SAN, 13 de Marzo de 2020
Ponente | JESUS MARIA CALDERON GONZALEZ |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ES:AN:2020:1199 |
Número de Recurso | 216/2018 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SEGUNDA
Núm. de Recurso: 0000216 / 2018
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 01121/2018
Demandante: Miguel Ángel
Procurador: ELOISA GARCÍA MARTÍN
Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
-
JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
-
MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA
-
FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA
-
JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
Madrid, a trece de marzo de dos mil veinte.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 216/2018, que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora doña Eloisa García Martín, en nombre y representación de DON, Miguel Ángel, nacional de Marruecos, frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución del Ministro del Interior de 29 de septiembre de 2017, en materia de Denegación del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria . La cuantía del recurso es indeterminada.
El recurso contencioso-administrativo, se interpuso el 2 de abril de 2018 por la Procuradora doña Eloisa García Martín, en nombre y representación de DON, Miguel Ángel, nacional de Marruecos, contra la resolución del Subsecretario de Interior, actuando por Delegación del Ministro del Interior, de 29 de septiembre de 2017, por la que se deniega el Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria al recurrente.
La admisión del recurso jurisdiccional tuvo lugar mediante decreto de 11 de abril de 2018.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda el 7 de marzo de 2019, en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, suplicó a la Sala:
"SUPLICO A LA SALA tenga por presentado este escrito, se una al recurso contencioso administrativo, se tenga por FORMALIZADA la presenteDEMANDA y, previo los trámites oportunos, se estime el mismo y se declare no conforme a Derecho la resolución del Subsecretario del Interior - Delegado por el Ministro del Interior - Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, de fecha 23 de enero de 2018, notificada personalmente a la recurrente en la misma fecha, por la que se acuerda "DENEGAR EL DERECHO DE ASILO Y LA PROTECCIÓN SUBSIDIARIA a Miguel Ángel, nacional de MARRUECOS" y consecuentemente se le conceda la Solicitud de Asilo y Protección Internacional instada por éste en fecha 30 de noviembre de 2016 y SE LE AUTORICE LA PERMANENCIA EN ESPAÑA en virtud del artículo 17,2 de la Ley."
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, en el que, tras alegar los hechos que estimó aplicables y aducir los fundamentos jurídicos que consideró pertinentes, terminó suplicando que:
"que, teniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.".
Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto de 23 de abril 2019, con el resultado obrante en autos y no solicitado el trámite de Conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones por medio de la citada resolución, quedando las mismas pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.
La Sala señaló para votación y fallo de este recurso el 12 de marzode 2020.
En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Calderón González, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.
El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de DON, Miguel Ángel, nacional de Marruecos, contra la resolución del Subsecretario de Interior, actuando por Delegación del Ministro del Interior (Orden INT 3162/2009 de 25 de noviembre), de 29 de septiembre de 2017, denegatoria de su solicitud de Derecho de Asilo y Protección Internacional.
Las razones que fundamentan la decisión de la Administración, son las siguientes:
"ANTECEDENTES DE
El interesado formaliza su solicitud de protección Internacional el día 30/11/2016 en la sede de la Jefatura Superior de Policía de Melilla.
Esta solicitud se tramita por el procedimiento ordinario, conforme al artículo 24 de la ley 12/2009.
En su entrevista de solicitud el solicitante afirma ser de origen árabe, nacionalidad marroquí y haber nacido en fecha NUM000 /1985, en la localidad de TAOURIRT, en donde residía junto a sus padres y sus hermanos; que tenía una vida muy acomodada, que su familia tiene varios negocios, y que él tiene sus propios negocios también.
Refiere que ha tenido una vida muy difícil a causa de su orientación sexual, (de la que es consciente desde los 8 años) ya que la relación con su padre y sus hermanos no era muy buena porque a su casa llegaban comentarios de sus vecinos o profesores acerca de él y su orientación sexual, como "vuestro hijo viola a nuestros hijos" por to que a veces le pegaban en su casa. Refiere qué en su casa solo contó con el apoyo y el cariño de su madre.
