STSJ Andalucía 639/2020, 5 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Marzo 2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Número de resolución639/2020

39 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MRO

SENT. NÚM. 639/2020

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª . RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a cinco de marzo de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1415/19, interpuesto por Debora contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Granada, en fecha 29 de marzo de 2.019, en Autos núm. 159/18, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Debora en reclamación sobre DESEMPLEO, contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 29 de marzo de 2.019, por la que desestimando la demanda interpuesta por la actora, absolvía al Organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO - Dª Debora mayor de edad con DNI NUM000 solicitó en fecha 1 de diciembre de 2 014 la admisión al Programa de Renta Activa de Inserción (RAI) por ser desempleada de larga duración que le fue concedida con fecha 2 de diciembre de 2014.

Días de derecho: 330.

Periodo reconocido: 2-12-2014 al 1-11-2015.

Base Reguladora:17.75% sobre la base reguladora: 80.

Cuantía diaria inicial:14, 20.

La demandante, el 2 de marzo de 2.017, solicitó de nuevo la misma prestación que le fue concedida por Resolución de fecha 13 de marzo de 2.017:

Días de derecho: 330.

Periodo reconocido: 3-3-2017 al 2-2-2018.

Base Reguladora:17.75% sobre la base reguladora: 80.

Cuantía diaria inicial: 14, 20.

SEGUNDO

La Dirección Provincial del Servicio de Empleo Público Estatal emitió comunicación de propuesta de revocación de prestaciones por desempleo en fecha 19 de octubre de 2.017 que se fundamentaba en que "En el momento de la solicitud de incorporación al Programa de Renta Activa, las rentas de su unidad familiar, divididas por el número de miembros que la componen, incluido Ud, superan el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional.

Por ello se le comunica que se ha iniciado un procedimiento de revisión del acto administrativo de reconocimiento, con propuesta de revocación del mismo.

También se le comunica que el importe de la percepción indebida de la mencionada prestación asciende a 7652, 21 euros, correspondiente al periodo del 02/12/2014 al 30/09/2017.

De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 108 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha procedido a cursar una baja cautelar en su derecho, con fecha 03/03/2017, en tanto se sustancia el procedimiento".

TERCERO

La actora presentó escrito de alegaciones frente a la propuesta de revocación de prestaciones por desempleo el 8 de noviembre de 2017.

CUARTO

Por Resolución de 28-11-2017 el SPEE revocó la Resolución de fecha 13-3-2017 y declaró la percepción indebida de la misma en la cantidad de 7.652, 21€, correspondientes al periodo del 2-12-2014 al 30-9-2017.

La resolución mencionada indicaba a los hechos 2 y 3 que en el momento de la solicitud de incorporación al Programa de Renta Activa, las rentas de su unidad familiar, divididas por el número de miembros que la componen superan el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional.

QUINTO

Frente a la anterior resolución la parte demandante presentó reclamación previa que fue desestimada por Resolución de fecha 16-1-2018.

SEXTO

D. Herminio, cónyuge de la actora, es socio único de la mercantil "Multiservicios Cañete, S.L", y socio de CONSTRUCCIONES MONTEVIVE, S.L, CONSTRUCCIONES ISMABEL 2003, SLL

SÉPTIMO

Los ingresos mensuales de la unidad familiar a la fecha de la solicitud de la incorporación de la demandante al programa de Renta Activa de Inserción 1 de diciembre de 2.014 son:

-Rendimientos del capital mobiliario, 320 €

-Rentas de actividades agropecuarias, 12, 28 € -Rentas de actividades económicas, 341, 52 €

-Rentas derivadas del trabajo, 750 €

La base de cotización al RETA del cónyuge de la actora es 1400€.

OCTAVO

Los ingresos mensuales de la unidad familiar a la fecha de la solicitud de la incorporación de la demandante al programa de Renta Activa de Inserción 2 de marzo de 2.017 son:

-Rendimientos del capital mobiliario, 214, 45€.

-Rentas derivadas del trabajo, 715 €

-Rentas de actividades económicas, no constan.

La base de cotización al RETA del cónyuge de la actora es 1400€".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Debora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se alza la parte actora contra la sentencia desestimatoria de la demanda, para que se revoque la sentencia y se estime la demanda.

Los argumentos esgrimidos por la juzgadora estriban en:

"Interesa la parte actora que se deje sin efecto la resolución administrativa que revocó el subsidio por desempleo que venía percibiendo la actora y al tiempo, declaró indebida la percepción por Dª Debora del subsidio en cuestión entre el 02/12/2014 y el 30/09/2017.

La parte demandada sostiene la corrección de su decisión a partir de que en el momento de la solicitud de incorporación al Programa de Renta Activa, las rentas de su unidad familiar superan el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional.

Expuesto lo anterior, hemos de partir de que la parte demandante solicitó su incorporación al programa de Renta Activa de Inserción al amparo del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

El art. 2 del citado Decreto establece que: "1. Podrán ser beneficiarios del programa los trabajadores desempleados menores de 65 años que, a la fecha de solicitud de incorporación, reúnan los siguientes requisitos: (...) d) Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

A estos efectos, aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos anteriormente establecidos, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas".

El art. 275 de la LGSS (antes art. 215.3.2 del Tr de la LGSS aprobado por RDLegislativo 1/1994, de 20 de junio) respecto a las rentas establece: "2. Se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas exigido en el artículo anterior cuando el solicitante o beneficiario carezca de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias; 3. A efectos de lo previsto en el artículo anterior, se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y; 4. A efectos de determinar los requisitos de carencia de rentas y, en su caso, de responsabilidades familiares, se considerarán como rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social. También se considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 100 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas, todo ello en los términos que se establezcan reglamentariamente".

El salario mínimo interprofesional para el año 2.014 era de 648, 3€/mes y el 75% del mismo es 483, 97€; el salario mínimo interprofesional para el año 2.017 era de 655, 2€/mes y el 75% del mismo es 491, 4€.

La unidad familiar de la actora está formada por ella y su cónyuge, D. Herminio .

Por lo que se refiere al dato de ingresos que haya de tomarse en consideración a los efectos de ventilar si por la unidad familiar se supera o no el umbral de rentas que daría a la demandante derecho a percibir el...

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