SAP Santa Cruz de Tenerife 78/2020, 20 de Marzo de 2020

PonenteMARIA VEGA ALVAREZ
ECLIES:APTF:2020:447
Número de Recurso1313/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución78/2020
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

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Santa Cruz de Tenerife

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Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0001313/2019

NIG: 3803843220170012822

Resolución:Sentencia 000078/2020

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000090/2019-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 9 de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: Estela ; Abogado: Jose Santiago Martinez Martinez; Procurador: Maria Montserrat Padron Garcia

Apelante: Juan Manuel ; Abogado: Yurena De Leon Garcia; Procurador: Giulia Nathali Feliziani Gil

Apelante: Rollo 174/2019

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente

D. José Luis González González.

Magistrados

D. Emilio Moreno y Bravo

Dña. María Vega Alvarez ( ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de marzo de 2020

Visto en grado de apelación, en nombre de S.M. El Rey, el rollo nº 1313/2019 seguido en el Juzgado de lo Penal nº 9 de Santa Cruz de Tenerife en los autos de procedimiento abreviado 90/2019 y habiendo sido partes como apelante, Juan Manuel que actuó representado por la procuradora Giulia Nathalie Feliziani Gil y asistido por la letrada Yurena de León García, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 9 de los de Santa Cruz de Tenerife, resolviendo en el Procedimiento Abreviado n.º 90/2019 con fecha 15 de julio de 2019 se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "CONDENO a don Juan Manuel, como autor de un delito de abandono de familia ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal para el caso de impago.

CONDENO a don Juan Manuel a indemnizar a Don Amadeo en TRES MIL TREINTA Y DOS EUROS, con devengo del interés previsto en el art. 576 de la LEC en caso de impago. Esta condena se entiende sin perjuicio del reclamo de estas mensualidades en la correspondiente ejecución civil, conforme a los art. 578 y concordantes de la LEC, en cuyo caso no se instará ejecución por ellas en vía penal.

CONDENO a don Juan Manuel a las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.".

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: "En virtud de la Sentencia de fecha 15/2/2016,dictada por el Juzgado de Primera Instancia 8 en el procedimiento de Modificación de Medidas nº 595/2015, Juan Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba obligado a satisfacer mensualmente, en concepto de pensión alimenticia, la cantidad de 758 euros mensuales, incrementados anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo, a favor de sus hijo Amadeo, nacido el NUM000 de 1998, mayor de edad.

Con ocasión del procedimiento de modificación de medidas incoado a instancias de D. Juan Manuel en la pieza separada del divorcio 47/2012, se dictó el 9 de marzo de 2018 Auto de medidas provisionales por el que se rebajó el importe de la pensión, y se obligó a Juan Manuel a satisfacer la cantidad de 210 euros. Esta suma de 210 euros fue igualmente recogida como pensión en la Sentencia de 21 de agosto de 2019, dictada por el mismo Juzgado, Sentencia cuya firmeza no consta a la fecha del plenario.

No obstante, Juan Manuel no abonó cantidad alguna desde Noviembre de 2017 hasta febrero de 2018 inclusive, incumpliendo de esta manera sus obligaciones familiares, pese a que disponía de medios económicos para ello.

Objeto de enjuiciamiento son los impagos de las pensión devengados hasta la declaración instructora de D. Juan Manuel (10 de abril de 2018), habiendo abonado este el importe correspondiente a los meses de marzo y abril.

TERCERO

Que impugnada la sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a este Tribunal las actuaciones que se recibieron el pasado 25 de septiembre de 2018, formándose el presente rollo con número 913/2018 y dado el correspondiente trámite al recurso, se señaló día para la deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Se acepta la declaración de hechos probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del condenado Juan Manuel recurre la sentencia dictada en su contra por el Juzgado de lo Penal nº 9 de los de Santa Cruz de Tenerife, que le condena como autor de un delito de abandono de familia por infracción de precepto legal, concretamente del requisito de perseguibilidad, por ausencia de resolución firme, por error en la valoración de la prueba y por infracción del principio de intervención mínima.

SEGUNDO

La primera alegación del recurso formulado por la representación procesal del condenado es por infracción del artículo 228 del Código Penal, que exige como requisito de perseguibilidad la interposición de querella o la denuncia bien por parte de la persona agraviada, bien por parte de su representante legal. Entiende que dado que la denuncia se formuló por la madre cuando Amadeo, beneficiario de la pensión de alimentos, ya era mayor de edad carecía de legitimación activa, sin que pudiera considerarse subsanado el defecto por el hecho de que Amadeo hubiera acudido al plenario como testigo.

No comparte la Sala la afirmación del recurrente de que no cabe la subsanación del requisito de perseguibilidad . Tanto las Audiencias Provinciales que niegan la legitimación del progenitor con quien convive el hijo mayor de edad, como aquellas otras que admiten dicha legitimación, sí son unánimes al entender que dicho requisito de procedibilidad se puede subsanar en cualquier momento del procedimiento. Así lo declaran las ya citadas SSAP...

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