SAP Madrid 75/2020, 2 de Marzo de 2020

PonenteMARIA LUZ ALMEIDA CASTRO
ECLIES:APM:2020:3649
Número de Recurso158/2019
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución75/2020
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

MAF124

37051530

N.I.G.: 28.092.00.1-2018/0006488

Procedimiento sumario ordinario 158/2019

Delito: Agresiones sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 04 de Móstoles

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 945/2018

ALMEIDA

La Sección Cuarta de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado, la siguiente:

SENTENCIA Nº 75/2020

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MARIO PESTANA PÉREZ

Dª Mª JOSÉ GARCÍA-GALÁN SAN MIGUEL

Dª Mª LUZ ALMEIDA CASTRO

En Madrid, a dos de marzo de dos mil veinte.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el rollo Sumario 158/2019, procedente de la causa Sumario número 945/2018, del Juzgado de Instrucción número 4 de Móstoles, seguida por el trámite de Sumario, por delito de Agresión sexual, contra el acusado D. Eusebio, mayor de edad, De nacionalidad francesa y, hijo de con NIE nº NUM000 y sin antecedentes penales, representado por la Procuradora D.ª MARGARITA MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y Letrada D.ª MAGELA GUILARTE DIAZ, en situación de libertad provisional por esta causa, en la que ha sido parte EL MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA FRIAS MARTINEZ, la acusación particular de Doña Delia, representada por el Procurador Don Antonio Orteu del Real y Letrado D. Xabier Etxebarria Zarrabeitia y dicho acusado con las indicadas representaciones procesales y defensas. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARIA LUZ ALMEIDA CASTRO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual previsto y penado en los artículos 181.1 y 4, del Código Penal en relación con el artículo 74.1 y 3 CP, siendo autor el acusado Eusebio, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para el mismo, la pena de NUEVE años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme al artículo 56.1.2º del Código Penal. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.1 en relación con 48. 2 y 3 CP, procede imponer al acusado la prohibición de aproximarse a Delia a su domicilio y lugar de estudio o trabajo o cualquier otro donde se encuentre, a una distancia inferior a 500 metros y a comunicarse con ella por cualquier medio, directo o indirecto a través de terceras personas, durante un periodo de 10 años. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192. 1 CP, procede imponer la pena de 6 años de libertad vigilada a cumplir con posterioridad a la ejecución de la pena privativa de libertad. Costas procesales conforme al artículo 123 del Código Penal. Responsabilidad civil: el acusado deberá ser condenado como responsable civil directo a indemnizar a Delia en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las secuelas, más los intereses legales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 LEC.

La acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal previsto y penado en los artículos 178 y 179 del Código Penal

, o subsidiariamente, de un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal de los arts.181.1 y 181.4 del Código Penal, siendo autor el acusado Eusebio, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para el mismo, la pena de nueveaños de prisión . Igualmente, conforme al artículo 57 punto uno 2º párrafo, en relación con el 48 punto 2 y 3 Código Penal, procede imponer al acusado la prohibición de comunicación con la víctima por cualquier medio, directo o indirecto, así como la prohibición de aproximación a menos de 500 metros de su persona, domicilio y/o lugar de trabajo, ambas durante un periodo de 12 años. Así mismo, de conformidad con el artículo 192. 1 del Código Penal, corresponde aplicar al acusado la medida de seguridad de libertad vigilada del artículo 106 del Código Penal por tiempo de 6 años, que se ejecutará con posterioridad a la pena de prisión en los términos del artículo 106.2 del Código Penal. También, al amparo del artículo 192. 3 del Código Penal, procede imponer al acusado la inhabilitación para el ejercicio de la profesión de fisioterapeuta durante 6 años. Finalmente, la imposición de las costas procesales incluidas las de la acusación particular, conforme a los artículos 123 y 124 del Código Penal.

Responsabilidad civil. El acusado será condenado conforme a los artículos 109 y siguientes del Código Penal a indemnizar, como responsable civil directo, a Delia en la cantidad que se determine en conclusiones definitivas a la vista de la evolución de la víctima y de la prueba practicada en la vista oral o en su defecto en la fase de ejecución de sentencia, más los intereses legales, de conformidad con el artículo 576 LEC. Dicha responsabilidad civil fue fijada en trámite de conclusiones definitivas en 20.000 €.

SEGUNDO

La defensa del acusado solicitó la libre absolución.

TERCERO

En la tramitación de la causa se han observado todos los trámites legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de trabajo de la Magistrada Ponente.

