AAP Barcelona 220/2020, 4 de Marzo de 2020

PonenteMIREIA BORGUÑO VENTURA
ECLIES:APB:2020:3220A
Número de Recurso801/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución220/2020
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0807342120080231711

Recurso de apelación 801/2018 -D

Materia: P.S. oposición a la ejecución

Órgano de origen:Servicio Común Procesal de Ejecución de Cornellà (sección Civil)

Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 1211/2016

Parte recurrente/Solicitante: Lina

Procurador/a: Pilar Lopez Rodriguez

Abogado/a: fRANCISCO GONZALEZ DE GISPERT

Parte recurrida: B.B.V.A. S.A.

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 220/2020

Magistrados:

Josep Maria Bachs Estany (Presidente) María del Mar Alonso Martínez Mireia Borguñó Ventura

Barcelona, 4 de marzo de 2020

Ponente: Mireia Borguñó Ventura

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 17 de octubre de 2018 se han recibido los autos de Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 1211/2016 remitidos por Servicio Común Procesal de Ejecución de Cornellà (sección Civil) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Pilar Lopez Rodriguez, en nombre y representación de Lina contra Auto de fecha 22/05/2018 y en el que consta como parte apelada B.B.V.A. S.A..

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo la oposición a la ejecución planteada en este procedimiento por el Procurador de los Tribunales Juan Jimenez Morón, en nombre y representación de Dª Lina contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., dánose continuidad al proceso en todos sus cauces, despachándose ejecución en las cantidades expresadas en el escrito de demanda.

No se hace expresa condena en costas."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 04/03/2020.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mireia Borguñó Ventura .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Dª. Lina interpone recurso de apelación contra el auto dictado el 22 de mayo de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cornellà de Llobregat en autos de incidente de oposición de ejecución dineraria nº 1211/2016, dimanante de la ejecución hipotecaria nº 636/2008, y al amparo del art. 579 LEC por la cantidad restante adeudada tras dictarse Auto de adjudicación el 3 de septiembre de 2009 a favor de la acreedora hipotecaria.

Despachada ejecución, la recurrente formuló oposición a la misma alegando la caducidad y/o prescripción de la acción, la existencia de enriquecimiento injusto, y la nulidad por abusividad de las cláusulas relativas al interés moratorio y la cláusula suelo. La parte ejecutante impugnó dicha oposición.

El Juzgado, tras declarar que la acción no ha caducado ni ha prescrito, desestima la oposición en base a la existencia de una resolución anterior del Juzgado que declaraba la validez de todas las cláusulas del título, aunque pronunciándose expresamente sobre la validez de la cláusula de vencimiento anticipado y de intereses moratorios, sin hacer especial imposición de las costas procesales.

Frente a dicha resolución se alza la parte ejecutada que recurre en apelación aduciendo la incongruencia omisiva en cuanto a la existencia de enriquecimiento injusto y la nulidad de la cláusula suelo, y asimismo reproduciendo en la alzada únicamente sus alegaciones en relación a la prescripción de la acción y la nulidad de la cláusula de intereses moratorios. La parte contraria se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución dictada en la instancia.

SEGUNDO

Incongruencia omisiva . En relación a la incongruencia omisiva en que incurre la resolución recurrida en relación a los motivos de oposición relativos al enriquecimiento injusto y la nulidad de la cláusula suelo, debe destacarse que la recurrente no solicitó la subsanación o complemento de la resolución de instancia conforme a lo dispuesto en el art. 215 LEC, por lo que no cabe pronunciamiento alguno en la alzada.

Dicho precepto otorga a las partes una vía para instar la subsanación de la incongruencia de la resolución por omisión de pronunciamiento ante el mismo juez o tribunal que la dictó. Su utilización es requisito ineludible para denunciar la incongruencia en los recursos de apelación, conforme al art. 459 LEC, y extraordinario por infracción procesal, conforme al art. 469.2 LEC, de forma que la falta de ejercicio de la petición de complemento impide a las partes plantear en el recurso devolutivo la incongruencia omisiva. Por todas, las STS de 20 de julio de 2015, d14 de diciembre de 2017 15 de octubre de 2018 y 6 de marzo de 2019,...

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