SAP Madrid 71/2020, 10 de Marzo de 2020

PonenteJUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2020:3342
Número de Recurso314/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución71/2020
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0211201

Recurso de Apelación 314/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1061/2017

APELANTE: D./Dña. Arturo

PROCURADOR D./Dña. MARIA DOLORES DE LA PLATA CORBACHO

APELADO: VORGIP S.L.

PROCURADOR D./Dña. BLANCA MARIA ANDRES ALAMAN

CR

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

D. JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a diez de marzo de dos mil veinte. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 1.061/2017 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 47 de Madrid seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante DON Arturo, y de otra, como Apelada-Demandada VORGIP, S.L.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 47 de Madrid, en fecha 22 de febrero de 2019 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Dolores de la Plata Corbacho, en representación de D. Arturo, debo absolver y absuelvo a la mercantil VORGIP S. L. de todos los pedimentos de la misma, imponiendo a la parte actora las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte demandada quien se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de fecha 14 de enero de 2020, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 9 de marzo de 2020.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DEL OBJETO DEL LITIGIO.- Por la representación de D. Arturo se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 22 de febrero de 2019, la cual desestima la demanda presentada por la citada representación contra VORGIP S.L., en la cual se solicitaba que se declarara que la demandada VORGIP S.L. ha incumplido el contrato de compraventa de fecha 10 de julio de 2017, y que se condenara a la misma a pagar al actor la suma de CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 euros), más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

La parte actora sostiene en su escrito de demanda que adquirió de CONSTRUCCIONES SERRANO Y LÓPEZ S.A. la vivienda sita en Madrid, CALLE000 n° NUM000, cuya descripción es: "Vivienda Unifamiliar número NUM001, construida sobre la parcela número NUM001, adosada a las números NUM002 y NUM003 . Consta de planta baja, con acceso directo desde la calle de su situación, que comprende garaje, porche de entrada, hall, cocina-tendedero, despacho-biblioteca, salón-comedor con chimenea y terraza, y planta primera, distribuida en vestíbulo, cuarto de baño, cuatro dormitorios, dormitorio principal con cuarto de baño incorporado y tres terrazas. Las dos plantas se comunican interiormente por escalera. La parte construida ocupa una superficie plana horizontal aproximada de noventa y cinco metros noventa y seis decímetros cuadrados, estando el resto de la parcela destinado a patio o jardín. La superficie total construida es de ciento ochenta y ocho metros trece decímetros cuadrados aproximadamente. Sus linderos son los mismos que los de la parcela Número NUM001, sobre la que está construida, sita en Madrid, antes Barajas, de forma trapezoidal, con una superficie de doscientos setenta y cuatro metros y sesenta y dos decímetros cuadrados, Linda: al Norte, con parcela número NUM003, en línea recta medianera de dieciocho, treinta metros; al Sur, con parcela número NUM002

, en línea recta medianera de veintitrés, noventa y cinco metros; al Este, con prolongación de la CALLE000 -parcela número NUM004 - en línea recta de fachada de trece metros; y al Oeste, con otra propiedad, en línea recta medianera de catorce, cero cinco metros. Inscrita en el Registro de la Propiedad número once de Madrid, al tomo NUM005, libro NUM006 de Barajas, folio NUM007, finca número NUM008, inscripción NUM009 ". Dicha adquisición se llevó a cabo mediante el otorgamiento de Escritura de Compraventa suscrita por la sociedad CONSTRUCCIONES SERRANO Y LÓPEZ S.A. a favor de D. Arturo, otorgada el 27 de mayo de 1991.

Que en fecha 6 de febrero de 2017 D. Arturo, como parte vendedora, y la mercantil demandada VORGIP S.L., como parte compradora, acordaron mediante contrato de arras la venta del inmueble referido, pactando un precio de QUINIENTOS MIL EUROS (500.000 euros), abonando en este acto la PARTE COMPRADORA la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL EUROS (45.000 euros), que junto con los CINCO MIL EUROS (5.000 euros) entregados mediante transferencia a L.F. MIRASIERRA S.L. el 31 de enero de 2017, hacen un total de Cincuenta mil euros (50.000 euros) en concepto de arras penitenciales, acordando que la escritura del inmueble se realizaría antes del día 15 de abril de 2017. Que con fecha 11 de abril de 2017 las partes otorgaron Acta Notarial de Manifestaciones en la que se hace constar que "la entidad VORGIP S.L., por medio de su representante manifiesta que su intención es no otorgar el día de hoy la escritura de compraventa ya que en la nota registral aparece el inmueble "en construcción" no habiéndose acreditado la terminación de obra, por lo que el vendedor se compromete a realizar todas las gestiones precisas hasta que esté inscrita como terminada la edificación", añadiendo que "ambas partes, según intervienen, pactan ampliar dicho contrato de arras en el plazo de tres meses (noventa días), en el cual se citarán para el otorgamiento de la escritura de compraventa, acreditando la parte vendedora la inscripción de la terminación de la obra".

