SAP Valencia 111/2020, 26 de Febrero de 2020

PonentePEDRO LUIS VIGUER SOLER
ECLIES:APV:2020:1571
Número de Recurso687/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución111/2020
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 687/19

SENTENCIA Nº 000111/2020

SECCIÓN OCTAVA =========================== Iltmos/as. Sres/as.: Presidente D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER Magistrados/as Dª Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO D. RAFAEL JUAN JUAN SANJOSÉ ===========================

En la ciudad de VALENCIA, a veintiseis de febrero de dos mil veinte.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el/la Ilmo/a. Sr. D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER, los autos de Juicio Ordinario [ORD], promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Xativa, con el nº 000084/2017, por COALIMENT VALENCIA S.A. representado en esta alzada por el Procurador D. JOSÉ AMORÓS GARCÍA y dirigido por el Letrado D. JORDI SAPERAS VERGARA contra Valentín representado en esta alzada por la Procuradora Dª. MARIAN PONS OLIVER y dirigido por el Letrado D. IGNACIO TEMIÑO ARROYO, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Valentín .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de Xativa, en fecha 15 de mayo de 2019, contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA POR COALIMENT VALENCIA SA CONTRA DON Valentín .- DEBO DE CONDENAR Y CONDENO A DON Valentín A ABONAR A LA ACTORA 38. 931, 61 euros mas los intereses LEGALES DESDE LA DEMANDADA JUICIO MONITORIO 27/7/2016....".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Valentín, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 24 de febrero de 2020.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del demandado D. Valentín interpuso recurso de apelación contra la sentencia de autos dictada en juicio ordinario derivado de procedimiento monitorio, que tras estimar la demanda le condenó al pago de la cantidad de 38.9231,61 € más intereses legales y costas procesales, alegando en síntesis en dicho recurso de apelación, que el juez de instancia incurre en error en la valoración de la prueba ya que suscribió como fiador el contrato de reconocimiento de deuda de autos por al haberle inducido a su firma la mercantil actora, considerando que incurrió en error vicio del consentimiento que determinaría la nulidad del negocio jurídico, solicitando en definitiva la estimación del recurso, la revocación de la sentencia y la desestimación de la demanda. Conferido traslado a la mercantil demandante y apelada presentó escrito solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Alega el apelante que el juzgado de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba con vulneración de los arts. 217 y 385 LEC así como infracción de los arts. 24 CE y 1265 CC. Argumenta en síntesis, en apoyo de dichos motivos, que el demandado fue inducido a error ya que el mismo día en que firmó el contrato de autos suscribió simultáneamente cinco documentos diferentes en unidad de acto (el documento de reconocimiento de deuda, la carta de despido, el acuerdo transaccional, el finiquito y el recibió de nómina), pues el demandado era a la sazón trabajador de la actora, documentos que ocultó en su demanda y que suscribió sin asesoramiento sindical ni legal, por lo que la demandante ha actuado torticeramente intentando por esta vía obtener un avalista desconociendo el demandado apelante lo que firmaba.

La primera cuestión que procede analizar es la naturaleza jurídica del negocio jurídico formalizado en el documento privado de fecha 21 de diciembre de 2015 objeto de esta litis y aportado con la demanda, que a la vista de su contenido debe calificarse como un reconocimiento de deuda (cuya causa es el contrato de transacción que fue aportado en la audiencia previa) por parte de VINS I BEGUDES JYSS S.L.U. y D. Carlos Manuel ascendiendo la deuda a 65.435,33 €, deuda que el demandado afianzaba solidariamente hasta la suma de 38.931,61 € que representaba el 59,49% de la misma, y que según alega la demandante deriva del incumplimiento grave por parte del trabajador demandado de sus obligaciones laborales al incurrir en actuaciones desleales que según le causaron importantes perjuicios económicos, y así se refleja en la carta de despido obrante en autos.

Sentada la naturaleza jurídica del negocio que reflejado en el documento de autos (aportado como documento nº 1 de la demanda) la primera cuestión que plantea la parte demandada en su recurso es la falta...

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