SAP Cádiz 89/2020, 30 de Marzo de 2020

PonenteMARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS
ECLIES:APCA:2020:286
Número de Recurso77/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución89/2020
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CADIZ

-Sección Primera - S E N T E N C I A nº 89 /2020

Rollo número 77 de 2019.

Juzgado de lo Penal número cinco de Cádiz.

Procedimiento Abreviado número 406 de 2014 .

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Manuel María Estrella Ruiz.

Magistrados:

Dª . María Oliva Morillo Ballesteros.

D. Francisco Javier Gracia Sanz.

En Cádiz, a treinta de marzo de 2020 .

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos de Procedimiento Abreviado del que dimana el presente rollo, procedentes del Juzgado de lo Penal número cinco de Cádiz, por delito contra los derechos de los trabajadores y un delito de lesiones imprudentes, contra Marisa con DNI NUM000, nacido el día NUM001 de 1967, en libertad por esta causa, representada por la procuradora doña Rosario Rodríguez Márquez y asistida por el letrado don Antonio Moya Carretero, y contra Indalecio con DNI NUM002, nacido el día NUM003 de 1950, en libertad por esta causa, representado por la procuradora doña Rosario Montserrat Maiquez y asistido por el letrado don Miguel de los Dolores, siendo responsable civil la entidad Beltrucks SL, representada por la procuradora Doña Belén Cuquerella y asistida por la letrada Doña María Dolores González Lloret, ejerciendo la acusación particular Laureano, representado por el procurador don Antonio Cervilla Puelles y asistido por la letrada Doña Clara Benavides Iglesias, con la intervención del Ministerio Fiscal, y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la acusación particular, habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Dª . María Oliva Morillo Ballesteros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número cinco de Cádiz se dictó sentencia del siguiente tenor literal:

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Indalecio y a Marisa del delito contra la seguridad de los trabajadores del art. 316 del CP y del delito de lesiones por imprudencia grave del art. 152.1.3º del CP, de que se les acusaba, con declaración de las costas de oficio.

SEGUNDO

- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la Acusación Particular siendo impugnado por la defensa del acusado y por el ministerio Fiscal en virtud de lo dispuesto en el artículo 790.2 párrafo tercero LECr con las alegaciones que constan en el escrito presentado, sin proponer nuevas pruebas, y dado traslado a las demás partes, y elevados los autos, se señaló vista para el día 30 de octubre de 2019, con el resultado que obra en el DVD y quedaron vistos para sentencia.

SE ACEPTAN LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados:

ÚNICO: Ha quedado acreditado que Laureano estuvo trabajando desde el día 3 de mayo de 2010 para la entidad Beltrucks SL como conductor de grúa. Su trabajo consistía en la conducción y manipulación de un vehículo "tipo grúa", para el enganche y retirada de vehículos a requerimiento de la policía municipal en las localidades de su ámbito de actuación, entre ellas El Puerto de Santa María.

El día 26 de julio de 2010, sobre las 16:17 horas recibió el encargo de retirada de un vehículo en el Puerto de Santa María, en la calle Ganado, a la altura del aparcamiento del hotel Los Cántaros. Laureano, se personó en el lugar con el vehículo grúa de la marca Nissan, modelo Cabstar, matrícula .... XQC, propiedad de Beltrucks SL. El vehículo que tenía que retirar era una Audi Q 7 matrícula ....XYK, que había sido denunciado por estar

mal estacionado. Laureano comenzó la maniobra de enganche de las ruedas delanteras, pero no consiguió moverlo, por lo que decidió colocar en las ruedas traseras los carritos de transporte.

Para colocar los carros de transporte se abre el carro y se coloca a ambos lados de la rueda del vehículo a transportar. Una vez ajustado el carro a la rueda, por medio de una llave se acciona el piñón, que mueve la cremallera hasta quedar la rueda encima de los dos rodillos. La rueda se sujeta por medio de una eslinga a las anillas que están situadas a ambos lados del carro.