Manifiesta que en el colegio le sucedía lo mismo: los niños no querían juntarse con él, le escupían e insultaban. Señala que con los profesores le pasaba lo mismo.
Relata un suceso que le ocurrió con 11 años: estando en 5° de primaria, el Director del colegio le puso un letrero en el pecho en el que ponía "maricón" y te paseó por todas las aulas para que se rieran de él. Desde entonces, alega, no acudió más al colegio, porque el Director dijo que en ese colegio no daban clases a los maricones.
Refiere que su padre le castigó dejándolo desnudo y maniatado en la azotea de su casa toda la noche a la intemperie y que le dijo que se tenía merecido todo lo que le director le había dicho y hecho.
Manifiesta que estaba aislado y que ni su padre ni sus hermanos, o vecinos se le acercaban, que el mismo decidió no salir a la calle o relacionarse porque eso siempre la traía problemas en su casa.
Relata el solicitante que tuvo una relación sentimental con Millán, un camionero. con el que estuvo 2 años. Señala que cuando sus compañeros supieron de esta relación, se lo dijeron a las dos familias y que esto generó que no pudiera verle, que tuviera que volver a la carnicería y que su padre ejerciera un control mucho más fuerte sobre él. Añade que su padre y su hermano mayor le pegaron una paliza, golpeándolo con cosas pesadas, que le dañaron el oído y la espalda pero que no acudió ni al médico ni a la policía.
Refiere que tuvo un problema con las autoridades marroquíes por ser homosexual. Señala que le descubrieron manteniendo relaciones sexuales con un chico en su casa en Casablanca, a la que acudió por la denuncia de los vecinos. Señala que fueron detenidos y que para evitar la cárcel sobornó con 20.000 dirhams a la policía.
Añade que el detonante para pedir protección Internacional fue que en otra ocasión la policía le sorprendió con un chico, aunque él consiguió escapar y llegar hasta DIRECCION001 .
Además, refiere que ha tenido un intento de suicidio por todo lo que ha vivido en su país y que lo volverla a intentar en caso de tener que volver a Marruecos.
Por último, manifiesta que la familia de un chico con el que mantenía una relación lo está buscando acusándole de violar a su pareja.
El Interesado aporta la siguiente documentación:
-
Copia de la página biográfica de un pasaporte marroquí expedido a su nombre.
El interesado fue objeto de una entrevista complementaria celebrada el día 17/05/2017.
En Marruecos, la homosexualidad es considerada delito desde 1972 a causa de la creciente influencia y presión social de las formas más rigoristas del islam, concretamente del wahabismo saudita.
El artículo 489 del Código Penal marroquí prevé para el caso de prácticas homosexuales penas de 6 meses a 3 años de cárcel, así como multas que oscilan de los 11 euros a los 110 para quienes cometan "actos lascivos o antinaturales con un Individuo del mismo sexo"
El Rey de Marruecos tiene como principal fuente de legitimación de su poder su condición de líder espiritual del país. Afirma ser descendiente directo de El Profeta y en calidad de Comendador de los Creyentes vela por el adecuado respeto de los preceptos del Islam. A la vista de la creciente Influencia de los grupos islamistas en Marruecos es probable que la derogación del articulo 489 del Código Penal no resulte políticamente viable en los próximos años.
No obstante a pesar de existir la calificación de delito para las prácticas homosexuales, la aplicación judicial en Marruecos de este artículo ha sido muy escasa.
En los informes del Departamento de Estado Norteamericano, Home Office. Human Rights Watch (HRW) y Amnistía Internacional no había referencias a persecuciones contra los homosexuales en Marruecos hasta 2007.
Desde 2007 las citadas fuentes han Ido informado de episodios concretos en los que algunos homosexuales han sido detenidos y en ocasiones condenados.
En los informes del...
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