SAN, 13 de Marzo de 2020

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:990
Número de Recurso170/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000170 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01746/2018

Demandante: GENERALITAT DE CATALUÑA

Letrado: ABOGACÍA GENERALITAT DE CATALUÑA-BARCELONA-AUDIENCIA NACIONAL

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LOURDES SANZ CALVO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a trece de marzo de dos mil veinte.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 170/2018 interpuesto por la GENERALITAT DE CATALUÑA frente a las siguientes resoluciones: 1) Resolución de 21 de diciembre de 2017, de la Secretaria de Estado y Medio Ambiente, por la que se publican las bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación de Biodiversidad. Anexos 1 y IV; 2) Resolución de 29 de enero de 2018, de la Dirección de la Fundación Biodiversidad FSP, por la que se aprueba la publicación de la Convocatoria de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la biodiversidad terrestre, biodiversidad marina y litoral y el fomento de la información ambiental 2018; 3) Resolución de 29 de enero de 2018, de la Dirección de la Fundación Biodiversidad FSP, por la que se aprueba la publicación de la Convocatoria de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la cofinanciación de proyectos

apoyados por el programa LIFE en el ámbito de la biodiversidad 2018; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso se declare la nulidad de los Anexos I y IV de la Resolución de 21 de diciembre de 2017 y de las Resoluciones de 29 de enero de 2018 impugnadas, con imposición de las costas a la Administración demandada. Subsidiariamente, para el negado supuesto que se entienda que la invasión competencial sólo debe afectar a la esfera de la Generalitat de Cataluña, entonces se fije y ordene la territorialización de las correspondientes ayudas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, solicitó que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, admitida la documental propuesta y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 3 de marzo de 2020 en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Lourdes Sanz Calvo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la Generalitat de Catalunya las siguientes resoluciones:

1) Resolución de 21 de diciembre de 2017, de la Secretaria de Estado y Medio Ambiente, que aprueba y publica las bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación de Biodiversidad que figuran, entre otros, en los Anexos I y IV, que son los aquí impugnados.

2) Resolución de 29 de enero de 2018, de la Dirección de la Fundación Biodiversidad FSP, por la que se aprueba la publicación de la Convocatoria de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la biodiversidad terrestre, biodiversidad marina y litoral y el fomento de la información ambiental 2018.

3) Resolución de 29 de enero de 2018, de la Dirección de la Fundación Biodiversidad FSP, por la que se aprueba la publicación de la Convocatoria de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la cofinanciación de proyectos apoyados por el programa LIFE en el ámbito de la biodiversidad 2018.

SEGUNDO

La actora sustenta su pretensión impugnatoria, en esencia, en los siguientes motivos:

  1. - Nulidad de pleno derecho de las resoluciones impugnadas ex artículo 47.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), por la no adecuación a la distribución de competencias entre Administraciones Públicas en materia de medio ambiente y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional al respecto.

    Señala, en concreto, que se ha vulnerado el artículo 144.1 de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Cataluña (EAC) al regular las resoluciones impugnadas, de manera exhaustiva y centralizada la concesión de ayudas en materia de medio ambiente, y toda su gestión corresponde centralizadamente a la Fundación, olvidando la competencia compartida que ostenta la Generalitat de Cataluña en dicha materia.

    Entiende que los Anexos I y IV de la Resolución de 21 de diciembre de 2017, de las bases reguladoras de la concesión de ayudas, tienen como denominador común la previsión de una gestión centralizada de las ayudas por parte de la Fundación Biodiversidad, no habiendo previsto participación alguna por parte de las comunidades autónomas. Sin que dicha Resolución ni las otras dos impugnadas contengan justificación alguna sobre esta forma de gestión, pese a tratarse de subvenciones en materia de medio ambiente, en que la Generalitat dispone de competencia compartida.

    Por todo lo cual considera que contraviene la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, haciendo especial referencia, entre otras, a las SSTC 113 y 144/2014.

  2. - Deslealtad institucional y vulneración del deber de respeto de las sentencias del Tribunal Constitucional.

    El Abogado del Estado, por su parte, opone, entre otros motivos, falta de jurisdicción para conocer del asunto, ex artículo 69.a) de la Ley Jurisdiccional, por entender que lo achacado al acto impugnado es un incorrecto reparto competencial cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Constitucional. También esgrime falta de jurisdicción parcial respecto de las dos Resoluciones de 29 de enero de 2018 dictadas por la Fundación de Biodiversidad FSP, dado que no es una Administración Pública, sino una fundación del sector público estatal y dichos concretos actos impugnados tienen fiscalización privada al resultarles aplicable el ordenamiento jurídico privado.

    Subsidiariamente, alega que no concurre causa de nulidad de pleno derecho. Sostiene que el título competencial para el dictado de las resoluciones recurridas no es el de medio ambiente ( art. 149.1.23 de la C.E.), sino el 149.1.13 CE (competencia exclusiva del Estado sobre "Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica...") y el 149.1.15 CE (competencia exclusiva del Estado en materia de "Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica"), por lo que la Administración demanda es plenamente competente para dictar las resoluciones impugnadas.

    Añade, que la posibilidad de que las subvenciones concedidas en esta materia puedan ser gestionadas por una Comunidad Autónoma se da sólo en el caso de que se trate de ayudas regionales, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio, cuyo artículo 1.1.c) establece como ámbito de aplicación de dicha norma el de las ayudas para la protección del medio ambiente. Reglamento que contiene referencias separadas a las ayudas para la protección del medio ambiente, las cuales son estatales, frente a otro tipo de ayudas que se conceptúan como regionales, lo que pone de manifiesto, según alega, que se trata de ayudas distintas, competencia de Administraciones distintas.

TERCERO

Si guiendo un orden lógico se van a examinar, en primer lugar, las causas de inadmisibilidad invocadas, comenzando por la falta de jurisdicción al entender que se...

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