Laureano colocó uno de los carritos bajo la rueda trasera izquierda e inició la operación de tensado progresivo del carro. El carrito tenía el muelle roto, lo que no impedía subir el coche pero obligaba a Laureano a presionar manualmente la manivela del carrito. Laureano utilizó una llave tipo carraca que había introducido en el tubo de cepo, para alargarla y hacer mas palanca, y cuando la rueda estaba levantada del suelo, con una mano aguantó la lengüeta para que el carro no se abriera, consiguiendo así el efecto que debía hacer el muelle, y con la otra fue a coger el pasador y la llave de cepo se soltó y lo golpeó en la cara ocasionándole una fractura de suelo de órbita, estallido del globo ocular, herida en párpado inferior y cuadro ansioso depresivo, de lo que curó en 190 días de los cuales 178 estuvo impedido para sus ocupaciones básicas habituales, y 12 días estuvo ingresado en un hospital. Como secuelas le ha quedado un trastorno adaptativo mixto y amaurosis en ojo derecho. Para la curación necesitó antiinflamatorios, vitrectomía, peritomía exolatoria en ojo derecho, tobradez, atropina, lágrima artificial, escitalopran y prótesis ocular.

La llave tipo carrraca que utilizó Laureano para ir cerrando las ruedas del carro y levantar el vehículo medía 23 centímetros. El tubo de cepo tenía 43 centímetros de longitud y 3 centímetros de diámetro interior, y al introducir la llave carraca en el tubo de cepo quedaba holgura.

La formación que se dio a Laureano por la empresa consistió en las explicaciones que le dio otro empleado.

Indalecio es administrador único de Beltrucks SL.

Por escritura de 12 de junio de 2003 Marisa vendió a Indalecio las participaciones sociales números 2707 a 3007. Marisa ha trabajado para Beltruks SL desde el 4 de mayo de 2009 hasta el 17 de enero de 2014.

No consta acreditado que Marisa y Indalecio supieran que el muelle de la grúa estaba deteriorado.

SE ACEPTAN LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En orden a las facultades revisoras del Tribunal de Apelación en casos de absolución en el que se postula la revocación de la sentencia esta Sala, y en orden a la resolución del recurso de apelación, está vinculada por la doctrina fijada a partir de la STC 167/2002, de 18 de septiembre, según la cual " en casos de apelación de sentencias absolutorias, cuando aquélla se funda en la apreciación de la prueba, si en la apelación

no se practican nuevas pruebas, no puede el Tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en la primera instancia, cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción " (FJ 1, in fine. Según esta doctrina del Tribunal Constitucional, no puede en segunda instancia valorarse las pruebas que precisan de inmediación, sin haberse practicado dicha prueba ante el Tribunal ad quem, en el mismo sentido la STC núm.120/09. 2/2010, 127/2010, 45/2011, 142/2011, 209/2012 o 236/2012

Asimismo el Tribunal Europeo de Derechos humanos y el Tribunal Supremo en SSTS 1013/2010 de 27 de octubre, 698/2011 de 22 de junio y 333/2012 de 26 de abril entre otras han establecido un criterio muy restrictivo respecto de la revisión de las sentencias absolutorias. Esta revisión afecta esencialmente a la revisión fáctica y no a la revisión estrictamente jurídica, es decir los errores de subsunción, este criterio ha sido admitido por el TEDH en sentencias de 10 de marzo de 1999 (caso Igual Coll c. contra España ) en sentencia de 21/9/2010( caso Marcos Barrios contra España) o 16/11/2010( caso García Hernández contra España) en la que se aprecia vulneración del artículo 6.1 del CEDH cuando la revisión condenatoria se realiza modificándola apreciación de los hechos .

En el mismo sentido la SSTS 998/2011, de 29 de septiembre, 1052/2011 de 5 de octubre, 1106/2011 de 20 de octubre, 1215/2011 de 29 de diciembre, 164/2012 de 3 de marzo, 352/2012 de 3 de mayo y 757/2012 de 11 de octubre ha considerado que no procede la condena ex novo de un acusado que ha resultado absuelto en el juicio de instancia cuando la condena requiere entrar a examinar y modificar la convicción sobre los hechos, dado que ello exigiría celebración de previa comparecencia del acusado para ser oído.

Por último la Sala Segunda del Tribunal supremo en el auto número 216/2018 de uno de febrero señala: "" La...

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