SAP Cádiz 183/2020, 27 de Febrero de 2020
Ponente | OSCAR ALCALA MATA |
ECLI | ES:APCA:2020:397 |
Número de Recurso | 1256/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 183/2020 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN QUINTA
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE: D. CARLOS ERCILLA LABARTA
Magistrados
D. ÁNGEL LUIS SANABRIA PAREJO
D. ÓSCAR ALCALÁ MATA
Juzgado de lo Mercantil número 1 de Cádiz
Incidente concursal sobre acción de reintegración número 265/17
Rollo Apelación Civil nº : 1256/2019
SENTENCIA nº 183/2020.
En la ciudad de Cádiz, a veintisiete de febrero de dos mil veinte.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial los autos de Incidente concursal seguidos con el nº 265 del año 2017, por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Cádiz, rollo de apelación de esta Audiencia nº 1256 del año 2019, a instancia de la mercantil D. Demetrio, D ª Adoracion
, D. Elias, D ª Amanda y D ª Ana, bajo la asistencia letrada de la Sra. Pastor Rabago y representación procesal del Sr. González Bezunartea y de D ª Araceli, representados en esta alzada por el Procurador Sr. Agarrado Luna y defendido por el Letrado Sr. Espinosa Salido, contra la mercantil concursada VEINMA SA, bajo la representación procesal de Sr. Funes Fernández y la asistencia letrada de la Sra. Ordoñez Martínez y contra la mercantil PUERTOSONIT SL, bajo la representación procesal de la Procuradora Sra. Alvarez Ruiz de Velasco y asistencia letrada del Sr. Díaz Ordoñez.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Cádiz con fecha 5 de marzo de 2019.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad mercantil PUERTOSONIT SL, representada por la Procuradora Doña Pilar Álvarez Ruiz de Velasco, ejercitando acción rescisoria, debo declarar y declaro la rescisión del derecho de hipoteca sobre las fincas registrales números NUM000, NUM001 y NUM002
, del Registro de la Propiedad número dos de Jerez de la Frontera, constituido en escritura pública de 30/07/2009, fincas denominadas de la zona DIRECCION000, propiedad de la concursada VEINMA SA, y ordenó la cancelación del correspondiente asiento registral, anulando los actos posteriores de subasta pública de
12/12/2014, aprobación de remate y adjudicación de las fincas registrales a la entidad AGROJUNCAL SL, así como su propia inscripción en el Registro de la Propiedad, volviendo las fincas a la masa activa del concurso, condenando a las demandadas Sres. Elias Demetrio Araceli y otros, a VEINMA SA y a AGROJUNCAL a otorgar a su costa la escritura de cancelación e inscripción en el Registro de la Propiedad, así como a todos los gastos derivados, absolviendo a los administradores concursales. Se condena en costas causadas a la parte actora por terceras partes a las demandadas Sres. Elias Demetrio Araceli y otros, a VENINMA SA y a AGROJUNCAL SL. ".
Contra dicha sentencia se interpuso por las partes demandadas, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Cádiz, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la representación de las mercantiles VEINMA SA y PUERTOSONIT SL, tras lo cual se remitieron por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 5ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes y habiéndose propuesto y admitida prueba se señaló vista para el pasado día 20 de febrero de 2020, tras la cual tuvo lugar la deliberación, votación y fallo, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Óscar Alcalá Mata, JAT con destino en la Sección 5 ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz.
ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen.
Se interpone recurso de apelación por la dirección jurídica de D ª Araceli contra la sentencia de instancia, invocando la nulidad de actuaciones al haber sido demandado el padre de aquélla, D. Obdulio
, fallecido el 13 de diciembre de 2011. Arguye que planteándose la acción de reintegración en noviembre de 2017 y no ostentado el Sr. Obdulio capacidad para ser parte ex artículo 6 LEC, al no poder entenderse un procedimiento con persona fallecida, los actos procesales realizados desde el emplazamiento del citado demandado son nulos de pleno derecho ( artículo 225.3º LEC), interesándose por la dirección...
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