AAP A Coruña 21/2020, 27 de Febrero de 2020

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2020:461A
Número de Recurso180/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución21/2020
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

AUTO: 00021/2020

Modelo: N10300

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15059 41 1 2015 0000877

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000180 /2019 - B

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de ORDES

Procedimiento de origen: POJ PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION 0000389 /2015

Recurrente: AUTOPISTAS DEL ATLANTICO CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A.

Procurador: D. JUAN JOSÉ BELMONTE POSE

Abogado: D. ROBERTO BOTANA CASTRO

Recurrido: D. Justiniano

Procurador: D. JAVIER GARAIZABAL GARCÍA DE LOS REYES

Abogado: D. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ

AUTO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo González-Carreró Fojón, presidente

Don Antonio-Miguel Fernández-Montells y Fernández

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 27 de febrero de 2020.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 180-2019 el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 17 de diciembre de 2018, dictado por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ordes en la pieza de liquidación de intereses

tramitada bajo el número 389-2015-01, en el que son parte:

Como apelante, la ejecutada "AUTOPISTAS DEL ATLÁNTICO, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A.", con domicilio social en A Coruña, calle Alfredo Vicenti, 15, con número de identif‌icación f‌iscal A-15 020 522, representada por el procurador don Juan-José Belmonte Pose, bajo la dirección del abogado don Roberto Botana Castro.

Como apelado, el ejecutante DON Justiniano, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000, NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por el procurador don Javier Garaizábal y García de los Reyes, y dirigido por el abogado don Miguel-Ángel Fernández López.

Versa la apelación sobre liquidación de intereses.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Auto de primera instancia .- Aceptando los del auto dictado con fecha 17 de diciembre de 2018, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ordes, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «ACUERDO: Desestimar totalmente la impugnación formulada por AUDASA y declarar como cantidad que en concepto de intereses debe abonar AUDASA a Justiniano la de

2.374,67 euros; y ello, con imposición de costas a la demandada impugnante en esta pieza.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es f‌irme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación, que no suspenderá el curso de la ejecución, de acuerdo con el art. 716 de la LEC .

Así lo acuerda, manda y f‌irma Dña. Elena Isabel Moreira Lantes, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de Ordes. Doy fe» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por don Justiniano escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 18 de marzo de 2019, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 5 de abril de 2019, se registraron bajo el número 180-2019, y siendo turnadas a esta Sección el 9 de abril de 2019. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 14 de mayo de 2019 diligencia de ordenación admitiendo el recurso y mandando formar el correspondiente rollo.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Juan-José Belmonte Pose en nombre y representación de "Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Javier Garaizábal y García de los Reyes, en nombre y representación de don Justiniano, en calidad de apelado.

QUINTO

Abstención .- Tanto la Ilma. Sra. magistrada doña Raquel, presidenta de esta Sección, como la Ilma. Sra. magistrada doña Sara, informaron que concurría en las mismas la causa de abstención 8ª del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial con el abogado don Miguel-Ángel Fernández López. Completado el Tribunal a los f‌ines de resolver sobre la abstención con el Ilmo. Sr. magistrado don JoséLuis Seoane Spiegelberg como presidente, así como el Ilmo. Sr. magistrado don Antonio-Miguel FernándezMontells y Fernández, de la Sección Cuarta, conforme a lo establecido en el acuerdo 1º-A de la Junta General de Magistrados de esta Audiencia Provincial celebrada el 12 de noviembre de 2004 en cuanto a régimen de sustituciones entre Magistrados de las Secciones Civiles, se dictó auto el 21 de mayo de 2019, declarando justif‌icada la abstención de la presidenta Ilma. Sra. magistrada doña Raquel, así como de la Ilma. Sra. magistrada doña Sara, a quienes se les tiene por apartadas def‌initivamente del conocimiento del presente recurso de apelación, entrando en sustitución del mismo, conforme a las normas de sustitución mencionadas anteriormente, para completar Sala el presidente de la Sección Cuarta Ilmo. Sr. magistrado don José-Luis Seoane Spiegelberg, así como el Ilmo. Sr. magistrado don Antonio-Miguel Fernández-Montells y Fernández de la misma Sección.

Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

Habiendo sido nombrado el magistrado del Tribunal Supremo don José-Luis Seoane Spiegelberg, quedó vacante la presidencia de la Sección 4ª, por lo que se esperó a la designación de nuevo presidente, siendo nombrado el Ilmo. Sr. Magistrado don Pablo González-Carreró Fojón, pasando a integrar el tribunal conforme a las normas de sustitución anteriormente indicadas.

SEXTO

Señalamiento .- Por providencia de 13 de febrero de 2020 se señaló para votación y fallo el pasado día 26 de febrero de 2020, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la resolución apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho del auto apelado, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 2 de noviembre de 2016 se dictó sentencia por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ordes en el procedimiento ordinario tramitado bajo el número 389-2015, en la que, en lo que aquí afecta, se condenó a "Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A." al pago de 14.352,87 euros a don Justiniano, con intereses desde la reclamación extrajudicial, sin costas.

  2. - "Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A." interpuso recurso de apelación. En el otrosí segundo de dicho escrito se mencionaba:

    Que se acompaña justif‌icante de consignación de la cantidad objeto de condena a los efectos de requisito procesal para apelar sin perjuicio de su ofrecimiento en forma de pago de sentencia def‌initiva no f‌irme a expensas de lo que se resuelva ante la Ilma. Audiencia Provincial.

    Suplico al Juzgado tenga por realizada la anterior manifestación y ofrecimiento de pago de sentencia def‌initiva no f‌irme a los efectos de enervar la mora y así mismo como requisito procesal.

    Es Justicia en igual L y F

    Consta que el 9 de noviembre de 2016 se hizo un ingreso de 14.352,87 euros, y el 15 de noviembre de 2016 otros 1.301,79 euros (en total 15.654,66 €).

    En la diligencia de ordenación de 16 de enero de 2017 se hizo constar por la letrada de la Administración de Justicia, entre otros extremos: «Acuerdo poner en conocimiento de las partes la consignación pro parte de la codemandada Audasa de la cantidad de 15.654,66 euros» . No hay ulterior mención a esa consignación.

  3. - Tras la correspondiente tramitación, el 20 de octubre de 2017 se dictó sentencia por esta Audiencia Provincial en la que, en lo que afecta a este recurso, se acordó: « 3º.- Revocar parcialmente la sentencia apelada; y en su lugar:

    (a) Condenar a "Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A." a indemnizar a don Justiniano en la cantidad de diecisiete mil novecientos cuarenta y un euros con nueve céntimos (17.941,09 €), que devengará el interés legal a contar desde el 8 de abril de 2014, con aplicación del interés del artículo 576 de la ...

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