AAP Córdoba 99/2020, 3 de Marzo de 2020
Ponente | PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO |
ECLI | ES:APCO:2020:45A |
Número de Recurso | 1186/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 99/2020 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA
SECCIÓN PRIMERA
AUTO Nº 99/2020
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. Pedro Roque Villamor Montoro
Magistrados:
Don Víctor Manuel Escudero Rubio
Don Fernando Caballero García
APELACIÓN CIVIL
Juzgado: Mixto nº 1 de Priego de Córdoba
Autos: Ejecución Hipotecaria nº 1038/2010
Rollo: 1186
Año 2019
En la ciudad de Córdoba a tres de marzo de dos mil veinte
Por el Juzgado referenciado se dictó auto de fecha 15.5.2019 cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo el recurso de revisión interpuesto por la representación de don Roque, doña María Esther, don Santiago, don Sebastián y la entidad Nueva Almedinilla, S.L., manteniendo en todos sus extremos el Decreto de fecha 12 de julio de 2018".
Por la representación de don Santiago y don Sebastián, "Nueva Almedinilla S.L.", don Roque y doña María Esther se presentó recurso de apelación contra la indicada resolución. Admitido a trámite, se dio traslado a la representación de " Cajasur Banco S.A.U.", que presentó escrito oponiéndose al recurso, procediéndose seguidamente a emplazar a las partes y a remitir la causa a esta Audiencia Provincial. Seguidamente se remitió la causa a esta Audiencia Provincial, incoándose el oportuno rollo. Se señaló deliberación el día 2/3/2020. Es ponente de esta resolución don Pedro Roque Villamor Montoro.
Se aceptan resolución recurrida en cuanto no se opongan a los de ésta, y
Se trata en este caso de ejecución hipotecaria seguida contra diferentes bienes inmuebles ofrecidos en garantia de préstamo concedido a don Roque y doña María Esther, habiéndose dictado decreto de adjudicación contra el que la parte apelante recurrió en revisión, que le fue desestimado por auto de
15.5.2019.
La parte en su escrito de recurso de apelación viene hace referencia a la cualidad de consumidores que atribuye a don Santiago y a don Sebastián como fiadores solidarios, a la posible de plantear la existencia de cláusulas abusivas y eso apreciación de oficio, y a que considera tales la de vencimiento anticipado, la de intereses moratorios, cláusula suelo y la de renuncia de derechos por los avalistas o fiadores, al tiempo que se sostiene que no hay inconveniente en volver a recurrir el decreto de adjudicación y a que nos ha dado respuesta a las cuestiones que se plantean por la parte, concluyendo que procede el sobreseimiento de la ejecución.
En primer lugar, se ha de tener presente que el origen esta impugnación que tocaba resolver en segunda instancia es un decreto de adjudicación y respecto al que la parte interponer recurso de revisión y aunque a tenor del encabezamiento parece ser que en el recurso de revisión lo que se solicita es la nulidad actuaciones, en el suplico hace referencia tanto a recurso de revisión como a que se insta nulidad actuaciones (folio 1725).
Asiste la razón al auto apelado cuando hace referencia a que no se puede recurrir una resolución judicial, en este caso el citado decreto, alegando cuestiones distintas a las tratadas en el mismo. El hecho es que nada se dice a propósito de que no proceda, con los trámites que se han seguido hasta ese momento, acordar la adjudicación de los...
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