SAP Las Palmas 124/2020, 4 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución124/2020
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 5 (civil)
Fecha04 Marzo 2020

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000561/2019

NIG: 3502642120180005597

Resolución:Sentencia 000124/2020

Proc. origen: Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) Nº proc. origen: 0000964/2018-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Telde

Apelado: GRAMINA HOMES, S.L.; Procurador: Antonio Blasco Alabadi

Apelante: Inocencia ; Abogado: Enrique Santiago Quintana Hernandez; Procurador: Roberto Paiser Garcia

SENTENCIA

ILUSTRÍSIMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. VÍCTOR CABA VILLAREJO (PRESIDENTE)

D. CARLOS GARCÍA VAN ISSCHOT (PONENTE)

D.VÍCTOR MANUEL MARTÍN CALVO

En Las Palmas de Gran Canaria, a cuatro de marzo de 2020.

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los autos de juicio verbal de desahucio por falta pago nº 964/2018, contra la sentencia nº 094/2019, de a 27 de marzo, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Telde, seguida esta apelación a instancia de DOÑA Inocencia, representada por el Procurador don Roberto Paiser García, dirigida por el letrado don Enrique Santiago Quintana Hernández y, como parte apelada, la demandante "GRAMINA HOMES, S.L." (SUCESORA, POR TRANSMISIÓN DEL OBJETO PROCESAL,DE "BANKIA, SA"), representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Antonio Blasco Alabadi, dirigida por el Letrado don MANUEL MARTÍN ACEBRÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La titular del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Telde, la Ilustrísima Señora Magistrada doña NOEMI LÁZARE GÓMEZ, dictó sentencia nº 094/2019, de a 27 de marzo, cuyo Fallo dice: > .

SEGUNDO

La sentencia la recurrió en apelación doña Inocencia conforme al artículo 458 y siguientes de la

L.E.C., y se opuso BANKIA, formándose el rollo de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, ante la que se personaron, en tiempo y forma, los litigantes emplazados; siguiéndose el rollo por sus trámites, por consentido DECRETO de dos de diciembre de 2019, dispúsose que " GRAMINA HOMES, S.L." ocupara en el presente juicio la posición de apelado en el lugar que venía ocupando "BANKIA, S.A." y alzar la suspensión del procedimiento y, que quedaran las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, la cual fecha f‌ijose para el veintiocho de febrero de dos mil veinte.

TERCERO

Se ha tramitado observando las prescripciones legales, siendo Ponente de la misma el Sr. D. Carlos García Van Isschot, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la primera instancia tras considerar - con cita de la sentencia nº 205/2015, de 29 mayo, de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, recurso nº 35/2013- que en el juicio verbal seguido por razón de la materia, tal el caso del desahucio por falta de pago con reclamación acumulada de rentas, sí estaba habilitado el demandado para plantear la oposición de excepción de compensación legal, como subrogado del cumplimiento, con créditos superiores a 6000 euros, entró la Juzgadora a examinar si procedía respecto de los abonos de la arrendataria por facturas de electricidad, de agua, por las obras necesarias para el mantenimiento de la habitabilidad de la vivienda, rechazándola, por un lado, respecto a los suministros, cuyo pago había asumido contractualmente el arrendador, por entender que no se acreditó que fuera la arrendataria quien los satisf‌izo; y, por otro lado, respecto de las obras por no haber cumplido la demandada correctamente con el deber de notif‌icación al arrendador BANKIA, impuesto por el artículo 21 de la LAU.

SEGUNDO

Razón asiste a la arrendataria/apelante al sostener que obrando en su poder los recibos de energía eléctrica ("ENDESA ENERGÍA ELÉCTRICA XXI, SL") y agua de abasto ("AGUAS DE TELDE G.I.S., SA"), ha de presumirse cabalmente que ello obedece a que han sido satisfechos a la compañía suministradora, aunque f‌igure el contrato de suministro y la cuenta domiciliataria a nombre de un tercero o (aquí dícese la pareja y el padre del primitivo arrendador ejecutado hipotecariamente Ricardo ), y este ha facilitado los justif‌icantes bancarios de su abono a la inquilina - al amparo del art 1.158 del Código civil- por la única explicación plausible de que esta se los ha pagado, pues de lo contrario no contaría con ese servicio, que, obviamente, no iba a seguir pagando quien ya había perdido el inmueble en la ejecución hipotecaria y que había dejado de percibir renta por esa vivienda. Ante ello resulta inane la impugnación de la fuerza probatoria de esos documentos realizada por la parte actora y apelada.

El montante de esos abonos de suministros que, con arreglo a la cláusula séptima del contrato de arrendamiento del primero de febrero de 2011, eran de cuenta de la parte arrendadora, y aportados con la contestación, ascienden a 1.725, 86 euros, de los cuales 1.285,34 lo eran por facturas de electricidad y 440,52 euros por facturas de agua, entre junio de 2017 y noviembre de 2018, mismo periodo que el reclamado por rentas en el escrito de demanda presentado en septiembre de 2018.

TERCERO

Consta en el procedimiento que la arrendataria remitió, en abril y agosto de 2018, y fueron recibidos por la arrendadora "BANKIA, SA" y por "HAYA REAL ESTATE, S.L.U.", sendos burofax en los que pedía a

esta que justif‌icara su condición de representante y/o gestor de la arrendadora BANKIA y solicitaba a esta que lo conf‌irmara, y que especif‌icara cómo iba a abonar los recibos de agua y luz pertenecientes a la vivienda alquilada y que especif‌icara quién era el interlocutor válido al que dirigirse para pedir las reparaciones necesarias para la habitabilidad del inmueble y para que > . No recibió respuesta pese a que los burofax premium plus con copia certif‌icada, llegaron a sus respectivos destinatarios, según está documentado.

Al juicio acudió el operario de la empresa "DISKO SPACE, SL" Santiago (minutos 15:00 a 21:18) que explicó cuáles fueron las obras ejecutadas y que se correspondían con la facturas - giradas al cliente Inocencia - con nº NUM001 (27/08) y nº NUM002 de 2018 (10/09), y nº NUM003 de fecha 16 de julio de 2018, de "Hormigones Ornamentales Canarios, S.L.L.", a quien se le exhibieron la fotografías y los documentos nº 4, nº 5 y nº 6 que los recogían y relató que la segunda entidad era la subcontrata, y que había desprendimientos en el frontis trasero y delantero, con tejas partidas, que hubo que impermeabilizar, ref‌ilar en el interior, humedades en baño planta alta, arreglos de fontanería y falso techo desprendió, tratándose de una casa antigua de tres o cuatro décadas, que los bajantes estaban tupidos, salía mucha agua y que hubo que levantar el plato de ducha, que la marisma afecta mucho a las casas del barrio costero de La Garita cuyas fachadas tiene el hierro oxidado y no mantienen las tejas.

El citado artículo 21.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos establece que > .

En este contexto resulta evidente que los problemas de tuberías por pérdida de aguas eran de urgente reparación y todos los demás necesarios para garantizar la habitabilidad, y en el concretísimo caso analizado, no podía exigirse al ciudadano lego en derecho, y que costeó aquellos caros burofaxes, mayor precisión para describir...

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