SAP Madrid 90/2020, 9 de Marzo de 2020

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2020:5266
Número de Recurso476/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución90/2020
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0131270

Recurso de Apelación 476/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 792/2018

APELANTE: D./Dña. Fabio y IGNORADOS OCUPANTES C/ DIRECCION000 NUM000

PROCURADOR D./Dña. MONICA IZQUIERDO PEDRERO

APELADO: BUILDINGCENTER, S.A.U.

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL ANGEL MONTERO REITER

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En Madrid, a nueve de marzo de dos mil veinte.

Siendo Magistrado Ponente D. PABLO QUECEDO ARACIL

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Verbal Nº. 792/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid, en los que aparece como parte apelante D. Fabio representado por la Procuradora Dª MÓNICA IZQUIERDO PEDRERO y defendido por la letrada Dª EVA Mª ESCRIBANO MIRETE, y como parte apelada BUILDING CENTER, S.A.U., representada por el Procurador D. MIGUEL ÁNGEL MONTERO REITER y defendido por el letrado D. ÁLVARO RAMIA DE CAP PÉREZ-MANGLANO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28/3/2019, que fue rectif‌icada por Auto de fecha 23/4/2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 28/3/2019, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que debo estimar y ESTIMO la demanda interpuesta por el procurador D. Miguel ángel Montero Reiter en nombre y representación de la BUILDINGCENTER, S.A.U., contra IGNORADOS OCUPANTES de la CALLE DIRECCION000, NUM000 de MADRID, compareciendo en autos la procuradora Dª. Mónica Izquierdo Pedrero, en nombre y representación de D. Fabio, declaro haber lugar a la misma, y en su virtud declaro haber lugar al desahucio por precario respecto al inmueble ya referido, condenando a la parte demandada a desalojar el referido inmueble, dejándolo libre de ocupantes y, en su caso, enseres, bajo apercibimiento, de no verif‌icarlo, de proceder a su lanzamiento y a su costa.

Con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales de esta instancia, si se hubieran devengado, de las que no se hará exacción, en relación al demandado compareciente, al ser titular del derecho de justicia Gratuita, salvo que viniera a mejor fortuna dentro del término establecido en la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita.".

Dicha Sentencia fue corregida mediante Auto de fecha 23/4/2019, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente " ACORDANDO: La rectif‌icación de los errores materiales advertidos en la Sentencia de fecha 28/3/2019 dictada en el presente procedimiento, en el sentido de que donde dice en el antecedente de hecho primero "...y se condenara al demandado al pago de la cantidad que se reclama" debe decir "...y se condenara al demandado a las costas"

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada D. Fabio, al que se opuso la parte apelada BUILDINGCENTER, S.A.U., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 4 de marzo de 2020.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El debate

BUILDINGCENTER, S.A.U. instó demanda de desahucio por precario contra los ignorados ocupantes de la vivienda de la C/ DIRECCION000 NUM000 .

Funda su derecho en que es dueño de la vivienda por cesión de remate del acreedor hipotecario Caixabank S.A. teniendo su dominio inscrito en el Registro de la Propiedad.

D. Fabio se personó y se opuso, alegando litisconsorcio pasivo necesario por no ser demandada su esposa, e infracción de las garantías procesales.

La sentencia de instancia estimó la demanda.

SEGUNDO

Recurso del demandado

PRIMER MOTIVO DE IMPUGNACION.

Tener por reproducido la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesaria, al amparo del artículo 459 de la LEC, invocada corno cuestión previa en el acto del juicio, que fue desestimado por el Juzgado y objeto de recurso de reposición y protesta, a efectos de segunda instancia, minuto 10:13:55 y 10:16:55 de la grabación de la vista, pudiéndose apreciar dicha excepción de of‌icio, de conformidad con el artículo 12 de la LEC y a afecto de garantizar la tutela judicial efectiva y derecho de defensa de los ocupantes, existiendo indefensión, de conformidad con el artículo 24.1 de la CE .

Que por la parte actora, se ha presentado demanda de desahucio por precario sobre la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 n.° NUM000, Madrid " con invocación del artículo 250.1.2° de la LEC,contra los ignorados ocupantes, sin que dicho procedimiento responda a una ocupación ilegal, a tenor del artículo 250.1.7 de la LEC, siendo falso la entrada y salida de individuos de la vivienda de forma continuada, en cuanto que la ocupación trae causa del procedimiento de ejecución hipotecaria 2569/2010, tramitado ante el Juzgado de primera instancia n.° 31 de Madrid, contra los demandados y los propietarios Don Fabio y Doña Elena, según resolución aportada como documento n.° 2 del escrito de demandada, existiendo una ocupación

continuada por parte de los demandados, pagándose los gastos de comunidad de propietarios según los recibos aportados como documento n.° 3 del escrito de contestación a las demanda, reconocidos y no impugnados de contrario, siendo falso la entrada y salida de individuos de la vivienda de forma continuada, conociendo la parte actora, y teniendo medios para comprobarlo, que los ocupantes de la vivienda objeto del presente procedimiento son Don Fabio y Doña Elena .

Siendo de aplicación la jurisprudencia que reconoce que el litisconsorcio pasivo necesario, es apreciable de of‌icio y que se produce como consecuencia del fenómeno de la pluralidad de partes cuya presencia es exigida, tanto por razones de método y economía procesal corno cuando dada la relación jurídica material, se hace necesaria la intervención en el proceso, como demandantes o demandados, de todas aquellas personas físicas o jurídicas, que puedan ser afectados por la resolución o que haya de poner f‌in al litigio, y ello, para mantener incólumes los principios de derecho que preconizan que nadie puede ser condenado sin ser oído y vencido en el pleito, y el de la sanidad de la cosa juzgada, evitando la posibilidad de sentencias contradictorias en el mismo sentido ( STS 27 de Junio de 1986, 11 de Noviembre de 1988, 11 de Diciembre de 1990, 7 de Enero de 1992 y 30 de Enero de 1993 )

Pudiendo estimarse el litisconsorcio pasivo necesario no solo en el...

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