Que la escritura pública de compraventa se otorgaría el 10 de julio de 2017, estableciendo el OTORGAN SEGUNDO: "... Y el resto del precio, es decir, la suma de 50.000 euros, la retiene en su poder la parte compradora,

hasta tanto en cuanto se acredite por la parte vendedora, la inscripción registral de la finalización de obra en el Registro de la Propiedad correspondiente. El plazo para llevar a cabo dichas gestiones terminará el día 15 de septiembre de 2017 . Una vez transcurrido dicho plazo, sin que conste inscrita la finalización de la obra en el citado Registro, y sean causas imputables a la parte vendedora, la parte compradora podrá ejecutar los 50.000 euros a su favor. Si, antes de dicha fecha, se hubiera cumplido lo pactado, ambas partes formalizarán mediante Acta notarial, la entrega por parte la parte compradora a la parte vendedora, de los 50.000 euros pendientes. La parte vendedora otorga la más firme y eficaz carta de pago a favor de la compradora, por las cantidades recibidas".

Que el Sr. Arturo, otorgó en fecha 10 de Agosto de 2017 Acta acreditativa de Terminación de Obra, autorizada por el Notario de Madrid Don José Luis López de Garayo y Gallardo, con el número 3.506 de su protocolo. En esa escritura el Sr. Arturo manifestó que el día 10 de julio de 2017 transmitió la finca que describe a VORGIP S.L., que la declaración de obra nueva de dicha vivienda se llevó a cabo en escritura autorizada en Madrid, el 27 de julio de 1989, por el Notario Don Antonio Carrasco García, número 3.943 de su protocolo y declaró "Que la obra nueva declarada en construcción antes reseñada, ha sido totalmente terminada, lo que acredita con los siguientes documentos que exhibe". A la mencionada escritura se incorporaron los siguientes documentos: Fotocopia del Certificado final de la Dirección de la Obra, expedido por D. Amadeo, Arquitecto colegiado NUM010, de fecha 1 de diciembre de 1990; certificado del Control, así como Póliza del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, por el que hace constar que la obra ha sido ejecutada conforme con el Proyecto y Condiciones en que fue otorgada la Licencia de Construcción (Expediente NUM011 de fecha 19 de abril de 1989), y que se encuentra debidamente terminada según las condiciones urbanísticas para su destino específico; Cédula de Habitabilidad relativa a dicha vivienda, expedida por el Instituto de la Vivienda de Madrid, Consejería de Política Territorial de la Comunidad de Madrid, de fecha 28 de mayo de 1991; Asiento NUM012 del diario NUM013 del Registro de la Propiedad de Madrid número 11, fechado el día 24 de agosto de 2017, que asevera "Calificado el precedente documento, tras examinar los antecedentes del Registro y los documentos complementarios aportados que constan en el asiento causado, el Registrador que suscribe la presente nota de calificación y despacho, ha practicado la inscripción de FINALIZACION DE OBRA, por nota al margen de la inscripción la de la finca NUM008, a la que ha sido asignado la referencia CRU, número NUM014, folio NUM007, libro NUM006, tomo NUM005, en los términos que resultan de la nota simple informativa que se acompaña...; Nota simple de la finca NUM008 inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid número 11, con los siguientes textos: "Vivienda Unifamiliar. Obra nueva terminada", "Sobre dicha parcela se ha construido la siguiente edificación: VIVIENDA UNIFAMILIAR NÚMERO NUM001, adosada a los números NUM002 y NUM003 ...", "OBSERVACIONES. La expresada finca se halla inscrita en el folio NUM015 del tomo...

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