HECHOS PROBADOS

En la madrugada del día 5 de mayo de 2018, Delia (nacida en París, Francia, el NUM001 .1998) y Eusebio (nacido en Tolouse, Francia, el NUM002 .1998 con NIE NUM000 ), ambos estudiantes entonces de primer curso de fisioterapia de la Universidad Alfonso X el Sabio de Villanueva de la Cañada (Madrid), coincidieron, junto con otras personas, en los bares "Bora Bora" y "Tesis" de Villanueva de la Cañada, estando cada uno de ellos con sus respectivas amistades. Eusebio intentó en diferentes ocasiones Eusebio aproximarse a Delia y bailar con ella, y fue rechazado por la misma. Pura, amiga de Delia ante tal insistencia le pidió a Eusebio que dejara en paz a Delia .

Hacia las 5:00 horas, Delia regresó hacia su domicilio, caminando acompañada por Torcuato, y el acusado Eusebio por encontrarse la casa de Torcuato y de Delia en la misma dirección. Delia fue invitada por Eusebio y Torcuato a subir a la casa de Torcuato, sita en CALLE000 n9 NUM003, NUM004 de Villanueva de la Cañada, para tomar allí una última copa, accediendo Delia a ello.

Al rato de llegar, Torcuato se fue a dormir a su habitación, momento en el que Delia manifestó a Eusebio que ella se iba a su casa. En ese momento, Eusebio guiado por la única intención de satisfacer su deseo sexual, pese a la voluntad reiterada de Delia de quererse marchar a su casa y no mantener ningún tipo de relación sexual con él, le quitó el pantalón a Delia, tirando del mismo hacia abajo, mientras Delia trataba de subirlo, tendiéndola en el sofá e introduciendo sus dedos en la vagina de Delia . Pese a la resistencia y negativa de

Delia que, en todo momento manifestó al acusado que no quería mantener relaciones sexuales con él, éste penetró una segunda vez a Delia esta vez con su pene, consumando la relación sexual utilizando preservativo que le fue facilitado por Delia para evitar males mayores. Nada más concluir, Delia se marchó desnuda al cuarto de baño y cuando volvió al salón e intentó vestirse se lo impidió el acusado conminándola a que se quedara, cogió a Delia, la colocó encima de él y volvió a penetrarla introduciendo el pene en su vagina esta vez sin protección. Finalmente el acusado sujetando la cabeza de Delia la obligó a practicarle una felación para lo cual, introdujo su pene en la boca hasta que Delia consiguió vestirse y salir de la vivienda hacia su domicilio.

Durante el día siguiente, sintiéndose mal, llorando y alterada, fue manifestando a lo largo del día lo sucedido a diversas amigas, interponiendo finalmente denuncia el mismo día 5 de mayo de 2018 ante la Guardia Civil de Villanueva de la Cañada hacia las 19 horas, siendo trasladada a la Policía Judicial de Villaviciosa de Odón y de ahí al Hospital de Móstoles.

En el reconocimiento médico practicado a Delia en la madrugada del 6 de mayo de 2018 en el Hospital de Móstoles por las Dras. Patricia y Petra, y la médica forense Dña. Raimunda, de la exploración física no se evidencian lesiones traumáticas ni heridas ni lesiones de defensa, si bien en la exploración ginecológica se aprecia laceración a nivel de rafe medio introital.

Según informes periciales obrante a los folios 145 y ss., 165 y ss. y 350 y ss., son detectados restos de semen humano en los hisopos de vulva, en los hisopos vaginales, en el lavado vaginal practicado sobre Delia, así como en la braga que llevaba en el momento de suceder los hechos (zona delantera y entrepierna), correspondiendo los restos de semen del hisopo vaginal tomado a Delia con un perfil de varón coincidente con el perfil genético de Eusebio .

Según informe pericial psicológico forense emitido por los peritos del Equipo técnico psicosocial del TSJM obrante a los folios 304 y ss., Delia presenta tras los hechos síntomas que permiten el diagnóstico de trastorno por estrés postraumático de gravedad moderada como secuela a los hechos denunciados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ANALISIS Y VALORACION DE LA PRUEBA PRACTICADA. Los hechos que se declaran probados son el resultado de la prueba celebrada en el acto de juicio con respeto a los principios de oralidad, inmediación, publicidad, igualdad de armas y contradicción. Tales hechos se dan por probados a través de los testimonios que han sido prestados en el acto de juicio que han consistido en:

La declaración del acusado, de la denunciante, de las testigos D. ª Valentina, D. ª Virginia, D....

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