AAP Madrid 512/2020, 18 de Marzo de 2020
Ponente | MIGUEL ANGEL FERNANDEZ DE MARCOS MORALES |
ECLI | ES:APM:2020:1870A |
Número de Recurso | 2803/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Autos de violencia sobre la m |
Número de Resolución | 512/2020 |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª |
Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035
Teléfono: 914934479
Fax: 914934482
GRUPO TRABAJO MMM
N.I.G.: 28.005.00.1-2016/0009032
Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 2803/2019
Origen : Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares
Ejecutoria Penal/Expediente de ejecución 395/2017
Apelante: Sandra
Procurador: JACOBO GARCIA GARCIA
Letrado: MONICA PINEDO SANTAMARIA
Apelado: Conrado y MINISTERIO FISCAL
Procurador: ANA MARIA PRIETO CAMPANON
Letrado: ISABEL HERRERA SANCHEZ
A U T O Nº 512/2020
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS./AS. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS:
Dª ARACELI PERDICES LÓPEZ (Presidenta)
D. MIGUEL FERNÁNDEZ DE MARCOS Y MORALES (Ponente)
D. EDUARDO JIMÉNEZ-CLAVERÍA IGLESIAS
En Madrid, a 18 de marzo de 2020.
Por la representación de Sandra, se interpuso recurso de apelación contra el Auto de fecha 3 de Septiembre de 2020 dictado en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. Juan Pedro Bescos Calleja en la Ejecutoria 395/2017 del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, y a otras partes personadas.
El recurso de apelación contra el auto de fecha 03/09/2019 se elevó a esta Audiencia Provincial de Madrid, y admitido a trámite, se señaló día para la deliberación y votación del citado recurso, acto que tuvo lugar el día de la fecha, designándose como Ponente al Ilustrísimo Sr. Magistrado Don Miguel Fernández de Marcos y Morales, que expresa el unánime parecer de la Sala.
Por la representación de Sandra se interpone recurso de apelación directa contra auto de 03.09.19 del Juez del JP 2 de Alcalá de Henares (Ejecutoria 395/2017), que cuerda la concesión a Conrado de la suspensión de la pena de 6 meses de prisión condicionada a no delinquir en un plazo de 3 años y a la continuación del tratamiento de deshabituación al que se encuentra sometido hasta su completa finalización, con remisión por el centro cada 6 meses de informe al Juzgado. Se alega que no se dan los requisitos del art. 80.5 CP. Que el penado no está siguiendo el tratamiento, ya que en una sentencia de 13.09.19, que resuelve modificaciones de medidas paterno filiales, planteada por la recurrente, el penado no se presentó en el Juzgado cuando fue requerido. Que en ningún sitio está acreditado que el penado cometiese el delito de quebrantamiento a causa de su dependencia a sustancias estupefacientes, como exige el art. 80.5 CP; que ni siquiera se alegó por parte de su defensa legal y en sentencia no fue apreciada. Que se emitió informe por la forense en el procedimiento de familia de fecha 26.06.18 en el que se valora la historia de adicciones, dependencia y tratamientos que acompaña como documento 5. Interesa se declare la nulidad del auto dictando otro que acuerde la no concesión de la suspensión de la...
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