SAN, 12 de Marzo de 2020

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:1031
Número de Recurso506/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000506 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05389/2017

Demandante: AYUNTAMIENTO DE BIELSA

Letrado: SERVICIO JURIDICO DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE HUESCA

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

    Ilmos. Sres. Magistrados:

    Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

    Dª. LOURDES SANZ CALVO

  2. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

    Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

    Madrid, a doce de marzo de dos mil veinte.

    Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 506/2017., interpuesto por el Letrado de los Servicios Jurídicos de Asistencia a Municipios de la Diputación Provincial de Huesca, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE BIELSA, frente a la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto frente a la resolución del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de 29 de diciembre de 2016. Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad actora se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 25 de septiembre de 2017, acordándose su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno el Ayuntamiento de Bielsa formalizó la demanda mediante escrito presentado el 6 de julio de 2018 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia por la que:

  1. . Anule la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento de Bielsa frente a la resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de 29 de diciembre de 2016 acordando la extinción y reversión al Estado de la Central Hidroeléctrica de Barrosa(expediente 2015-EXT-2); así como anule parcialmente esta Resolución en los términos reglados que se indican obligando a que la Administración dicte una nueva resolución en los términos que ahora se exponen:

    "B) Revertir a la Administración General del Estado, y Adscribir a la Confederación Hidrográfica del Ebro todas las infraestructuras, terrenos, obras y bienes afectos al aprovechamiento de la Central Hidroeléctrica de Barrosa, sitos dentro del dominio público hidráulico, sin perjuicio de las servidumbres que para el funcionamiento de otros aprovechamientos pueda alegar el concesionario o terceros, procediendo a la inclusión de los mismos en el Inventario de Bienes Patrimoniales del Organismo de cuenca.

    (...) En suma, deberán revertir al Estado las siguientes infraestructuras, maquinaria y Terrenos (...)

  2. Se declare como situación jurídica individualizada el derecho de reversión a favor del Ayuntamiento de Bielsa de todas las infraestructuras, terrenos, obras y bienes afectos al aprovechamiento de la Central Hidroeléctrica de Barrosa y sitos dentro del dominio público forestal local -montes público n.º 35 y 36 del Catálogo- en los términos de la pericial aportada por la demandante. O subsidiariamente, en los términos del correspondiente deslinde administrativo.

  3. Se declare como situación jurídica individualizada el derecho del Ayuntamiento de Bielsa, titular del MUP n.º 35 y MUP n.º 36, a que se articulen los convenios de colaboración oportunos o fórmulas de gestión compartida con el titular del dominio público hidráulico, para garantizar la unidad funcional de un futuro aprovechamiento hidroeléctrico con ocupación o afección a los terrenos del Monte, y su participación en los rendimientos que deriven del mismo en el concepto de restitución económica y social del territorio que los genera.

TERCERO

Contestó el Abogado del Estado a la demanda mediante escrito de 22 de octubre de 2018 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se inadmitiera y subsidiariamente se desestimara el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 29 de mayo de 2018, practicándose las pruebas documental y pericial propuestas y admitidas, con el resultado que figura en las actuaciones.

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio trámite de conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa del Ayuntamiento recurrente y después el Abogado del Estado, mediante escritos en los que reiteraron y concretaron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 3 de marzo de 2020, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada. Dª. Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por la representación del Ayuntamiento de Bielsa frente a la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto frente a la resolución del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de 29 de diciembre de 2016 en la que se Resuelve:

  1. EXTINGUIR el derecho al aprovechamiento de la Central Hidroeléctrica de Barrosa cuyo titular actual es CORPORACIÓN ACCIONA HIDRÁULICA, S.L.U., como consecuencia del transcurso del plazo concesional al vencer éste el 14 de mayo de 2016.

  2. REVERTIR a la Administración General del Estado y ADSCRIBIR a la Confederación Hidrográfica del Ebro, todas las infraestructuras, terrenos, obras y bienes afectos al aprovechamiento de la Central Hidroeléctrica de Barrosa, sin perjuicio de las servidumbres que para el funcionamiento de otros aprovechamientos pueda alegar

    el concesionario o terceros, procediendo a la inclusión de los mismos en el Inventario de Bienes Patrimoniales del Organismo de cuenca.

    (...) En suma, deberán revertir al Estado las siguientes infraestructuras, maquinaria y terrenos: (...)

  3. INSTAR a la Confederación Hidrográfica del Ebro a que en el plazo máximo de 12 meses promueva el correspondiente concurso público para el aprovechamiento de salto hidroeléctrico denominado Barrosa, en los términos reglamentariamente establecidos.

    La Confederación Hidrográfica del Ebro quedará autorizada para gestionar temporalmente la misma hasta la resolución de la concesión derivada de la licitación.

    Constituyen antecedentes fácticos trascendentes para la resolución del litigio, los que a continuación se exponen:

    -Por Real Orden de 22 de octubre de 1927 fue otorgada a la SOCIEDAD HIDROELÉCTRICA IBÉRICA la concesión de un aprovechamiento de aguas públicas para derivar un caudal máximo de 6.000 l/s del río Barrosa, 2.000 1/s del río Trigoniero y 2.000 1/s del río Urdiceto en el término municipal de Bielsa (Huesca) con destino a usos industriales en la denominada Central Hidroeléctrica de Barrosa. En su Cláusula 7 establecía que: «Esta concesión se otorga por el plazo de 75 años, contados a partir de la fecha en que se autorice su explotación total o parcial, pasado este plazo revertirá al Estado, libre de cargas, como preceptúa el Real Decreto de 10 de noviembre de 1922 a cuyas prescripciones queda sujeta, así como a la Real Orden de 7 de julio de 1921 y a los artículos 2 °, 4 ° y 6° del Real Decreto de 14 de junio de 1922 ».

    Y en la Cláusula 18 que: "Se concede la ocupación de dominio público necesario para las obras. En cuanto a las servidumbres legales, podrán ser decretadas por la Autoridad correspondiente una vez publicada esta concesión.».

    -Con fecha de 10 de octubre de 1938 se levanta Acta de reconocimiento final de las obras ligadas al aprovechamiento de la Central Hidroeléctrica de Barrosa.

    -Por Orden Ministerial de 14 de mayo de 1941 se aprueba el Acta de reconocimiento final de obras comunicando este hecho el Director General de Obras Hidráulicas a la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE).

    -Por Resolución de la CHE de 18 de septiembre de 1997 se aprueba la transferencia del derecho de la Central Hidroeléctrica de...

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