AAP La Rioja 104/2020, 10 de Marzo de 2020
Ponente | MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER |
ECLI | ES:APLO:2020:111A |
Número de Recurso | 290/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Auto |
Número de Resolución | 104/2020 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
AUTO: 00104/2020
- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C, 3ª PLANTA
Teléfono: 941 296484/486/487
Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org
Equipo/usuario: EAV
Modelo: 662000
N.I.G.: 26089 43 2 2010 0020635
RT APELACION AUTOS 0000290 /2019
Juzgado procedenciaJDO.INSTRUCCIÓN N.1 de LOGROÑO
Procedimiento de origenDILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000835 /2010
Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Recurrente: Jose Francisco
Procurador/a: D/Dª MONICA FERICHE OCHOA
Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JOSE RUIZ BLASCO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Aurelia
Procurador/a: D/Dª, MARIA LUISA MARCO CIRIA
Abogado/a: D/Dª, RUBEN DE MIGUEL REVUELTA
AUTO Nº 104/2020
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ILMOS./AS. SRES./SRAS
Magistrados
D. RICARDO MORENO GARCÍA
Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER
D. FERNANDO SOLSONA ABAD
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En LOGROÑO, a diez de marzo de dos mil veinte.
En fecha 19 de marzo de 2019 el Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño dictó Auto que contiene la siguiente Parte Dispositiva: " Acuerdo continuar la tramitación de las presentes diligencias previas por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por si los hechos imputados a Jose Francisco fueren constitutivos de un presuntos delito de estafa y/ apropiación indebida, a cuyo efecto DESE TRASLADO AL MINISTERIO FISCAL, y en su caso, a las ACUSACIONES PARTICULARES PERSONADAS, a fin de que en el plazo común de DIEZ DIAS, formulen escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral en la forma prescrita por la Ley o bien el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente la práctica de las diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular la acusación".
Contra dicho Auto interpuso la defensa de don Jose Francisco recurso de apelación, solicitando se acuerde haber lugar al sobreseimiento y archivo libre y definitivo de la causa seguida respecto del recurrente.
El Ministerio Fiscal y la representación procesal de doña Aurelia se opusieron al recurso presentado, interesando su desestimación.
Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la sustanciación de este tipo de recurso, y tras notificar el turno de registro y ponencia a las partes se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 27 de febrero de 2020; siendo designada ponente doña María del Puy Aramendía Ojer.
Decretado el sobreseimiento por no resultar debidamente justificada la perpetración de delito que dio lugar a la formación de la causa, tal pronunciamiento no produce cosa juzgada material, sino que es una decisión temporal, que se mantendrá mientras no aparezcan nuevos elementos de valoración que modifiquen los presupuestos que llevaron al sobreseimiento.
Como recuerda la STS núm. 6/2008 (Sala de lo Penal, Sección 1), de 23 enero, FJ 1º, "El conocimiento sobrevenido de hechos que no constaban en los autos autoriza la reapertura de diligencias en las que se había dictado sobreseimiento provisional. (...) La cuestión del alcance del sobreseimiento provisional y las posibilidades de reapertura del procedimiento han sido objeto de atención por la doctrina jurisprudencial, que exige la existencia de "nuevos datos o elementos de comprobación distintos de los resultantes del mismo". Es decir el sobreseimiento provisional permite la reapertura del procedimiento "cuando nuevos datos con posterioridad adquiridos lo aconsejen o hagan precisos".
En el mismo sentido la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2012: "Ahora bien la reapertura del procedimiento una vez firme el auto de sobreseimiento provisional depende de que se aporten nuevos elementos de prueba no obrantes en la causa . De esta manera, el sobreseimiento provisional tiene dos aspectos. Uno que no resulta modificable sin más cuando el auto adquirió firmeza que es el referente a la insuficiencia de los elementos obrantes en la causa para dar paso a la acusación. Lo más tradicional de nuestras doctrinas procesales ha entendido en este sentido el concepto de sobreseimiento al definirlo "el hecho de cesar el procedimiento o curso de la causa por no existir méritos bastantes para entrar en el juicio". El auto contiene también otro aspecto que autoriza su modificación sometida a una condición: la aportación de nuevos elementos de comprobación. Dicho en otras palabras: el auto firme de sobreseimiento provisional cierra el procedimiento aunque puede ser dejado sin efecto si se cumplen ciertas condiciones".
Así razona el auto de la Audiencia Provincial de Salamanca de 6 de junio de 2018: "Por tanto, aunque el auto que acuerda el sobreseimiento provisional o el sobreseimiento libre o definitivo, vienen a manifestar una misma realidad, cual la terminación del proceso penal, la extinción del proceso en el sobreseimiento provisional no es definitiva, porque no cierra la reapertura del proceso, pero sí cierra la reapertura arbitraria, subjetiva y caprichosa, situación fáctica que viene a significar que no puede descartarse la realización del hecho delictivo porque existen indicios de su...
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