SAP Valencia 83/2020, 5 de Marzo de 2020

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2020:1030
Número de Recurso281/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución83/2020
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-42-1-2017-0044643

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº 281/2019- MS - Dimana del Juicio Ordinario [ORD] Nº 001193/2017

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 22 DE VALENCIA

Apelante: D. Remigio, Dª Tatiana Y D. Ruperto

Procurador: MIGUEL ANGEL DIAZ-PANADERO SANDOVAL

Letrado: JOSE ANTONIO RAMOS MESONERO

Apelado: D. Segundo

Procurador: ESPERANZA ALONSO GIMENO

Letrado: ELENA MORALES AVILA

Apelado: DKV SEGUROS Y REASEGUROS SAU

Procurador: MARIA ANGELES ESTEBAN ALVAREZ

Letrado:ANSELMO LOSCERTALES PALOMAR

SENTENCIA Nº 83/2020

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

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En Valencia, a cinco de marzo de dos mil veinte.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 001193/2017, promovidos por D. Remigio, Dª Tatiana Y D. Ruperto contra DKV SEGUROS Y REASEGUROS SAU y D. Segundo sobre "responsabilidad civil médica", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Remigio, Dª Tatiana Y D. Ruperto, representados por el Procurador D. MIGUEL ANGEL DIAZ-PANADERO SANDOVAL y asistidos del Letrado D. JOSE ANTONIO RAMOS MESONERO contra D. Segundo y DKV SEGUROS Y REASEGUROS SAU, representados por los Procuradores Dña. ESPERANZA ALONSO GIMENO y Dña. MARIA ANGELES ESTEBAN ALVAREZ y asistidos de los Letrados Dña. ELENA MORALES AVILA y D. ANSELMO LOSCERTALES PALOMAR, respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 22 DE VALENCIA, en fecha 21/01/19 en el Juicio Ordinario [ORD] - 001193/2017 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta en nombre de D. Remigio, Dª Tatiana y D. Ruperto frente a DKV Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima, absuelvo a la indicada demandada de los pedimentos formulados en el suplico de la demanda. No se hace imposición de costas." .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de

D. Remigio, Dª Tatiana Y D. Ruperto, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por las representaciones de D. Segundo y DKV SEGUROS Y REASEGUROS SAU.

Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 13 de Febrero de 2020.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se comparten los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

- Resumen de antecedentes y planteamiento del recurso.

  1. ) Este procedimiento se inició por la demanda en solicitud de que se dicte sentencia condenando a la demandada a pagar al actor la cantidad de 176.301 €, más el interés del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro; subsidiariamente desde la reclamación extrajudicial; subsidiariamente desde la presentación de la demanda; subsidiariamente a los intereses legales desde la reclamación extrajudicial; y subsidiariamente desde la presentación de la demanda. En base a la defectuosa asistencia sanitaria prestada a la fallecida doña Delf‌ina, hija y hermana de los actores, cubierta bajo un contrato de seguro de asistencia sanitaria de los denominados de cuadro médico en el que f‌iguraba como tomadora la madre y la hija afectada como benef‌iciaria, por un grave error cometido en una cirugía realizada en fecha 29 de junio de 2009 por parte del Dr. Amadeo, por no haberse practicado análisis anatomopatológico de la pieza extirpada en dicha cirugía, lo que conllevó que se retrasara y extendiera un cáncer durante años que acabó en metástasis, con fallecimiento el 24 de febrero de 2017; pese a reseccionarse una tumoración en la tibia de la pierna izquierda y mencionarse en la hoja de protocolo quirúrgico que se tomaba muestra para anatomía patológica, jamás se analizó, o si se analizó, el resultado fue desconocido para todo el personal médico y de enfermería, así como de la paciente. Es irrefutable la inf‌luencia que pudo haber tenido para la paciente haber realizado el análisis anatomopatológico de la tumoración reseccionada en el año 2009 porque se habría diagnosticado la tumoración sarcomatosa cuatro años y medio antes, encontrándose la probabilidad de supervivencia tras la cirugía entre el 81% y el 90%.

