SAN, 13 de Marzo de 2020

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:1033
Número de Recurso616/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000616 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06759/2017

Demandante: Ildefonso

Procurador: ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLEN

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a trece de marzo de dos mil veinte.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 616/2017, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de don Ildefonso, contra la Resolución del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 2 de octubre de 2017. Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación del actor se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 30 de noviembre de 2017, acordándose su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno dicho recurrente formalizó la demanda mediante escrito presentado el 26 de marzo de 2018 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimo procedentes, termino suplicando se dictara en su día sentencia:

  1. ) Revocando, anulando, o dejando sin efecto la resolución de 2 de octubre de 2017 de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de esa misma Dirección General de 10 de abril de 2017, por la que se acuerda no proceder a la declaración de innecesariedad para la protección y utilización del dominio público marítimo terrestre, de una parcela ubicada aproximadamente entre los vértices 20 y 23 del deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre en la playa de Área, T.M. de Viveiro (Lugo), aprobado por O.M. de 18 de julio de 1994, y consecuentemente, revocando, anulando o dejando sin efecto esta última.

  2. ) Condenando a la Administración a que declare que la parcela ubicada aproximadamente entre los vértices 20 y 23 del deslinde (...) aprobado por O.M. de 18 de julio de 1994, ha perdido las características naturales de bien de dominio público marítimo terrestre, procede declarar su innecesariedad para la protección del demanio marítimo terrestre e iniciar los trámites para su desafectación; subsidiariamente, condenando a la Administración a que proceda a incoar el expediente de declaración de innecesariedad de los terrenos, mediante la elaboración de un estudio específico sobre las características del terrenode la parcela ubicada aproximadamente entre los vértices 20 y 23 del deslinde (...)aprobado por O.M. de 18 de julio de 1994, sobre la que se solicita la desafectación, a fin de determinar si ha perdido las características naturales de bien de dominio público marítimo terrestre y motivar adecuadamente si resulta o no necesario para la protección del demanio marítimo terrestre.

  3. ) Imponiendo las costas a la Administración demandada.

TERCERO

Contestó el Abogado del Estado a la demanda, mediante escrito de 22 de junio de 2018 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente. Subsidiariamente, ordene la tramitación de un nuevo expediente de desafectación.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 10 de septiembre de 2018, practicándose las pruebas documental y pericial judicial propuestas y admitidas, con el resultado que figura en las actuaciones.

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio trámite de conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa del recurrente y después el Abogado del Estado, mediante escritos en los que reiteraron y concretaron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 3 de marzo de 2020, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada. Dª. Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de Don Ildefonso frente a la Resolución del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 2 de octubre de 2017 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la anterior Resolución de 10 de abril de 2017, por la que se acuerda no proceder a la declaración de innecesariedad para la protección y utilización del dominio público marítimo terrestre, de una parcela ubicada aproximadamente entre los vértices 20 y 23 del deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre en la playa de Área, T.M. de Viveiro (Lugo), aprobado por O.M. de 18 de julio de 1994.

Resolución que tras citar el contenido de los artículos 18 y 4 apartados 5 y 10 de la Ley 22/1988, de 20 de julio, de Costas, así como los artículos 4 y 38 del RD 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, razona que:

Se desprende de los informes obrantes en el expediente (estudios de Cálculo de erosiones de la playa de Área elaborado por la empresa Hidtma, e Informe sobre delimitación provisional del DPMT de la playa de Área suscrito por el licenciado en geografía), que no concurren los supuestos establecidos en el artículo 4.c) del RGC para considerar los terrenos de referencia como dunas no necesarias para garantizar la estabilidad de la playa y defensa de la costa : no se las puede considerar como dunas estabilizadas, puesto que según indica el informe del Servicio Periférico de Costas de Lugo, no están colonizadas por vegetación leñosa, arbustiva o

arbórea, en más del 75% de su superficie, ni tampoco son dunas relictas, ya que ni estarían formadas en otro tiempo geológico ni carecen de vinculación con la playa.

Por otra parte, las previsiones del cambio climático obligan a la aplicación de un criterio estrictamente conservador en lo concerniente a la desafectación de terrenos pertenecientes al dominio público marítimo terrestre por cuanto el cambio futuro de condiciones medioambientales imperantes en la actualidad a parámetros más extremos puede llevar aparejada la presumible necesidad futura para la protección del DPMT.

Hay que hacer hincapié en el carácter excepcional que establece el artículo 38.2 del Reglamento General de Costas para la declaración de innecesariedad (continua la Resolución). No basta con que exista una petición particular de declaración de innecesariedad de unos terrenos para que automáticamente la Administración deba conceder la petición, puesto que como gestora de los terrenos públicos, debe anteponer el mantenimiento de la titularidad pública de dichos terrenos para aquellos fines que se consideren necesarios y adecuados para la protección y utilización del dominio público marítimo terrestre.

SEGUNDO

El actor sustenta su pretensión impugnatoria de la demanda, en síntesis, en las siguientes consideraciones:

La indefensión se ha producido de raíz, al no incoar el expediente específico de declaración de innecesariedad que en un primer momento se había acordado incoar, y no elaborar, con todas las pruebas e informes necesarios, el específico estudio de la naturaleza y circunstancias actuales de los concretos terrenos sobre los que se solicita la desafectación, estudio que podría ser entonces conocido y rebatido por esta parte.

Ante tal ausencia se acompaña como documento número 15 el Estudio "Evolución Geomorfológica del entorno de la Playa de Área, Viveiro (Lugo)" de 22 de agosto de 2017, elaborado por los Doctores en Geología, Don Santiago y Doña Soledad, del que se destacan determinadas consideraciones y se reflejan en la demanda las conclusiones del mismo.

Se ha encargado también al arquitecto Superior, Don Urbano, la elaboración de un informe pericial sobre las características del paseo marítimo ejecutado en la Playa de Área: se acreditará que el paseo marítimo denominado "Camiño Flora" cuyo trazado transcurre al norte de los terrenos objeto de análisis, separándolos de la playa, ha supuesto una alteración del terreno que le sirve de soporte (incluso una alteración de su rasante, a pesar de lo mantenido por el Servicio Periférico de Costas de Lugo), por lo que resulta de aplicación la Disposición Adicional Tercera de la Ley 2/2013, de 29 de mayo.

Como fundamentos jurídicos-materiales se contienen en la demanda, resumidamente, los siguientes:

  1. Desafectación de los terrenos que han perdido sus características naturales de playa y no son necesarios para la protección del demanio marítimo terrestre. Línea exterior de los paseos marítimos constituye la línea interior de la ribera del mar. Se citan el contenido de los artículos 3, 4 18 y 17 de la Ley 22/1988, de Costas, los artículos 3 y 38 del Real...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR