SAP Madrid 119/2020, 3 de Marzo de 2020

PonenteMARIA LUISA ALVAREZ-CASTELLANOS VILLANUEVA
ECLIES:APM:2020:3650
Número de Recurso1829/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución119/2020
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

TRA EBB

37051530

N.I.G.: 28.092.00.1-2016/0011627

Procedimiento Abreviado 1829/2018

Delito: Lesiones

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 03 de Móstoles

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1316/2016

SENTENCIA Nº 119 /2020

ILMOS. SRES.

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

DON DAVID CUBERO FLORES

DOÑA MARIA LUISA ALVAREZ-CASTELLANOS VILLANUEVA (PONENTE)

En Madrid, a Tres de marzo de dos mil veinte

La Sección Decimosexta de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, han visto, en juicio oral y público, celebrado el día 20 de febrero de 2020, la causa seguida con el nº 1829/18 del rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado, instruido como diligencias previas nº 1316/13 del Juzgado de Instrucción Número 3 de Móstoles por un supuesto delito lesiones, contra Torcuato

, nacido en Madrid el día NUM000 de 1966 con antecedentes penales no computables, Virgilio, nacido en Móstoles ( Madrid) el día NUM001 de 1988, sin antecedentes penales, Y Jose Pedro, nacido en Madrid el día NUM002 de 1983 con antecedentes penales cancelados, en libertad provisional por esta causa, representados por los Procuradores Dª Mª Luisa Ramón Padilla, D. Antonio Orteu del Real y Dª Mª Ángeles Fernández Aguado, respectivamente y bajo la dirección legal de los letrados Dª Inmaculada García Moreno, D. Jonay Manuel Guerra Concepción y Dª Nerea Pérez Lizundia respectivamente .

Ha intervenido el representante del Ministerio Fiscal, y en calidad de acusación particular Andrés, representada por el Procurador D. José Miguel Abab Cuenca y asistido por la letrada Dª Lidia San Inocencio Blasco, ha sido designada ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Luisa Álvarez-Castellanos Villanueva, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó en virtud de atestado de la Comisaría de Móstoles, cuya investigación correspondió al Juzgado de Instrucción Número 3 de Móstoles llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y remitidas a esta Sala para enjuiciamiento, fueron convocadas las partes a la celebración del juicio oral, tras lo cual, el Ministerio Fiscal, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de:

a). Un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal de los que ha de ser declarado responsables en concepto de autores los acusados Torcuato e Virgilio, conforme a lo previsto en el artículo 28 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena, de dos años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena debiendo indemnizar al perjudicado Andrés, por las lesiones sufridas el día 13 de junio de 2016 en la cantidad de 1.000 euros y en la cantidad que resulte en ejecución de sentencia por las secuelas previa valoración por parte del médico Forense así como por los gastos odontológicos previa tasación pericial de los mismos, cantidad que devengaran el interés previsto en el artículo 576 de la LEC. Y Costas por iguales.

b).Un delito leve de maltrato de obra previsto y penado en el art. 147.3 del Código Penal del que resulta de los que ha de ser declarado responsable el acusado en concepto de autor Jose Pedro, conforme a lo previsto en el artículo 28 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena, de tres meses de multa con una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Y costas

SEGUNDO

Por su parte la letrada de la acusación al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos constitutivos de:

a).Un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 150.1 del Código Penal de los que han de ser declarado responsables en concepto de autores los acusado Torcuato e Virgilio, conforme a lo previsto en el artículo 28 del Código Penal, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, agravante de alevosía, prevista en el art. 22.1 del CP, y la agravante de odio prevista en el art. 22.4 CP, solicitando se les impongan la pena, para cada uno de ellos, de seis años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena debiendo indemnizar al perjudicado Andrés, en la cantidad de 20.905 euros, por las lesiones causadas, el tratamiento odontológico y el lucro cesante, cantidad que devengaran el interés previsto en el artículo 576 de la LEC. Costas.

b).Un delito lesiones previsto y penado en el art. 147.1 del Código Penal del que resulta responsable el acusado Jose Pedro en concepto de autor, conforme a lo previsto en el artículo 28 del Código Penal, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de alevosía prevista en el art. 22.1 del CP, y la circunstancia agravante de odio prevista en el art. 22.4 CP, solicitando se le imponga la pena, de tres años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena debiendo indemnizar al perjudicado Andrés, por las lesiones causadas el día 13 de junio de 2016, en la cantidad de 2.000 euros cantidad que devengaran el interés previsto en el artículo 576 de la LEC. Costas.

