SAP Madrid 225/2020, 10 de Marzo de 2020
Ponente | MARIA DEL CARMEN RODILLA RODILLA |
ECLI | ES:APM:2020:5233 |
Número de Recurso | 328/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 225/2020 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigésima
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035
Tfno.: 914933881
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0229723
Recurso de Apelación 328/2019
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 65/2018
APELANTE: WIZINK BANK
PROCURADOR D./Dña. JUAN JOSE LOPEZ SOMOVILLA
APELADO: D./Dña. Aurelio
PROCURADOR D./Dña. SONIA SILVIA ALBA MONTESERIN
SENTENCIA
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
Dña. MARÍA DEL CARMEN RODILLA RODILLA
En Madrid, a diez de marzo de dos mil veinte.
La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 65/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid a instancia de WIZINK BANK apelante - demandada, representada por el Procurador D. JUAN JOSE LOPEZ SOMOVILLA contra D. Aurelio apelado - demandante, representado por la Procuradora Dña. SONIA SILVIA ALBA MONTESERIN; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12/02/2019.
VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA DEL CARMEN RODILLA RODILLA .
Por Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 12/02/2019, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Estimo parcialmente la demanda planteada por D. Aurelio frente a WIZINK BANK, S.A declaro haber lugar en parte a la misma, y estimando la validez del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes, procede declarar nula la cláusula del contrato relativa a intereses remuneratorios, condenando a la parte demandada a devolver al actor las cantidades abonadas por intereses remuneratorios, siendo de aplicación exclusivamente a las cantidades adeudadas el interés legal, dicha cuantía deberá ser fijada en ejecución de Sentencia, más intereses legales, y sin hacer expresa condena en costas atendido el acogimiento parcial de las pretensiones de cada una de las partes.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que no presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
Frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente -en los términos que se recogen en el primero de los Antecedentes de Hecho de esta resolución- la demanda interpuesta por Don Aurelio frente a la entidad WIZING BANK, S.A., dirigida a la declaración de nulidad por usurario del contrato de tarjeta de crédito "revolving" o de pago aplazado concertado en fecha 12 de agosto de 2006, por el que se le concedía al actor una línea de crédito de hasta 4.550 € a través de disposiciones mediante el uso de la tarjeta Visa Cepsa facilitada por la entidad bancaria, que se iba renovando a medida de que se efectuaban pagos de las cantidades adeudadas, se alza la parte demandada en apelación instando su revocación por los motivos que a continuación se abordarán, sin que de contrario se formulara oposición al recurso presentado ni impugnación frente a la resolución judicial.
Funda la apelante su impugnación en el error en la apreciación de la prueba y en la interpretación de los artículos 1 y 3 de la Ley de 23 de julio de 1908, de la Usura en que incide la sentencia de instancia. A tal efecto, sostiene la parte que el interés remuneratorio reflejado en el contrato de tarjeta en su cláusula ANEXO con TIN del 22,29% y TAE del 24,71% anual, que se fija como condición general de forma clara y comprensible y constituye el objeto principal del contrato, no resulta nulo de pleno derecho, con cita en apoyo de su argumentación de la S.A.P. de Madrid Sección 12ª de 6 de marzo de 2019. En relación a este extremo, ha de señalarse que tales alegaciones carecen de incidencia en esta alzada por no guardar relación con las razones por las que es acogida en parte la pretensión de la demanda, esto es, no ponen en cuestión ni atacan la " ratio decidendi " de la sentencia. Por el contrario como se consigna en los fundamentos primero y segundo de la sentencia de primer grado, no se aprecia por la Juez a quo que tal cláusula incluida en las condiciones generales del contrato suscrito no superen el control de transparencia.
Al margen de lo anterior y en orden a valorar si el tipo de interés aplicado podía calificarse de leonino, la sentencia parte como datos fácticos acreditados de que el contrato se celebró en mayo de 2006 y que en dicho momento el interés legal del dinero estaba fijado en el 4%, así como que el contrato suscrito al otorgar una línea de crédito bien para la disposición de efectivo, bien para el abono de bienes o servicios, tenía por objeto financiar la adquisición de bienes de consumo a un particular lo que...
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