SAP Las Palmas 134/2020, 10 de Marzo de 2020
Ponente | VICTOR CABA VILLAREJO |
ECLI | ES:APGC:2020:543 |
Número de Recurso | 651/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 134/2020 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 15
Fax.: 928 42 97 75
Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000651/2018
NIG: 3501942120160005299
Resolución:Sentencia 000134/2020
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000775/2016-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de San Bartolomé de Tirajana
Perito: Cecilio
Apelado: Camino ; Procurador: Eduardo Briganty Rodriguez
Apelado: Conrado ; Procurador: Eduardo Briganty Rodriguez
Apelante: HOLIDAY CLUB CANARIAS SALES MARKETING SLU; Procurador: Maria Luisa Guerra Navarro
SENTENCIA
Iltmos./as Sres./as
SALA Presidente
D./Dª. VÍCTOR CABA VILLAREJO (Ponente)
Magistrados
D./Dª. CARLOS AUGISTO GARCÍA VAN ISSCHOT
D./Dª. VICTOR MANUEL MARTÍN CALVO
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a diez de marzo de dos mil veinte;
VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de San Bartolomé de Tirajana en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 775/2016) seguidos
a instancia de Dª. Camino Y D. Conrado, parte apelada, representados en esta alzada por el Procurador don Eduardo Tomás Briganty Rodríguez y asistidos por el Letrado don Pedro Montesdeoca Martín contra la entidad mercantil HOLIDAY CLUB CANARIAS SALES amp; MARKETING, S.L.U, parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora doña María Luisa Guerra Navarro y asistida por el Letrado don Luis Fernández Álvarez, siendo ponente el Sr. Magistrado don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia No. Tres de San Bartolomé de Tirajana, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:" ESTIMO parcialmente la demanda instada por DON Conrado Y DOÑA Camino representados por el Procurador Don Eduardo Briganty Rodríguez contra la entidad HOLIDAY CLUB CANARIAS SALES amp; MARKETING, S.L.U representado por la Procuradora Doña María Luisa Guerra Navarro,
ACUERDO:
-
- La nulidad del contrato suscrito el día 16 de diciembre de 2013, número de contrato 12277 suscrito entre las partes, quedando a disposición de la parte demandada los derechos transmitidos por ella a los actores en dicho contrato.
-
- Que se condene a HOLIDAY CLUB CANARIAS SALES amp; MARKETING a abonar a los actores la suma de
51.888€, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.
-
- Sin especial pronunciamiento sobre las costas causadas por la demanda".
La referida Sentencia, de fecha 15/09/2017, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista quedó señalado para deliberación, votación y fallo.
Frente a la sentencia que declara la nulidad del contrato de 16 de diciembre de 2013 de aprovechamiento por turno de uso turístico por ser de carácter indefinido o duración ilimitada se alza la parte demandada sosteniendo la legalidad del contrato, dada la naturaleza del contrato transmitido y la fecha del contrato sometido a la Ley 4/2012 de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias y, específicamente, lo previsto en su disposición transitoria única, que según interpreta autoriza la comercialización y venta de derechos de naturaleza real en forma de "cuota indivisa de la propiedad" teniendo en cuenta que el régimen del Club Puerto Calma en que se residencian los derechos adquiridos por la actora fue adaptado (a la Ley 42/1998) en escritura de 22 de diciembre de 2000 (documento n.º 7 de la contestación) en cuya cláusula quinta se dispuso que: "la comercialización de los turnos será por el régimen preestablecido, a tribuyendo a cada titular una participación proindiviso sobre el apartamento y todos los elementos comunes a excepción de las declaradas privativas según la División Horizontal. Los futuros derechos a reales a vender como los ya enajenados tienen una duración ilimitada ".
Como decíamos en la sentencia de 15 de noviembre de 2018 dictada en el rollo 640/2018, Pte. Martín Calvo, el recurso no puede ser estimado no obstante estar sometido el contrato a la Ley 4/2012, "al resultar prohibido por la Ley aplicable la transmisión de dominio como derecho de aprovechamiento. El art 23 (Ámbitos objetivo y subjetivo) de dicha Ley dispone que: > .
Al limitar los derechos reales a los "limitados" (v.g., usufructo) la ley, en el mismo artículo citado, establece en su apartado 4. que > y por ello, su art. 29.1 dispone que > .
Como quiera que infringiendo dichas prohibiciones la demandada otorgó los contratos transmitiendo cuotas indivisas de propiedad habrá de estarse a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 16 de Noviembre de 2022
...contra la sentencia dictada, el 10 de marzo de 2020, por la Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 651/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 775/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de San Bartolomé de Mediante diligencia de orde......