SAP Madrid 206/2020, 18 de Marzo de 2020

PonenteMIGUEL ANGEL FERNANDEZ DE MARCOS MORALES
ECLIES:APM:2020:4197
Número de Recurso2605/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia violencia sobre la
Número de Resolución206/2020
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO HRN

37051540

N.I.G.: 28.096.00.1-2017/0001663

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 2605/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 04 de Móstoles

Procedimiento Abreviado 36/2019

Apelante: D./Dña. Adriana

Procurador D./Dña. ARANZAZU PEQUEÑO RODRIGUEZ

Letrado D./Dña. MANUEL JUSTO DE BENITO ARIZA

Apelado: D./Dña. Pio y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. DAVID TOBOSO PIZARRO

Letrado D./Dña. DACIL RODRIGUEZ MONTORO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. Araceli Perdices López (Presidenta)

Don Miguel Fernández de Marcos y Morales (Ponente)

Don Eduardo Jiménez-Clavería Iglesias

La Sección 26ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 206 /2020

En la Villa de Madrid, a 18 de marzo de 2020.

La Sección 26ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados, Dña. Araceli Perdices López (Presidenta), Don Miguel Fernández de Marcos y Morales (Ponente), y Don Eduardo Jiménez-Clavería Iglesias, ha visto, los presentes autos de recurso de apelación seguidos con

el número de rollo de Sala 2605/2019, correspondiente al procedimiento abreviado nº 36/2019 del Juzgado de lo Penal nº 4 Móstoles, por supuesto delito amenazas, maltrato y delito leve continuado de injurias en el que han sido partes como apelante Adriana, representado por el Procurador D. Santiago Chipirras Sánchez y defendido jurídicamente por el Letrado D. Manuel Justo de Benito Ariza y como apelado el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Miguel Fernández de Marcos y Morales, actuó como Ponente, que manifiesta el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. José Manuel Vázquez Rodríguez del Juzgado de lo Penal nº 4 de los de Móstoles se dictó Sentencia nº 279/19 el día 22.07.19 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "ÚNICO.- Se declara probado que el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales mantuvo una relación sentimental con Adriana desde el año 2013 hasta agosto de 2016. En los últimos meses, entre mayo y agosto, el acusado con animo de amedrentar a Adriana le envió diversos mensajes de Whatsapp en los que manifestaba "vas a pagar por lo que has hecho, te lo juro", "ahora si sabrás lo que es el dolor" " ahora si voy a hacer daño porque te lo mereces, "por mi vida que lo pagaras" " lo vas a pasar mal, no tienes perdón" y otras expresiones similares. En el trascurso de tales conversaciones el acusado también le profería insultos tales como puta, guarra o desgraciada. No ha quedado acreditado que el dia 10 de septiembre de 2016, en el restaurante el Ternasco de Sevilla la Nueva el acusado golpeara a Adriana ."

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece: "Debo condenar y condeno a Pio como autor de un delito de amenazas leves continuadas en el ámbito familiar, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación a la tenencia y porte de armas por un periodo de dos años y prohibición de aproximarse a la persona de Adriana, su domicilio y lugar de trabajo, a una distancia mínima de 500 metros y de comunicar con ella por cualquier medio por tiempo de dos años y costas procesales. Como autor de un delito leve continuado de injurias a la pena de veinte días de localización permanente y prohibición de aproximarse a la persona de Adriana, su domicilio y lugar de trabajo, a una distancia mínima de 500 metros y de comunicar con ella por cualquier medio por tiempo de seis meses y costas procesales. Se le absuelve del delito de maltrato y de acoso que era objeto de acusación cn declaración de las costas de oficio.

Se mantienen las medidas cautelares, caso de haberse acordado en la causa mientras se resuelvan los eventuales recursos contra la presente resolución."

SEGUNDO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Adriana, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 LECrim -trámite en el que el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada- elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso, quedando los autos visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Adriana se interpone recurso de apelación contra sentencia de 22.07.19 del Juez del JP 4 de Móstoles (PA 36/2019), que condena a Pio como autor de un delito continuado de amenazas leves y como autor de un delito leve continuado de injurias, absolviéndole del delito de maltrato y del delito de acoso (f 487). Alega quebrantamiento de garantías procesales por denegación de valoración de la acusación formulada por delito de acoso del art. 172 ter CP. Que el delito de acoso se acredita con las testificales e interrogatorios practicados y los numerosos mensajes remitidos, siendo evidentes los hechos relativos al acoso. Que no se trata de un hecho nuevo sino de los mensajes insultantes, amenazadores y reiterados (f 507).

Alega error en la valoración de la prueba para absolver del delito de maltrato en el ámbito doméstico Que la testigo Guillerma indicó que nunca había dicho que el acusado le diera un empujón y que ello evidentemente es mentir (sic, f 508). Que Isabel, a preguntas de la Fiscal, manifestó que no vio nada (f 508). Que lo cierto es que ambas antes eran amigas de la recurrente y han dejado de serlo. Que la versión de la denunciante/ahora recurrente ha sido sostenida desde el primer momento.

Alega asimismo error en la aplicación en la extensión de la pena en el delito de amenazas. Que el Juez a quo impone 9 meses de prisión y la ahora recurrente solicitó 12 meses de prisión. Refiere la persistencia y crudeza de las amenazas y que ello justifica la imposición de 12 meses de prisión. Interesa se revoque parcialmente la sentencia y se dicte otra por la que se condene al acusado como autor de un delito de acoso del art. 172 ter CP y de un delito de maltrato del art. 153.1 CP. Que como autor de un delito continuado de amenazas leves se le imponga la pena de 12 meses. Ello confirmando el resto de los pronunciamientos por ser ajustados a derecho.

La representación de Pio impugna el recurso de apelación. Alega que el acusado en ningún momento reconoció haber ejercido ningún tipo de acoso. Que dicha acusación no había sido incluída en su escrito de calificación y la parte no hubiera podido defenderse de tal acusación. Refiere el principio acusatorio. Cita SSTC 83/92 de 1 de julio y 150/96 de 30 de septiembre. Que no es conforme con la Constitución ni la acusación implícita ni la tácita. Que la acusación debe ser formulada de forma expresa y en términos que no sean absolutamente vagos o indeterminados. Refiere la prohibición de la reformatio in peius. Que en relación al maltrato doméstico no refiere ni una sola prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. Que los testigos de la acusación particular incurrieron en numerosas contradicciones, haciendo diferentes relatos de los hechos. Refiere el principio de libre valoración de la prueba y presunción de inocencia. Refiere en relación a la configuración del recurso de apelación la sentencia 167/2002 de 18 de septiembre cuando la prueba tiene carácter personal (incluso de los peritos). Que en relación a la tercera de las alegaciones es el Juzgador quien debe graduar la culpabilidad, analizando las circunstancias...

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