AAP Madrid 208/2020, 11 de Marzo de 2020
Ponente | FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES |
ECLI | ES:APM:2020:2065A |
Número de Recurso | 291/2020 |
Procedimiento | Abstención / Recusación Jueces y Magistrados |
Número de Resolución | 208/2020 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934586,914934588
Fax: 914934587
REC TBG
37050200
N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0050231
Abstención / Recusación Jueces 291/2020
Delito:
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº NUM000 de DIRECCION000
Procedimiento Origen: Juicio sobre delitos leves 703/2018
ABS 291-20
Delito leve 703-18
Juzgado de Instrucción número 46 de Madrid.
AUTO Nº 208/20
AUDIENCIA PROVINCIAL
Iltmos. Sres. De la Sección Decimosexta
MAGISTRADOS
D. Francisco-David Cubero Flores (Ponente)
Dª. Pilar Alhambra Perez.
D. Francisco Javier Teijeiro Dacal.
En Madrid, a once de marzo de 2020.
. Mediante escrito de fecha 29 de enero de 2020 el titular del Juzgado de Instrucción número NUM000 de DIRECCION000 se abstuvo del conocimiento del presente procedimiento, remitiendo informe en tal sentido a esta Sección.
Dicha abstención tuvo entrada en esta sección de la Audiencia Provincial el día 28 de febrero de 2020. Se dio traslado al Ministerio Fiscal quien emitió informe, sometiéndose a deliberación el día 11 de marzo de 2020.
Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.Francisco-David Cubero Flores.
El Magistrado titular del Juzgado de Instrucción numero NUM000 de DIRECCION000 se abstuvo del conocimiento del presente procedimiento alegando que había incurrido en causa de abstención del artículo 219.11 de la LOPJ ( haber actuado como instructor de las diligencias). En efecto, señalaba el citado Magistrado en su informe haber acordado y realizado diversas diligencias de instrucción, escuchando a denunciante, denunciado y testigos, concluyendo con el sobreseimiento provisional de las actuaciones. Recurrida en apelación su decisión de sobreseer provisionalmente, la misma fue revocada por la Audiencia Provincial, que ordenó la continuación del procedimiento como juicio por delito leve. El Magistrado titular del Juzgado de Instrucción número NUM000 de DIRECCION000 incoó juicio por delito leve con el número 703-18 y seguidamente se abstuvo al considerarse incurso en causa de abstención del citado artículo 219.11 de la LOPJ.( haber actuado como instructor de la causa).
El derecho a un Juez imparcial se integra dentro del derecho constitucionalmente...
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