SAP Valencia 158/2020, 9 de Marzo de 2020

PonenteMARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:APV:2020:786
Número de Recurso1298/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución158/2020
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 001298/2019

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.158/2020

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente: DÑA. PILAR MANZANA LAGUARDA Magistrados/as: D. CARLOS ESPARZA OLCINA DÑA. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

En Valencia, a nueve de marzo de dos mil veinte

Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Liquidación del Régimen Economico Matrimonial [LSG] nº 000434/2019, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 24 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante apelante, D/Dª. Virginia representado por el/la Procurador/a D/Dª. CARMEN INIESTA SABATER y defendido por el/la Letrado/a D/Dª. COVADONGA GALLARDO ARREGUI y de otra como demandado impugnante, D/Dª. Conrado, representado por el/la Procuradora D/Dª. CAROLINA TESCHENDORFF CEREZO y defendido por el/la Letrado/a D/Dª INMACULADA SEBASTIAN PASTOR.

Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Dª. MARÍA DEL PILAR MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 24 DE VALENCIA, en fecha 31-7-2019, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta promovidos a instancia de a instancia de Virginia representado en estas actuaciones por la Procurador de los Tribunales, Dª Carmen Iniesta Sabater y asistido por la Letrada Dª Covadonga Gallardo Arregui, contra D. Conrado, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Carolina Teschendorff Cerezo y asistida por el Letrado, Dª María Inmaculada Sebastina Pastor, debo declarar y declaro que el inventario de la sociedad objeto del presente pleito lo integran las siguientes partidas:

ACTIVO:

Vivienda, sita en Valencia, CALLE000, inscrita en Registro de la propiedad de Valencia 14, tomo NUM000, libro NUM001, folio NUM001, f‌inca NUM002,

Plaza de garaje número NUM003 del edif‌icio sito en la CALLE000, inscrito en el Registro de la Propiedad de Valencia, 14 al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM006, f‌inca NUM007 .

Bienes muebles, en cuanto al mobiliario y ajuar domestico ambas partes están conformes, así como la inclusión del vehículo ople zaf‌ira.

Las cuentas que se debe incluir son;

Cuenta BBVA, número NUM008, con saldo a fecha 3.11.2017

Cuenta BBVA, número NUM009, con saldo a fecha 3.11.2017

Cuenta BANKIA, número NUM010, con saldo a fecha 3.11.2017

Cuenta BANKIA, número NUM010, con saldo a fecha 3.11.2017

Cuenta BANCO SANTANDER, número NUM011, con saldo a fecha 3.11.2017

Cuentas valores BBVA número NUM012 con acciones correspondientes a los siguientes títulos, AVDEO GROPUP INTERNAQCIONAL; títulos BBVA, Titulos COEMAC, títulos FAES FARMA, títulos PRISA, títulos REPSOL, títulos de TELEFONICA.

Fondo BBVA Bonos dólar corto plazo FI

Fondo Quality inversión moderada FI

Plan de pensiones BBVA Plan Oport, multiple PPI

Plan de pensiones BVVA, con numero de contrato NUM013

Plan de pensiones Santander, numero de contrato NUM014

PIAS BBVA, numero de contrato NUM015

PIAS BBVA, numero de contrato NUM016

Plan de pensiones BVVA plan renta f‌ija, numero de contrato NUM017, con derechos consolidados, debe ser incluido en el activo

Créditos de la sociedad ganancial.

Crédito frente a Conrado por el pago de dinero ganancial de los impuestos que gravan bienes privativos

Crédito frente a Conrado, por traspaso de cuenta ganancial a otra cuenta a nombre del mismo y sus dos hijos

Crédito frente a Virginia, por el reintegro realizado de las cuentas gananciales, a la cuenta online BBVA, número de cuenta NUM018, cantidad que sumada da 67.000 euros

Crédito frente a Virginia, por el reintegro realizado de las cuentas gananciales, trasf‌iriendo a la cuenta online BBVA, número de cuenta NUM018, cantidad que sumada da 67.000 euros y no 68.000 como indica el señor Conrado

Crédito frente a Virginia, por el uso exclusivo y excluyente durante tres años del bien inmueble que pertenece pro indiviso a ambos cónyuges, conforme a los dispuesto en los artículos 394 y 190 del código civil

PASIVO

La aportación privativa a la sociedad ganancial por parte de D. Conrado, por los 4 pagarés del tesoro, tienen una fecha de emisión de 5.6.87, 29.06.87,23.6.87, es decir, es decir durante el matrimonio y tras cinco años de haberse celebrado el mismo.

