STSJ Andalucía 690/2020, 12 de Marzo de 2020

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2020:3863
Número de Recurso1434/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución690/2020
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Social

13 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

RO

SENT. NÚM. 690/20

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMO ILTMA. SRA. Dª BEATRIZ PÉREZ HEREDIA MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a doce de Marzo de dos mil veinte.-La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1434/19, interpuesto por Dª Debora, EL INSS Y LA TGSS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE JAEN, en fecha 08/04/19, en Autos núm. 435/18, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Debora en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, contra INSS Y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 08/04/19, que contenía el siguiente fallo:

SE ESTIMA la demanda promovida por Dª . Debora contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, dejando sin efecto la resolución de fecha 31.3.18 declarando a la misma en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, con los derechos y efectos inherentes, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Dª . Debora, mayor de edad, con D.N.I. nº . NUM000, vecina de Jaén, de profesión ayudante no titulado, recibió resolución del INSS de fecha 2-8-16 donde se acordaba la concesión de invalidez permanente absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir el 100% de su base reguladora de 1.177, 05 euros, primer pago 1-8-16 y fecha de revisión 8-1-18, a causa del cuadro que presentaba,

que es el siguiente: "estenosis aórtica severa", y como limitación orgánica y funcional la relativa al aparato cardiocirulatorio.

SEGUNDO

Iniciado expediente de revisión de grado el informe del EVI. de 11 de enero de 2.018 refleja estenosis aórtica severa intervenida en abril-16. Prótesis aórtica normofuncionante. El dictamen propuesta es de 18-1-18.

Con fecha 31 de marzo de 2.018 recae resolución del INSS en que se declara a la actora en situación de no invalidez al haber experimentado mejoría, contra la que se interpone reclamación previa en vía administrativa el 24-5-18, recayendo resolución de fecha 8 de junio de 2.018 confirmando dicha resolución y desestimando la reclamación previa.

TERCERO

Para el caso de ser estimada la demanda la base reguladora a efectos de incapacidad permanente correspondiente a la actora es de 1.177, 05 Euros/mes y la fecha de efectos es 1.4.18 o el día siguiente a la fecha de cese en el trabajo."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª Debora, EL INSS Y LA TGSS, recurso que posteriormente formalizó, siendo solo impugnado el interpuesto por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la Sentencia de instancia se ha estimado en parte la demanda interpuesta por la actora, al declararla afecta de incapacidad permanente total para su profesión de ayudante no titulada, "en un centro de discapacitados", como figura con valor de hecho probado en la parte final del fundamento de derecho tercero, pensión causada en el Régimen General. Y frente a la misma se interponen sendos recursos, la actora al entender que su grado sigue siendo el de absoluta que le fue reconocida por el INSS en el expediente originario que finalizo con resolución dictada el 2 de agosto de 2016 y el de la Letrada de la Administración de la Seguridad Social al considerar que no llega a a grado alguno, al haberse producido la mejoría aducida en la resolución dictada el 31 de marzo de 2018 y que puso fin a expediente de revisión.

El primero de los motivos de ambos recursos está dedicado a la censura de hecho. Así el del INSS consiste en que se añada al final del primer párrafo del hecho probado segundo dos nuevos párrafos del siguiente tenor:

En primer lugar: "y constan en el mismo como limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes:m Prótesis aórtica metálica .ECG: RS, conducción AV normal, eje QRS normal, progresión de precordiales normal sin alteración en repolarización. ECO-DOPPLER: cavidades de dimensiones normales, VI con espesor parietal y volúmenes dentro de límites normales, contractilidad global conservada sin alteraciones de la cinética parietal regional. Prótesis metálica en posición aórtica con Vmax AO 2.8 m/seg.gradiente me", lo que funda en el dictamen propuesta del EVI emitido el 17 de enero de 2018 con ocasión de la revisión de grado que figura al folio 10 entre otros.

Y en segundo lugar, para que tras el párrafo anterior se adicione que: "Realizo el programa de rehabilitación cardíaca con buena evolución y sin incidencias "determinando para ello la Entidad Gestora la pág 2 del Informe Medico de Revisión de Incapacidad Permanente emitido por el facultativo del EVI el 11 de enero de 2018.

Mientras que la actora destina el primer motivo de su recurso a la revisión de los hechos probados en los siguientes extremos:

En primer lugar para que al hecho probado primero se le de la siguiente redacción alternativa:

"Dª Debora, mayor de edad, con DNI nº NUM000, vecina de Jaén, de profesión Jefa de Producción y Coordinadora del Centro Especial de Empleo de Apromsi, recibió resolución del INSS de fecha 02-08-16 donde se acordaba la concesión de Invalidez Permanente Absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común con derecho a percibir el 77, 72 % de su base reguladora de 1514, 47 €, dando una pensión inicial de 1.177, 05 €, primer pago 1-8-16 y fecha de revisión 8-1-18 a causa del cuadro que presentaba, que es el siguiente: "estenosis aortica severa, normofuncionante, y como limitación orgánica y funcional la relativa al aparato cardiocirculatorio". Invoca para completar la profesión por referencia a la categoría profesional, el folio 104 de las actuaciones en el que figura certificado extendido el 26 de marzo de 2018 por el Director Gerente de la Asociación Provincial Pro-Minusvalidos Psíquicos de Jaén para la que presto servicios la demandante desde el 3 de junio de 2009 al 8 de mayo de 2017 y en el que consta la categoría profesional y las funciones que desempeñaba la demandante. La base de cotización la determina en el informe de las bases de cotización correspondiente al periodo mayo de 2008 a abril de 2016 del expediente en el que se reconoció la incapacidad permanente absoluta originaria que figura al folio 42 vto y en folio 53 vto. Y respecto a las patologías del inicial

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