SAP Valencia 118/2020, 13 de Marzo de 2020

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2020:1020
Número de Recurso367/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución118/2020
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46102-41-1-2017-0002398

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº 367/2019- L - Dimana del Juicio Ordinario [ORD] Nº 000691/2017

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE QUART DE POBLET

Apelante: GREENTRANS S.L..

Procurador.- D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT.

Apelado: VALENCIANA DE AUTOMOCION S.A. (VALAUTO).

Procurador.- Dña. MARIA DESAMPARADOS ROYO BLASCO.

SENTENCIA Nº 118/2020

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

    Magistrados/as

    DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA

  2. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

    ===========================

    En Valencia, a trece de marzo de dos mil veinte.

    Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario [ORD] nº 691/2017, promovidos por GREENTRANS S.L. contra VALENCIANA DE AUTOMOCION S.A. (VALAUTO) sobre "cumplimiento de contrato de arrendamiento de obra y servicios", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por GREENTRANS S.L., representado por el Procurador D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT y asistido del Letrado D. JOSE MIGUEL VINUESA NAVARRO contra VALENCIANA DE AUTOMOCION S.A. (VALAUTO), representado por el Procurador Dña. MARIA DESAMPARADOS ROYO BLASCO y asistido del Letrado D. JUAN CARLOS BURGUERA GUIJARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE QUART DE POBLET, en fecha 31-1-19 en el Juicio Ordinario [ORD] nº 691/2017 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: He decidido desestimar la demanda interpuesta por la mercantil Greentrans S.L. contra la mercantil Valenciana de Automoción S.A., con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de GREENTRANS S.L., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de VALENCIANA DE AUTOMOCION S.A. (VALAUTO).

Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 20 de febrero de 2020.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se comparten los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida a excepción de lo referente a la reclamación por el lucro cesante, y.

PRIMERO

- Resumen de antecedentes y planteamiento del recurso.

  1. ) Este procedimiento se inició por la demanda, en cuyo suplico solicitaba que se condenara a la demandada al pago de la cantidad de 14.650,46 €, más intereses y costas, desglosándola en, 8.208,72 €, en concepto de indemnización por lucro cesante, y 6.441,74 €, en concepto de ingreso indebido por incumplimiento de obligaciones de la demandada. En base a que: en fecha 25 de octubre de 2017, solicitó los servicios de la demandada para la reparación de un camión tractor de su propiedad, marca Renault, modelo 17TF001 Magnum 500.18T, con matrícula ....-KKX ; la avería que sufría el camión consistía en un problema con la variación

    de velocidad y así se lo comunicó a Valauto; el camión permaneció tres meses en las instalaciones de la demandada sin reparar, retirando def‌initivamente el mismo el 28 de abril de 2017, no obstante, para evitar problemas, abonó la factura emitida por la demandada por los trabajos realizados, que ascendía a los 6.441,74 € cuyo reembolso reclama, una vez recuperado el vehículo, la actora acudió al taller de la mercantil Truck Turia 2014 S.L., que reparó la avería en tan solo dos horas de trabajo por importe de 62,92 €.

  2. ) La demandada la contestó solicitando su desestimación con expresa imposición de costas a la parte actora y subsidiariamente que se moderase tanto la indemnización por lucro cesante, como la cantidad reclamada por la factura de la reparación. Alegó por vía la excepción de caducidad de la acción ejercitada de contrario por cuanto, a su entender, había transcurrido el plazo de 15 días previsto en el artículo 16.2 del Real Decreto 1457/1986 de 10 de enero, y justif‌icaba haber actuado con la diligencia necesaria para reparar el vehículo, invirtiendo más de ochenta y ocho horas en el mismo, además del control de velocidad, se revisaron y repararon otras piezas, como el cierre centralizado, cuyo importe facturado se encontraría fuera de toda discusión. En relación con el lucro cesante reclamado de contrario, la demandada entiende que la cantidad reclamada es injustif‌icada, pues no se acredita la realidad de los ingresos, ni se tiene en cuenta, por un lado, que se trataba de un vehículo viejo con 1.161.625 kilómetros, que ya había sido vendido de segunda mano en 2014 por ellos mismos a la actora, cuando contaba con 770.779 kilómetros; y por otro, que desde la propia Greentrans se les informó que se trataba de un camión de reserva, rechazando el ofrecimiento de Valauto de un vehículo de sustitución. Y f‌inalmente, la demandada alega que la avería no tenía carácter inmovilizante, por lo que la actora podía haber dispuesto del vehículo en cualquier momento.

