora, en relación a determinado artículo especializado referido en la contestación a la demanda, que se adjunta por la actora, así como carta aportada por la Abogacía del Estado, documentos ambos que, previa traducción de los mismos aportada por ambas partes de los respectivos documentos ( privada por la actora y jurada por la contraparte), se unieron a autos, sin perjuicio de su valoración en su momento, tras lo cual se practicó la ratif‌icación en autos con contradicción de ambos profesionales traídos por las partes.

Tras lo que antecede se abrió trámite conclusivo, que las partes cumplimentaron y ampliaron por su orden, tras recibir documental probatoria admitida en su día, quedando f‌inalmente las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 26 de febrero de 2020, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. José Ramón Giménez Cabezón, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis, cual se señaló, la Resolución de 26-04-18 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE (Secretaría de Estado de Cultura -expediente NUM000 ), que desestima recurso de alzada contra Resolución de 19-05-17 de la DG de Bellas Artes y Bienes Culturales y Patrimonio Cultural, por la que se deniega permiso de exportación def‌initiva de la pintura denominada "Virgen con Niño y Santos" de autor desconocido del siglo XVII.

Dicho permiso se solicitó en fecha 11.04.17 por tercera persona, en nombre y representación del recurrente, administrador único y socio de la mercantil actora, titular a su vez de dicha pintura.

Dicha denegación se basa en informe previo de la Junta de Calif‌icación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español de 18.05.17 ( en adelante JCB-PHE) que, previo informe a su vez del Museo del Prado propone denegar el permiso solicitado y declarar la obra inexportable " por tratarse de una obra importante, en la que se conjugan a la perfección la tradición veneciana con las novedades caravaggescas de principios del siglo XVII y ser de la mano de un artista cuya presencia en las colecciones públicas de nuestro país es muy reducida. Se trata, además, de una pieza con una procedencia histórica relacionada íntimamente con España y que se consideraba perdida, conociéndose su composición y temática sólo a través de una estampa, por lo que su reaparición supone una circunstancia excepcional para el Patrimonio Histórico Español".

SEGUNDO

La razonada Resolución de alzada por su parte se fundamenta en síntesis en que el acto recurrido no incide en los motivos de impugnación suscitados por la parte recurrente que en buena medida esgrime de nuevo en autos ( falta de motivación con indefensión, inexistencia de conexión de la obra con el Patrimonio Histórico Español -PHE, en adelante- y existencia de acto propio, al no haber pujado el Estado español en la subasta de la obra), pudiendo destacarse de su contenido brevemente lo que sigue:

  1. - El acto recurrido se encuentra debidamente motivado( artº 35.1 LPAC 2015), cuanto más a la vista del previo informe del Museo Nacional del Prado, que tan sólo resume la propuesta de la citada Junta (JCB-PHE), la cual goza de discrecionalidad técnica al respecto.

  2. - Dado el concepto de PHE, conforme al artº 1.2 de la Ley 12/85, de 25-06, del PHE, es lo cierto que la vinculación de la obra con el mismo se entiende más que evidente, cual explicita de seguido, siendo así que en la subasta en que se adquirió la obra por el solicitante, ésta se encontraba referenciada como una pintura de la Escuela Española denominada "Aparición de la Virgen del Pilar a Santiago Apóstol y sus discípulos", si bien en la solicitud de exportación desaparecen tales referencias para denominarla de modo abstracto "Virgen con Niño y Santos", lo que no puede obviar lo anterior.

  3. - No hay contradicción alguna entre no pujar en la subasta y denegar después el permiso de exportación de la obra, teniendo una y otra actuación un objeto diferente e independiente.

El citado informe del Museo del Prado, elaborado por el técnico Sr. Doroteo, Jefe del Área de Pintura Italiana y Francesa hasta el año 1700, signif‌ica de modo más preciso en su informe, ratif‌icado en la testif‌ical-pericial practicada, que: "Se trata en realidad de un pequeño cobre del artista veneciano af‌incado en Roma Carlo Saraceni (1579-1620), pintor que conjuga la tradición veneciana de Palma el Viejo con las novedades de Caravaggio. Representa la Virgen del Pilar que se aparece a los santos Vicente Ferrer, Santiago de Compostela y peregrinos, obra considerada perdida y que fue grabada por Philippe Thomassin en 1614, única referencia hasta ahora de este cuadro. La estampa está dedicada al caballero Antonio Pinos, "cesaraugustane", esto es zaragozano. Se trata de una pintura destinada a la iglesia de Santa María de Montserrato de Roma. Respecto al precio considerado por su propietario, simplemente no encuentra paralelo en las ventas de subastas recogidas en las páginas web especializadas, cuyos precios f‌inales de venta son considerablemente más reducidos. Se trata de una obra importante, de procedencia histórica española y de mano de un artista cuya presencia en las colecciones públicas españolas es muy reducida. Es por ello por lo que recomiendo que se niegue la exportación de esta pintura y, si fuera posible, que s estudie seriamente su eventual adquisición por el Museo del Prado" .

TERCERO

De la demanda actora, en cuanto a la exposición de los hechos concurrentes, se recoge en síntesis lo que sigue:

  1. - La pintura fue adquirida por el recurrente en subasta pública en la f‌irma Ansorena en fecha 8.03.17 por la suma de 20.570 euros, siendo un cuadro sin f‌irma, sin fecha, sin nombre y sin marco, de pequeño tamaño, que representa a la Virgen (una madona) con el Niño sobre nubes y unos hombres inidentif‌icables a sus pies ( sólo uno con orla de santidad) a la entrad de un pórtico.

    En el catálogo de la subasta, publicado en la web de dicha f‌irma de subastas, aparece el cuadro con la siguiente descripción: "549. Escuela Española.(S.XVII)/(S. XVIII). Aparición de la Virgen del Pilar a Santiago Apóstol y sus discípulos. Óleo sobre cobre. Mediadas: 53x47 cms. Salida: 900 euros".

  2. - La Resolución denegatoria inicial, en la que ni siquiera s e identif‌ica al supuesto autor del cuadro, se basa, según entiende la actora en dos causas: tratarse de una pieza de procedencia histórica íntimamente relacionada con España y que se consideraba perdida y proceder de la mano de un artista con presencia muy reducida en las colecciones públicas españolas.

  3. - El in forme técnico que sustentó la decisión adoptada procede de un tercero (experto del Museo del Prado en pintura de la época) ajeno a los miembros de la citada JCB-PHE, no teniendo dicho Museo Nacional rango de órgano consultivo en la materia, no habiéndose pronunciado el Estado sobre la autoría indubitada del cuadro, que sólo recoge...

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