SAP León 101/2020, 28 de Febrero de 2020

PonenteLORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA
ECLIES:APLE:2020:474
Número de Recurso155/2020
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución101/2020
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3LEON

SENTENCIA: 00101/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: AGC

Modelo: 213100

N.I.G.: 24089 43 2 2017 0007080

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000155 /2020

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000005 /2019

Delito: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Recurrente: Virginia

Procurador/a: D/Dª ESTHER ERDOZAIN PRIETO

Abogado/a: D/Dª ENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Marí Luz, SUPERMERCADO LIDL

S E N T E N C I A 101/20

Iltmos. Sres.

D. MANUEL ÁNGEL PEÑÍN DEL PALACIO.-PRESIDENTE

D. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL.-MAGISTRADO

D. LORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA.-MAGISTRADO

En León, a 28 de febrero de 2020

VISTOS ante el tribunal de esta Sección tercera en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado núm. 155/2020, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 2 de León siendo parte apelante Doña Virginia, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña ESTHER ERDOZAIN PRIETO y asistida por Letrado Don ENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN y parte apelada, el MINISTERIO FISCAL ; habiendo sido Ponente el Magistrado

D. LORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA. Y dados los

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de León se dictó en fecha 10 de septiembre de 2019, Sentencia en la que se declaraban probados los siguientes hechos:

Sobre las 16,55 horas del día 15 de noviembre de 2017 la acusada Virginia, mayor de edad y sin antecedentes penales, puesta de acuerdo previamente con otras tres personas no identificadas, en el establecimiento LIDL de calle El Encinar de León, cogieron diversos productos de charcutería escondiéndolos entre la ropa con el ánimo de llevárselos sin pagar. Al llegar a la caja las tres personas que la acompañaban consiguieron salir con los productos. Virginia fue detenida por un Policía Nacional (nº NUM000 ) fuera de servicio que se identificó ante la misma con carnet, su placa y de viva voz, si bien anteriormente agredió, sin causarles lesión, tanto al Policía con patadas, puñetazos y empujones, como a la encargada Doña Marí Luz dándole un fuerte golpe en el pecho a la empleada Doña Emma .

Los productos fueron recuperados al arrojarlos al suelo las personas no identificadas y caérsele a Virginia el producto que llevaba encima.

Tras la exposición de los fundamentos jurídicos pertinentes, concluía la sentencia con el siguiente

FALLO

Que debo absolver y absuelvo libremente a Virginia del delito de atentado a agentes de la autoridad del que venía siendo acusada, y

Que debo condenar y condeno a Virginia como responsable en concepto de autora de ROBO CON VIOLENCIA EN GRADO DE TENTATIVA en concurso ideal con un delito de resistencia y tres delitos leves de maltrato, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el primer delito, MULTA SEIS MESES con una cuota diaria de seis euros (en total, 1.080 euros), estableciéndose una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas por el segundo delito, y por cada uno de los tres delitos leves de lesiones MULTA DE UN MES con una cuota diaria de seis euros (en total, 180 euros), estableciéndose una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, con expresa imposición de costas a la acusada.

Procédase a la restitución definitiva de los efectos recuperados al establecimiento LIDL.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, se ha formulado contra la misma RECURSO DE APELACIÓN por la Procuradora de los Tribunales Doña ESTHER ERDOZAÍN PRIETO en la representación que ostenta de Doña Virginia en el que solicitaba que, tras la tramitación del recurso, incluyendo la celebración de vista, se dictase sentencia absolviendo a la señora Virginia de toda responsabilidad criminal.

El Ministerio Fiscal presentó en fecha 14 de enero de 2020 escrito en el que se oponía al mismo, interesando la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO

Tras esa sustanciación, se han elevado los autos a esta Sala para la resolución del recurso interpuesto. Por diligencia de ordenación de 10 de febrero de 2019 se designó Ponente al Magistrado LORENZO ÁLVAREZ DE TOLEDO QUINTANA. No habiéndose propuesto diligencias probatorias y reputándose innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para Sentencia.

Por Auto de esta Sala de 13 de febrero de 2020 se ha denegado la celebración de vista y la práctica de prueba, siendo hoy firme dicha resolución.

