STSJ Andalucía 638/2020, 9 de Marzo de 2020
Ponente | JULIAN MANUEL MORENO RETAMINO |
ECLI | ES:TSJAND:2020:2874 |
Número de Recurso | 433/2018 |
Procedimiento | Recurso contencioso-administrativo |
Número de Resolución | 638/2020 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2020 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA(SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.
Recurso nº 433/2018
SENTENCIA
Iltma Sra. Presidente
Don Julián Manuel Moreno Retamino
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Roberto Iriarte Miguel
Don Eugenio Frías Martínez
------------------------------------En la Ciudad de Sevilla a Nueve de Marzo de 2.020. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al encabezamiento, interpuesto por Autocares Valenzuela S.L. representada por el Procurador Sr. Navas Rodríguez y defendida por la Letrada Sra. Jiménez Rodríguez, luego por el Letrado Sr. García Navarro, contra Resolución del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Diputación Provincial de Cádiz. Es parte demandada el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera representado y defendido por letrada y Autos la Valenciana representada y defendida por el Letrado Sr. Sánchez Quintana. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.
El recurso se interpuso contra la resolución que se cita en el fundamento de derecho primero.
En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que reconozca la cantidad adeudada y condene a su pago a la demandada.
En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.
No se ha practicado prueba. Las partes han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.
Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Nueve de Marzo de 2.020.
La resolución del Tribunal Administrativo de recursos contractuales de la Diputación de Cádiz, de 28 de mayo de 2018, objeto de impugnación, acuerda desestimar el recurso interpuesto por Autocares Valenzuela
contra la adjudicación de la licitación del contrato de gestión de servicio público de transporte público urbano regular permanente de viajeros de uso general a pedanías y barriadas rurales. Los motivos en los que se basa la decisión son la procedencia de la exclusión del procedimiento de licitación de la recurrente. La propuesta de exclusión efectuada por la mesa de contratación, ratificada por el órgano de contratación es válida y fue conocida por la interesada que pudo impugnarla. Por otra parte, el informe sobre valoración del sobre B recoge perfectamente las causas de exclusión. Y en cuanto a las causas en sí, resulta que según la base 5ª sobre organización del servicio y memoria de explotación, hay que tener en cuenta que no se aportan los documentos necesarios...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba