SAP A Coruña 128/2020, 20 de Marzo de 2020
Ponente | ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ |
ECLI | ES:APC:2020:783 |
Número de Recurso | 765/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 128/2020 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00128/2020
Modelo: N10250
DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)
-Teléfono: 981182091 Fax: 981182089
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MP
N.I.G. 15030 42 1 2017 0014042
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000765 /2019
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0001460 /2018 Recurrente: Luis Pedro
Procurador: LUIS SANCHEZ GONZALEZ
Abogado: ELISA DELFINA ROJO NEGRO
Recurrido: Aida, MINISTERIO FISCAL
Procurador: LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO,
Abogado: MARINA ALVAREZ SANTOS,
S E N T E N C I A
Nº 128/20
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
CIVIL-MERCANTIL
Ilmos. Sres/as.Magistrados:
PABLO GONZÁLEZ-CARRERÓ FOJÓN
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ-MONTELLS Y FERNÁNDEZ
MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ
En A CORUÑA, a veinte de marzo de dos mil veinte
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0001460 /2018, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000765 /2019, en los que aparece como parte demandada-apelante, Luis Pedro, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. LUIS SANCHEZ GONZALEZ, asistido por el Abogado D. ELISA DELFINA ROJO NEGRO, y como parte demandante-apelada, Aida, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO, asistido por el Abogado D. MARINA ALVAREZ SANTOS, MINISTERIO FISCAL, sobre MODIFICACION DE MEDIDAS.
Por el XDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE A CORUÑA se dictó resolución con fecha 16-05-2019, la expresada resolución contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:
"Que estimo parcialmente la demanda formulada por el/la Procurador/a Don Luis Painceira en nombre y representación de Doña Aida contra Don Luis Pedro representado por la Procuradora Doña Ana Tejelo, acordando la modificación de Sentencia, en los siguientes términos: En concepto de pensión por alimentos Don Luis Pedro, abonará a Doña Aida por meses anticipados y dentro de los primeros cinco días de cada mes, con efectos desde la fecha de esta resolución, y en la cuenta que designe, la cantidad de 150 euros mensuales, que serán actualizadas anualmente según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística, más la mitad de los gastos extraordinarios, sean necesarios para su educación o salud y no se encuentren estos últimos cubiertos por la seguridad social o seguro médico."
Contra la referida resolución por el demandado se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial, que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido Ponente el Ilmto. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FENRÁNDEZ-MONTELLS Y FERNÁNDEZ.
Es objeto del presente litigio, la demanda de modificación de medidas paterno-filiales, derivadas de la relación de convivencia entre los litigantes en este proceso, fruto de las cuales nació una niña que cuenta, en la actualidad, con tres años de edad.
Seguido el juicio, en todos sus trámites, se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña, que eleva la cuantía de la pensión que está obligado a abonar el progenitor no custodio a 150 euros en concepto de alimentos para la menor.
Contra la referida resolución judicial interpuso recurso de apelación el demandado, solicitando, tal como había pretendido en primera instancia, la ampliación del régimen de visitas establecido en su favor a un día entresemana, todos los martes desde la salida del centro infantil hasta las 20,00 horas.
Por la contraparte se opuso al recurso interpuesto, interesando su desestimación.
El Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la sentencia apelada.
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