SAP León 91/2020, 28 de Febrero de 2020
Ponente | CARLOS MIGUELEZ DEL RIO |
ECLI | ES:APLE:2020:466 |
Número de Recurso | 287/2020 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 91/2020 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON
SENTENCIA: 00091/2020
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/ EL CID, 20, LEÓN
Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es
Equipo/usuario: MFR
Modelo: 213100
N.I.G.: 24115 41 2 2018 0005091
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000287 /2020
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONFERRADA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000199 /2019
Delito: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
Recurrente: Juan Antonio
Procurador/a: D/Dª ANTOLINA HERNANDEZ MARTINEZ
Abogado/a: D/Dª JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ VÁZQUEZ
Recurrido: Carlos Ramón, Pedro Enrique, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª ALEJANDRO TAHOCES BARBA, JULIA SECO SOTELO,
Abogado/a: D/Dª ANA BEATRIZ GONZALEZ FOLGUERAL, MARIA PILAR FERNANDEZ RODRIGUEZ,
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
La siguiente:
SENTENCIA Nº 91/2020
SEÑORES DEL TRIBUNAL:
D. MANUEL ÁNGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Presidente
D. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL.- Magistrado
D. CARLOS MIGÚELEZ DEL RÍO.-Magistrado
En la ciudad de León, a 28 de febrero de 2020.
Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 287-2020, interpuesto en nombre de Juan Antonio, representado por la Procuradora Sra. Hernández Martínez y defendido por el Letrado Sr. Fernández Vázquez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Ponferrada de fecha 20 de diciembre de 2019, en el Procedimiento Abreviado nº 199/2019, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 8 de Ponferrada, seguido por un delito de robo con violencia e intimidación, habiendo sido parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.
El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 20 de diciembre de 2019, dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: " ABSOLVER a D. Pedro Enrique y a D. Carlos Ramón de toda responsabilidad criminal derivada de las presentes actuaciones. CONDENAR a D. Juan Antonio como autor responsable de un DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN COMETIDO EN ESTABLECIMIENTO ABIERTO AL PÚBLICO, concurriendo las circunstancias ATENUANTES DE DROGADICCIÓN y LA ANALÓGICA DE REPARACIÓN DEL DAÑO, a la pena de DOS AÑOS Y SIETE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena. Una vez firme la condena y siempre que esta se mantenga superior al año de prisión, procédase a sustituir la pena de prisión por la inmediata EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL del condenado, con la PROHIBICIÓN DE REGRESAR AL PAÍS EN UN PLAZO DE SEIS AÑOS. Procédase en fase de ejecución de sentencia a ofrecer el dinero que fue entregado por el condenado en el momento de su detención a la compañía de seguros que asumió el pago de la indemnización a la perjudicada, siempre y cuando no se hubiera dado a este dinero otro destino legal. Las costas procesales causadas se imponen al condenado".
Contra dicha Sentencia interpuso recurso de Apelación la defensa del condenado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la sentencia apelada en lo relativo a su expulsión del territorio nacional.
Del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, quien informó solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes y se relatan los hechos que la Jueza de Instancia estima probados, relato que se acepta por esta Salay que son los siguientes " Primero. El día 5 de noviembre de 2.018, sobre las 19:30 horas, Juan Antonio, consumidor habitual de sustancias estupefacientes, con el ánimo de obtener un enriquecimiento patrimonial ilícito accedió al supermercado COVIRAN, sito en la...
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