La aportación privativa a la sociedad ganancial por parte de D. Conrado, por rescate de un fondo, procedente de la donación de su tío D. Carmelo

Todo ello sin expresa imposición de pago de costas procesales.

En cuanto a las costas procesales, cada parte deberá satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Firme que sea esta resolución procédase conforme a lo dispuesto en los artículos 810 y 811 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si cualquiera de los cónyuges solicitara la liquidación del inventario aprobado judicialmente."

Y auto de aclaración en fecha 25-9-2019 cuya parte dispositiva es como sigue:

" Que debo ACORDAR Y ACUERDO haber lugar la aclaración interesada, por el procurador de los Tribunales D. CAROLINA TESCHENDORFF CEREZO, Procuradora de los Tribunales, en nombre de Don Conrado, Debiéndose añadir y sustituir en el fundamento jurídico, tercero, párrafo f‌inal. Adicionándose además al Fallo de la sentencia.

En el presente caso ha de entenderse que la fecha de disolución del régimen económico matrimonial ha de f‌ijarse en el fecha de dictado de la sentencia de 03.11.2017, habida cuenta que en este momento procesal ha queado

acreditado que hubiera una separación de hecho previamente, sin perjuicio de que en la sentencia de divorcio pudiera determinar la misma.

Del fallo de la sentencia, vista la duplicidad de dos cuentas ( Cuenta BANKIA, número NUM010, con slado a fecha 3.11.2017), una de ellas quedará con la siguiente numeración

Cuenta BBVA, número NUM009, consaldo a fecha 3.11.2017 ."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Virginia se interpuso recurso de apelación, y verif‌icados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 9-3-2020 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se trata de realizar el inventario del activo y pasivo de la sociedad de gananciales del matrimonio celebrado el día 15 de mayo de 1982 y disuelto por sentencia de divorcio de fecha 25 de julio de 2019. Inventario que se recurre por la representación procesal de Virginia y se impugna por la representación procesal de Conrado .

Motivos del recurso de Virginia :

1) La cuenta de Bankia duplicada es la terminada en NUM010 debiendo constar en su lugar y junto a ella la terminada en NUM019 y no, como error se contiene en la parte dispositiva la acabada en NUM009 . Sobre este particular hay conformidad por ambas partes de modo que procede incluir en el activo los saldos en las cuentas de Bankia terminadas en NUM010 y NUM019 .

2) La fecha del saldo en las cuentas corrientes se dice que es la fecha del divorcio sin embargo se tiene en cuenta la fecha de 3 de noviembre de 2017, desconociéndose a qué hecho trascendente en el matrimonio obedece esa fecha. La parte recurrente propone la fecha de la disolución del matrimonio, esto es el 25 de julio de 2019, mientras que la parte impugnante considera que debe estarse a la separación de hecho de las partes habiendo conformidad en que la esposa salió del domicilio familiar en fecha 16 de mayo de 2016, la parte impugnante considera que debe estarse a esa fecha porque hubo separación libremente consentida con efectos disolutorios de la sociedad conyugal, mientras que la parte recurrente considera debe estarse a la fecha de la disolución por sentencia de divorcio, esto es, la de 25 de julio de 2019 y referir a dicha fecha los saldos de las cuentas corrientes.

3) Considera que debe formar parte del activo ganancial y no excluirse por privativa la PARCELA000 adquirida por el esposo en fecha 6 de julio de 1973 porque fue escriturada en 11 de agosto de 1983 ya casados en régimen de gananciales al no decirse en ella que adquiere con carácter privativo, tratándose, pues de una donación a la sociedad de gananciales.

4) Debe excluirse del activo por ser privativo el Fondo Quality Inversión Moderada FI, dado que se nutre de cantidades privativas devenidas de la herencia de sus padres (doc. 26 a 34)

5) Debe excluirse del activo el crédito frente a la recurrente por el uso exclusivo y excluyente durante 3 años del bien inmueble que pertenece pro indiviso a ambos cónyuges. En ese caso también procedería un crédito frente al Sr. Conrado por anexionarse una habitación y parte d ela terraza de la vivienda ganancial de uso exclusivo de la recurrente....

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