SAP Huelva 106/2020, 18 de Marzo de 2020
Ponente | LUIS GUILLERMO GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS |
ECLI | ES:APH:2020:270 |
Número de Recurso | 106/2020 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 106/2020 |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
HUELVA
APELACIÓN PENAL
Rollo núm 106/2020
Proc. Abreviado núm.102/2019
Juzgado de lo Penal nº1 de Huelva
SENTENCIA NUM
Iltmos. Magistrados:
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Antonio G. Pontón Práxedes
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Esteban Brito López
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Luis G. García-Valdecasas y García-Valdecasas
En la ciudad de Huelva, a dieciocho de marzo de dos mil veinte
Esta Audiencia Provincial, en su Sección 1ª, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Ilustrísimo Sr. Don Luis G. García-Valdecasas y García-Valdecasas ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado nº102/19 procedente del Juzgado de lo Penal nº1 de Huelva por delito de HURTO contra Estanislao, recurso en el que son partes el Ministerio Fiscal en calidad de apelado y aquél como apelante.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de lo Penal nº1 de Huelva con fecha 5 de noviembre de 2019 se dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala que termina con la parte dispositiva siguiente: "A) QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO AL ACUSADO Estanislao como autor penalmente responsable de UN DELITO DE HURTO, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y de la circunstancia atenuante de reparación del daño, a las penas de: PRISIÓN DE SEIS MESES INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE LA CONDENA Y TODO ELLO CON EXPRESA IMPOSICIÓN DEL PAGO DE LAS COSTAS OCASIONADAS EN ESTA INSTANCIA
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EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL, EL ACUSADO DEBERÁ INDEMNIZAR A DOÑA Fátima EN LA SUMA TOTAL DE SETECIENTOS DIECISÉIS EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (716,63 €) Y AL DUEÑO
DEL ESTABLECIMIENTO OROJEREZ EN LA SUMA TOTAL DE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS (1835 €), SIENDO DE APLICACIÓN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 576 DE LA LEC.
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NO CONCEDER AL PENADO EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN IMPUESTA EN ESTA CAUSA."
Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Estanislao y conferido traslado del mismo a las demás partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, formándose el correspondiente rollo de Sala y se entregó la causa al Magistrado Ponente para deliberación, votación y decisión del Tribunal.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.
Recurre la representación de Estanislao la sentencia que le condena como autor de un delito de hurto y no se le concede la suspensión de la ejecución de la pena, solicitando que se revoque y se le conceda la suspensión de la ejecución de la pena.
Centrando la cuestión en lo que ha quedado delimitado en el...
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