  3. ) Se dictó Sentencia desestimando la demanda, aunque no estaba caducada la acción, al explicar fundamento de derecho tercero "... En el contrato de arrendamiento de obra, el artículo 1594 CC autoriza al arrendador a desistir unilateralmente del contrato. Ahora bien, dicho precepto impone al dueño de la obra que desiste la obligación de indemnizar al contratista de todos sus gastos, trabajos y utilidades. La conducta desplegada por la actora tiene encuadre en lo previsto en el citado precepto sin que haya lugar a reembolso de cantidad alguna. En este sentido, la factura emitida por Valauto (documento 10 de la demanda) responde a trabajos efectivamente ejecutados, sin que la demandante haya discutido las partidas comprendidas en la misma. De acordar el reembolso dicho importe se estaría produciendo un enriquecimiento injusto a favor

    de la actora y a costa de la demandada que no vería satisfechos los trabajos efectivamente realizados, con incumplimiento del deber de indemnizar que le impone el artículo 1594 CC . ..." .

  4. ) Ante esta resolución la parte demandante formuló recurso de apelación, alegando en síntesis: 1- error valoración de la prueba: la reparación que se pretendía era la de control de velocidad, el camión se llevó al taller porque fallaba el limitador de velocidad, no se llevó a reparar el tacógrafo que no es el que actúa de limitador de velocidad, la negligencia de la demandada radica en desconocer que el limitador de velocidad no tiene conexión con el tacógrafo e intentar solucionar el problema por esa vía, así se observa de las declaraciones testif‌icales practicadas, a pesar de todo tiempo que estuvo el camión en las instalaciones del demandado la realidad es que no se reparó. 2- Incongruencia infra petitum: la sentencia apelada infringe el artículo 218 de la LEC y el 24 de la CE, al no pronunciarse sobre la indemnización en concepto de lucro cesante, a pesar de la larga estancia del vehículo en las instalaciones de la demandada, sin que esta petición tenga nada que ver con la de devolución del pago de la factura; la sentencia es parca en el fallo pues se limita a expresar que desestima la demanda, pero sin razonamiento sobre el lucro cesante, que nace de la imposibilidad de disponer el camión plenamente operativo durante 93 días, por ello se realizó una valoración cuantitativa para f‌ijar esta cantidad, por demás las alegaciones de la parte demandada sobre el enriquecimiento injusto carecen del sustrato, sin que además se haya probado el ofrecimiento de un camión de sustitución y no es aceptable que para sustitución de limitador de velocidad no haya que inmovilizar el vehículo. 3- Costas dudas de hecho y derecho: aun en el caso de la desestimación de la demandada existen dudas de hecho y derecho para no imponer las costas procesales a esta parte pues es evidente que el camión no fue reparado íntegramente por la demandada, la reclamación no es ni arbitraria ni con mala fe o injustif‌icada, por ello son evidentes las dudas que un supuesto como esté genera.

  5. ) La parte apelada en el escrito de oposición al recurso de apelación instó la inadmisión del recurso al haberse infringido: en primer lugar artículo 458.2 de la LEC por no indicarse que pronunciamiento se impugna, y en segundo lugar, porque el suplico del mismo es defectuoso desde el momento que no se pidió la estimación de la demanda y no concretó los términos de la petición del recurso de apelación.

SEGUNDO

- Sobre la inadmisión del recurso de apelación.

Se ha sostenido la inadmisión del recurso por infracción del artículo 458.2 de la LEC, en la idea de que no se indican los pronunciamientos concretos se impugnan y en segundo lugar, en lo defectuoso del suplico por falta de precisión.

La Sala no comparte ninguna de estas dos apreciaciones por:

  1. ) Encontrándonos ante una sentencia desestimatoria de la demandada la impugnación se realiza contra el pronunciamiento desestimatorio de las pretensiones del actor. Cabría aceptar la objeción de la parte apelante si nos encontráramos con una sentencia estimatoria o desestimatoria parcial en donde algunas de las pretensiones del actor se estimasen y otras no, a f‌in de que se expresase con claridad que pronunciamientos se recurren, (f‌inalidad del precepto). Pero en la sentencia desestimatoria íntegra, el recurso ataca dicho pronunciamiento desestimatorio, por lo que el requisito citado por la parte apelada queda matizado desde momento que el recurso se interpone contra la integridad de la sentencia, conforme además se desprende del cuerpo del escrito...

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