STSJ Andalucía 662/2020, 12 de Marzo de 2020

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2020:3565
Número de Recurso1493/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución662/2020
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Social

23

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 662/2020

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑASPRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a doce de marzo de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1493/2019, interpuesto por Daniel contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Almería, en fecha 20/03/19, en Autos núm. 205/18, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia en ejecución de sentencia, se dictó Auto de fecha 20/02/19, en cuya parte dispositiva se acordaba denegar tener por ampliada la ejecución frente a DIVINALIA ADVENTURA, S.L; INVER&GEST, S.L.; y GESTIÓN HOTELERA NEVADA, S.L.

Segundo

Contra esta resolución fue interpuesto recurso de reposición por D. Daniel, dictándose Auto de fecha 20/03/19 por el que se desestimaba el recurso

Tercero

Notificado el Auto a las partes, se anunció recurso de suplicación contra el mismo por Daniel, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario GESTIÓN HOTELERA NEVADA, S.L., DIVINALIA ADVENTURE, S.L. e INVER&GEST, S.L., . Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. El demandante, D. Daniel, con la categoría profesional de Director, venía ejerciendo sus funciones en el Hotel denominado " Gran Hotel Almería", siendo su empleador la empresa CYMAR GESTIÓN HOTELERA SL, habiendo formulado dos demandas:

  1. A.- Una, con fecha registro Juzgado Decano Almería 28-04-2014, contra su cese de fecha de efectos 19-03-2014, por la que el Juzgado de lo Social nº 1, de los de Almería, en los autos nº 545/2014, dictó sentencia nº 76/2016, de fecha 6-02-2018, declarando dicho cese nulo con las consecuencias legales inherentes a dicho pronunciamiento, contra la empresa CYMAR GESTIÓN HOTELERA SL; empresa GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN HOTELERA DEL SUR SL; empresa EXCLUSIVE MARKETING HOTEL TOURIMS LEYSURE SL.

    Dicha sentencia, a instancia del demandante se interesó su ejecución, dando lugar a la incoacción de la ejecutoria nº 293/2018, concluyendo por Auto nº 21/2019 de fecha 20-02- 2019, desestimando la petición de ampliación de la ejecución a las empresas DIVINALIA ADVENTURA SL; INVE&GEST SL y GESTIÓN HOTELERA NEVADA SL, acordándose seguir la ejecución contra las inicialmente condenadas.

    Contra aquel Auto y previa desestimación del recurso de reposición, se formuló recurso de suplicación, el que pende en esta Sala de Granada, bajo el numero de registro Rec 1502/2019.

  2. B.- Dos, con fecha registro Juzgado Decano Almería del 1-07-2014, se formuló demanda por reclamación de cantidad, por importe de 3.562, 20€, más el 10% de interés por mora, que es la que ocupa la presente resolución, contra:

    * La empresa CYMAR GESTIÓN HOTELERA SL.

    * La empresa COMPAÑÍA DE GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN HOTELERA DEL SUR SL, antiguamente denominada CYTIMAR HOTELES Y APARTAMENTOS SL.

    * La empresa EXCLUSIVE MARKETING HOTELS TOURIMS LEYSURE SL.

    * La empresa HOTELES COMARRUGA SA.

    * La empresa ALBORI VACACIONES SL.

    * La empresa RESIDENCIA PUERTO DE AGUADULCE SL.

    * La empresa PARTICIPACIONES SOCIETARIAS TECNOLOGICAS Y EMPRESARIALES SL.

    * La persona física D. Gabino .

    * La persona física D. Genaro .

    * Los Administradores Concursales de las empresas:

  3. CYMAR GESTÓN HOTELERA SA.

  4. COMPAÑÍA DE GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN HOTELERA DEL SUR SL.

  5. EXCLUSIVE MARKETING HOTELS TOURIMS LEYSURE SL * Habiendo sido parte el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

  6. La indicada demanda fue turnada al Juzgado de lo Social nº 1 de los de Almería, el que procedió a incoar los Autos nº 769/2014 por Reclamación de CantidaD.

  7. En el acto de la vista del Juicio Oral, con carácter previo, la parte demandante desistió de su acción frente a: * La empresa HOTELES COMARRUGA SA.

    * La empresa ALBORI VACACIONES SL.

    * La empresa PARTICIPACIONES SOCIETARIAS TECNOLOGICAS EMPRESARIALES SL.

  8. No oponiéndose las demandadas, se le tuvo por desistidas.

  9. Dictándose sentencia firme nº 77/218, con fecha 6-02-2018 (Folios 14 a 23), cuya parte dispositiva decía: "Que debo desestimar y desestimo la excepción procesal de falta de competencia objetiva del orden social opuesta por el demandado D. Gabino .

    Que debo desestimar y desestimo la excepción material de falta de legitimación pasiva "ad causam" opuesta por EXCLUSIVE MARKETING HOTELS TOURIMS LEYSURE SL; y la persona física D. Gabino .