Los Magistrados integrantes de esta Sala han visualizado la grabación del juicio celebrado el 9 de septiembre de 2020 antes de la deliberación de la presente resolución. Y tras dicha deliberación, han resuelto que se expresa en el FALLO, todo ello en base a los siguientes

NO SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS en la Sentencia de instancia, que se sustituyen por los siguientes:

"Sobre las 16,55 horas del día 15 de noviembre de 2017 la acusada Doña Virginia, mayor de edad y sin antecedentes penales entró en el establecimiento LIDL sito en calle El Encinar de León, se apoderó de diversos productos de charcutería, que escondió entre sus ropas con el ánimo de llevárselos sin pagar. Al pasar por la línea de caja con otras personas contra las cuales no se dirige este proceso, consiguió salir del local con los productos que llevaba ocultos, si bien, una vez en la vía pública, fue parada por el agente de la Policía Nacional nº NUM000 que, encontrándose fuera de servicio como cliente del local, se haba apercibido de la sustracción. Al ver al agente, la acusada, antes de que el mismo se identificase como miembro de la Policía Nacional, le acometió físicamente, lanzándole golpes y patadas, sin llegar a causarle menoscabo

físico alguno, logrando el agente inmovilizarla y retenerla tras un forcejeo, hasta la llegada de las Fuerzas de Seguridad.

Los productos que llevaba la acusada Doña Virginia fueron recuperados en condiciones de ser expuestos y vendidos en el comercio, al caérsele los mismos al suelo con motivo de su acometimiento con el agente de la Policía Nacional con nº NUM000 . Y en base a los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Penal por la que se condena a Doña Virginia como autora de un delito de robo con violencia en grado de tentativa en concurso ideal con un delito de resistencia y tres delitos leves de maltrato, a las penas que se han dejado indicadas en el antecedente de hecho primero de esta Sentencia, se alza el propio reo condenado, interesando de esta Audiencia Provincial una sentencia por la que, revocando la impugnada, se le absuelva de toda responsabilidad criminal.

El recurso de apelacion interpuesto por la Defensa de Doña Virginia sustentaba en los siguientes motivos:

  1. ERROR DE LA JUZGADORA EN LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS EN EL ACTO DEL JUICIO.

  2. CONCULCACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, que, según se exponía en el escrito impugnatorio, debe valorarse actualmente a la luz de la normativa supranacional, constituida por la DIRECTIVA 2016/343, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 9 DE MARZO de aplicación imperativa y directa según la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

  3. INFRACCIÓN DEL PRINCIPIO ACUSATORIO Y DE LAS NORMAS DE DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA.

  4. INFRACCIÓN DEL "DERECHO A NO DECLARAR" O AL SILENCIO DE LA ACUSADA, Y ERRÓNEA APLICACIÓN DE LAS CONSECUENCIAS DE SU NO PRESENCIA EN EL JUICIO ORAL .

  5. INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS Y DE LA IDENTIFICACIÓN CON LAS GARANTÍAS EN LA CAUSA DE Dª Virginia .

  6. INFRACCIÓN DE LOS ELEMENTOS OBJETIVOS Y SUBJETIVOS DEL DELITO, y en especial de la existencia de un pacto común sobre todas las autoras, o el que denomina en la Sentencia, o pactum scaeleris, y del condominio funcional.

  7. INFRACCIÓN DEL DERECHO SUSTANTIVO, constituido por las normas citadas en la Sentencia como tipificadoras del delito de robo con violencia o intimidación señalado como art 242.4 "menor entidad", y no aplicación de existir prueba de cargo, del delito previsto en el art 234.2 (delito leve de hurto) en grado de tentativa.

Por razones metodológicas, se analizará la posible vulneración de derechos fundamentales invocados, y del principio acusatorio, antes de entrar en el examen del posible error en la valoración de las pruebas practicadas; y se examinarán conjuntamente como una posible infracción del Derecho penal sustantivo, articulados bajo los precedentes apartados señalados como VI y VII.

SEGUNDO

INFRACCIÓN DEL "DERECHO A NO DECLARAR" O AL SILENCIO DE DOÑA Virginia Y CONSECUENCIAS DE LA NO PRESENCIA DE LA MISMA EN EL JUICIO ORAL .

Según se exponía en el escrito de apelación, la Sentencia que se recurre mantiene "antiguas prácticas en relación con que al guardar silencio el acusado", cual ocurrió en la primera declaración ante la Policía, pretendiéndose extraer consecuencias en su contra, pero

Tales practicas aparecen radicalmente prohibidas en la Directiva 343/2016/UE la cual, según se exponía en el escrito de apelación, va a originar cambios relevantes de la doctrina constitucional, de tal manera que se prohíba mantener argumentaciones en contra de la acusada sin leerse la declaración de la misma en el acto del juicio oral, tal como exige el art. 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, excluyendo cualquier mecanismo que pueda infringir el derecho a guardar silencio tal como se consagra en el art. 7 de la referida Directiva.

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