SAP A Coruña 73/2020, 30 de Marzo de 2020
Ponente | ANGEL MANUEL PANTIN REIGADA |
ECLI | ES:APC:2020:965 |
Número de Recurso | 467/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 73/2020 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)
A CORUÑA
SENTENCIA: 00073/2020
- RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA
Teléfono: 981- 54.04.70
Correo electrónico:
Equipo/usuario: EC
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15078 43 2 2015 0007586
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000467 /2019
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000239 /2017
Delito: FALTA ESTAFA,APROP.INDEBIDA Y OTRAS DEFRAUDACIONES
Recurrente: Anselmo
Procurador/a: D/Dª NURIA ROMERO RAÑO
Abogado/a: D/Dª MONICA IGLESIAS RIOS
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
S E N T E N C I A nº 73/2020
En Santiago de Compostela, a 30 de marzo de 2020.
Vistos por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por DON ÁNGEL PANTÍN REIGADA, Presidente, y DON JOSÉ GÓMEZ REY y DOÑA CARMEN MARTELO, Magistrados, el procedimiento penal Rollo 467/19 de esta Sección de apelación de sentencia de procedimiento penal abreviado, dictada el 28/1/2019 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad, en el procedimiento abreviado nº 239/2017 de ese Juzgado, dimanante a su vez de las diligencias previas nº 3836/2015 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Santiago de Compostela, que versa sobre delito de estafa; y en el que son parte, como apelante D. Anselmo, representado por la procuradora Dª. Nuria Romero Raño y como apelado el MINISTERIO
FISCAL ; y siendo Ponente el Presidente Don ANGEL PANTIN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
El Juzgado de lo Penal nº 1 de Santiago en el procedimiento y fecha referidos dictó sentencia cuyo Fallo, era del tenor literal siguiente: >.
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del condenado se interpuso recurso de apelación, que se formalizó en legal forma, con fundamento en las consideraciones legales que dejó consignadas, interesando la revocación de la sentencia, verificándose los correspondientes traslados, e impugnando el recurso el MINISTERIO FISCAL.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se señaló el día de los corrientes para la deliberación del mismo.
En la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se ACEPTAN los Hechos Probados de la sentencia apelada y se declara expresamente como probado que la mañana del día 29 de mayo de 2015 persona o personas desconocidas solicitaron del director del departamento de banca personal de la oficina de la entidad ABANCA, sita en c/ Montero Ríos nº 7 de Santiago de Compostela, en nombre de Maribel, utilizando su correo electrónico sin conocimiento ni consentimiento de ésta, que realizase una transferencia por importe de 20.060,42 euros desde su cuenta en dicha entidad a la cuenta bancaria NUM000 de la Caja Rural Castilla-La Mancha a nombre de la mercantil "AGUASVIVAS ALIMENTACIÓN S.L" de la que era socio y administrador único Anselmo desde el 19 de julio de 2013.
Anselmo había abierto en fecha de 21 de mayo de 2015 la citada cuenta bancaria. En ella consta en fecha de 1 de junio de 2015 el ingreso por transferencia desde la cuenta de Maribel de 20.060,42 euros.
La mañana de ese mismo día Anselmo hizo tres reintegros por importe de 3.000 euros en dicha cuenta bancaria. A las 12.00 horas en la sucursal de Caja Rural Castilla- La Mancha nº 0220- Aranjuez. A las 13.08 horas en la sucursal de dicha entidad nº 0210- Yeles. Y a las 13.51 horas en la sucursal nº 0068-Esquivias.
Los 11.060,42 euros restantes de la transferencia fueron bloqueados el mismo día tras advertir el carácter fraudulento de la operación y retirados de la cuenta de Caja Rural Castilla-La Mancha en concepto de retrocesión de transferencia y devueltos a la...
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