    Que debo estimar y estimo la demanda formulada por D. Daniel, defendido y representado por la Letrada Dª Rosa Mirón Agüera, contra las mercantiles CYMAR GESTIÓN HOTELERA SL; COMPAÑÍA DE GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN

    HOTELERA DEL SUR SL; EXCLUSIVE MARKETING HOTELS TOURIMS LEYSURE SL., defendida y representada por el Letrado D. Ramón Ruíz Medina; y la persona física D. Gabino, defendido y representado por el Letrado D. Federico Cuenca Arcos, condenando a las empresas demandadas y a la persona física demandada a pagar al trabajador demandante la cantidad de 2.922, 19 euros brutos por conceptos salariales más el interés anual por mora del art. 29.3 ET, así como 640, 01 euros brutos más el interés legal del art. 1108 del Código Civil .

    Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Daniel, defendido y representado por la Letrada Dª Rosa Mirón Agüera, contra D. Maximiliano ; y D. Genaro, absolviendo a éstos de las pretensiones contenidas en la demanda."

  10. La parte demandante, siendo firme dicho título ejecutivo, solicitó la ejecución del mismo por la vía de apremio, toda vez que las condenadas no habían satisfecho el importe de la cantidad líquida objeto de la condena.

  11. Por Auto de fecha 27-06-2018 (Folios 26 y 27), se acordó incoar la Ejecutoria nº 205/2018, en base al artículo 55.1 de la Ley 22/2003 de 9 de julio, dado que estando declaradas en concurso las empresas CYMAR GESTIÓN HOTELERA SL y COMPAÑÍA DE GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN HOTELERA DEL SUR SL, no podía iniciarse su ejecución.

    Acordándose:

    * Proceder a la ejecución de la sentencia por la suma de 2.922, 19€ de principal más 700 euros de supletorio, estando la ejecutada EXCLUSIVE MARKETING HOTELS TOURISM LEISURE SL, en paradero desconocido, fue requerida la parte ejecutante para que designase bienes, derechos o acciones propiedad de la ejecutada para su embargo.

    * Despachar ejecución sin requerimiento previo, embargándose bienes, derechos y acciones de la propiedad del condenado D. Gabino en cantidad suficiente a cubrir la suma de 2.922, 19€ de principal y 700€ de supletorio. * Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que instase diligencias.

  12. Por Decreto del Letrado de la Administración de Justicia de fecha 26-06-2018 (Folios 28 y 29), se acordó el embargo de los bienes propiedad del ejecutado D. Gabino, con NIF 38755257G.

  13. Por escrito del ejecutante de fecha Lexnet 12-07-2018 (Folio 31) se ponía en conocimiento del Juzgado, que se ignoraba la existencia de bienes concretos para despachar ejecución de la empresa EXCLUSIVE MARKETING HOTELS TOURISM LEISURE SL.

  14. Dado el estado infructuoso en la localización de bienes, por Diligencia de Ordenación de fecha 16-07-2018 (Folio 34) se dio traslado al FOGASA a fin que instase lo que a su derecho conviniese, previo al dictado de insolvencia de la ejecutada D. Gabino .

  15. El FOGASA, por escrito de fecha 19-07-2018 (Folio 35), solicitó que fuese requerido el indicado ejecutado para que designase bienes y además se procediera al embargo de todo tipo de bienes pertenecientes a la empresa, lo que así fue acordado por Diligencia de Ordenación de fecha 19-07-2018 (folio 36).

  16. Por Decreto de fecha 17-09-2018 (Folio 37) se acordó:

    * Declarar a los ejecutados EXCLUSIVE MARKETING HOTELS TOURISM LEISURE SL y D. Gabino en situación de INSOLVENCIA TOTAL.

    * Entregar al ejecutante certificación a efectos del FOGASA.

    * Archivar las actuaciones.

  17. Por escrito del ejecutante de fecha Lexnet de 7-11-2018 (folios 38 a 43), se interesó la convocatoria a incidente de ejecución de sentencia, extendiendo la responsabilidad por sucesión empresarial en la explotación y gestión del GRAN HOTEL ALMERÍA, frente a las siguientes empresas:

    * CYMAR GESTIÓN HOTELERA SL.

    * El administrador concursal de CYMAR GESTIÓN HOTELERA SL, D. Santos .

    * CYTIMAR HOTELES Y APARTAMENTOS SL cuya actual denominación era la de COMPAÑÍA DE GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN HOTELERA DEL SUR SL.

    * El administrador concursal de la COMPAÑÍA DE GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN HOTELERA DEL SUR SL. (actual CYTIMAR HOTELES Y APARTAMENTOS SL), D. Urbano .

    * EXCLUSIVE MARKETING HOTELS TOURISM LEISURE SL.

    * D. Gabino .

    * DIVINALIA ADVENTURE SL, como nueva arrendataria del GRAN HOTEL ALMERÍA. Con citación del FOGASA.

  18. Por Auto de fecha 9-11-2018 (folios 44), se acordó la reapertura de actuaciones y la extensión de responsabilidad frente a la demandada DIVINALIA ADVENTURA SL, acordándose la citación de las partes para el incidente de ejecución.

  19. Por nuevo escrito del ejecutante de fecha 30-11-2018 (Folios 57 a 70), se solicitó la extensión de responsabilidad en la ejecutoria a las empresas que se exponen, por lo que se tuvo que suspender el señalamiento del incidente (señalado...

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