TERCERO

Las defensas de los encausados, en igual trámite, negaron los hechos de las acusaciones y solicitaron la libre absolución de los mismos, y alternativamente, por la defensa de Virgilio concurre la eximente completa por trastorno psíquico del art. 20 del Código Penal, y alternativamente la eximente incompleta art. 21.1.2 y alternativamente la atenuante 21.6 del CP en relación con el 21.1 y 2 del mismo texto Legal.

La defensa de Torcuato, alternativamente concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. 21.6 del CP

Y por la defensa de Jose Pedro, solicitó la prescripción del delito.

H E C H O S P R O B A D O S

  1. Resulta acreditado, y así se declara expresamente, que el día 13 de junio de 2016, sobre las 16:30 horas, en la calle Cartaya de Móstoles, el acusado Virgilio mayor de edad, español con DNI NUM003 y sin antecedentes penales se dirigió a Andrés para reclamarle un dinero que éste le debía, ocasionándose una discusión entre ambos, en la que también intervino el acusado Torcuato, mayor de edad, español con DNI NUM004 con antecedentes penales cancelados, durante la cual, con ánimo de menoscabar la integrad física de Andrés, Torcuato le dio un fuerte puñetazo en la cara a Andrés, seguido de otro puñetazo de Virgilio en el mismo sitio, cayendo Andrés al suelo, donde el acusado Jose Pedro mayor de edad, español, con DNI NUM005, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, le dio una patada en la clavícula a Andrés .

  2. Como consecuencia de los golpes recibidos Andrés, de 30 años, sufrió TCE leve, traumatismo fácil, laceración en regiofrontal, eritema en raíz nasal y edema perimandibular derecho, fractura coronal y concusión pieza 21, subluxación de 11, concusión de 12, fractura coronal y concusión de 32 y 41, refiere perdida de reconstrucción de pieza 12, traumatismo ortopédico, requiriendo de tratamiento médico consistente en tratamiento odontológico, tardando en curar 20 días de perjuicio personal básico, quedando como secuela fracturas de coronas dentales de piezas 21,12,32,41 subluxación de pieza 11, susceptibles de tratamiento odontológico, reclamando el importe de las lesiones así como el tratamiento odontológico .

    No queda acreditado que del golpe dado por Jose Pedro resultare lesionado.

  3. El procedimiento ha estado paralizado sin causa imputables a los acusados, dos años y cuatro meses, desde el Auto de Prosecución por los Trámites del Procedimiento Abreviado 27 de septiembre de 2017 hasta el Auto de Apertura de Juicio Oral 16 de febrero de 2018 (5 meses), desde el 16 de febrero de 2018 hasta el 22 de noviembre de 2018 Diligencia de remisión a la Audiencia Provincial (9 meses) y hasta la celebración del juicio oral 18 de febrero de 2020 (15 meses).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos, por una parte, de un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal y, por otra, de un delito leve de maltrato de obra previsto y penado en el artículo 147.3 del mismo Texto legal, dado que concurren todos los elementos que integran los referidos tipos penales.

En este caso la acción realizada por los sujetos activos fue dirigida a menoscabar la integridad física o psíquica del sujeto pasivo; acción que causó un resultado lesivo, y que en el primero de los casos precisó para su curación tratamiento médico o quirúrgico, aunque no así en el segundo, según veremos a continuación. También es necesaria la concurrencia del elemento subjetivo o intención de causar daño a su integridad física; intención que ha de derivarse de las circunstancias concurrentes, tales como la forma de producirse las lesiones, los medios empleados o los actos anteriores, coetáneos y posteriores, entre otros, de tal manera que se evidencie que las lesiones no se causaron ni por imprudencia ni fueron producto de un simple caso fortuito. En esta línea, la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2000 señala que " la determinación de la concurrencia del elemento subjetivo del delito solo puede alcanzarse mediante un proceso intelectual deductivo del examen de los datos del hecho, anteriores, coetáneos y posteriores al suceso, de los que pueda inferirse lo que la persona sabía, quería o proyectaba, pues no de otra manera sería...

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