  2. ) La demandada contestó la demandada negando que la asistencia sanitaria que se prestó en el marco de cumplimiento del contrato de seguro de enfermedad fuera defectuosa, la última asistencia médica prestada a Dª Delf‌ina fue el día 19 de julio de 2010, durante todo el tiempo que la póliza estuvo vigente, la demandada abonó los costes de las prescripciones médicas que los médicos que integran el cuadro médico ordenaron y dio estricto cumplimiento a sus obligaciones, con respeto a las decisiones médicas, pues la demandada no tiene capacidad de control a causa de la protección del secreto profesional, la conf‌idencialidad de los

    datos sanitarios y la prohibición de intrusismo de terceros en la actividad sanitaria, sino asumir la prestación de los servicios sanitarios que se practica por profesionales y centros cualif‌icados. No se puede relacionar causalmente el hecho de la ausencia del informe de anatomía patológica de la muestra tomada por el Dr. Amadeo con la patología que se le diagnosticó en noviembre de 2013, ya que, además de constituir una mera suposición carente de apoyo científ‌ico alguno, supone acudir a un juicio "ex post" que los tribunales prohíben. A la fecha de la asistencia que prestó el Dr. Amadeo, no existía ninguna lesión de partes blandas, sino que era una lesión ósea, como mostraron las pruebas de imagen, radiografía y resonancia magnética, que se practicaron. La clínica que presentaba la paciente en 2009 no era la de un sarcoma de partes blandas, no habiendo ningún signo que pudiera llevar a concluir una impresión diagnóstica distinta de la que se estableció por el Dr. Amadeo en atención a los signos clínicos y a las pruebas diagnósticas de imagen. Si hasta el 27 de octubre de 2013, cuando acude a Urgencias del Hospital Arnau de Vilanova, la Sra. Delf‌ina no precisó de asistencia sanitaria relacionada con la intervención quirurgica que realizó el Dr. Amadeo, es indicativo de que en 2009 la paciente no estaba afecta a una patología de f‌ibrohistocitoma maligno. El hecho de que por las razones que fuera la muestra tomada en el curso de la intervención no llegara a analizarse o, analizada, no llegara a conocerse su resultado no puede constituir fundamento de que al día 29 de junio de 2009 la paciente estuviera afecta de un cáncer de partes blandas, tipo sarcoma, concretamente un f‌ibrohistiocitoma maligno. En la revisión de febrero de 2010 la paciente ref‌irió dolor en ambas rótulas por lo que el doctor prescribió radiografías de ambas rodillas, sin apreciarse ningún dato que indicara malignidad, que tampoco se apreció durante la realización de la artroscopia de rodilla de una condromalacia rotuliana con realineación proximal que se le practicó el 15 de marzo de 2010, sin que desde el 30 de marzo de 2010 volviera a la consulta del Dr. Amadeo . Todo parece indicar que esa lesión benigna de la que se le intervino, diagnosticada a través de pruebas de imagen como displasia f‌ibrosa, malignizó en fechas próximas al mes de octubre de 2013, tanto por su tamaño como por la ausencia de metástasis. En cuanto a la indemnización, es improcedente aplicar el incremento del 25% a la indemnización resultante de "perjuicio personal básico", puesto que lo que se indemniza es la muerte, y a ese hecho no contribuyó causalmente el hecho de que no se realizara el estudio de la pieza resecada.

  3. ) Se dictó Sentencia desestimando la demanda, al concluir en el fundamento de derecho segundo "...Partiendo de esta doctrina jurisprudencial, leídos los informes periciales y escuchadas las explicaciones de los peritos, consideramos que no ha quedado acreditada con rigor la relación de causalidad entre el acto negligente que se imputa (ausencia de estudio anatomopatológico de la pieza extraída en la intervención que se practicó a Dª Delf‌ina en junio de 2009) y el resultado dañoso consistente en el fallecimiento de la paciente en 2017 como consecuencia de la metástasis producida por el histiocitoma maligno del que falleció. En el informe pericial suscrito por D. Eusebio y explicaciones de dicho perito en el acto del juicio se ponen de manif‌iesto importantes elementos que nos hacen dudar razonablemente de que la Sra. Delf‌ina ya tuviera en junio de 2009 la patología neoplásica de la que falleció y que no han sido despejados, a nuestro juicio, por el informe pericial aportado junto con la demanda y explicaciones en el acto del juicio por la perito Dª Rebeca . Así, en cuanto a los síntomas, poco tienen que ver los que presentaba la paciente en 2009 y los que presentaba en octubre de 2013, cuando acudió al Servicio de Urgencias del Hospital Arnau de Vilanova. Dª Delf‌ina acudió a la consulta del traumatólogo Sr. Amadeo en febrero de 2009 por dolor bilateral de rodilla, más pronunciado en la izquierda, pero no sólo en esta. El dolor es de carácter mecánico, no existiendo dolor en reposo, y la paciente no precisa de calmantes. En la exploración no se apreció derrame articular ni signos inf‌lamatorios articulares ni tumoraciones. Se solicita estudio radiográf‌ico y aparece, como hallazgo casual y asintomático, una imagen en tercio medio proximal de tibia y, con el diagnóstico de sospecha de displasia f‌ibrosa, se...

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