SAP Madrid 77/2020, 25 de Febrero de 2020
Ponente | JOSE LUIS DIAZ ROLDAN |
ECLI | ES:APM:2020:2749 |
Número de Recurso | 202/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 77/2020 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Undécima
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035
Tfno.: 914933922
37007740
/
N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0057074
Recurso de Apelación 202/2019
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 92 de Madrid
Autos de Juicio Verbal (250.2) 380/2018
APELANTE: Dña. Nuria
PROCURADORA Dña. MARIA DEL CARMEN BARRERA RIVAS
APELADO: BANCO SANTANDER S.A.
PROCURADOR D. JUAN JOSE MARTINEZ CERVERA
SENTENCIA
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :
D. CESÁREO DURO VENTURA
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN
Dña. MARÍA TERESA SANTOS GUTIERREZ
En Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil veinte.
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO POR PRECARIO núm. 380/2018, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 92 de MADRID, a los que ha correspondido elRollonúm. 202/2019, en los que aparece como parte apelante Dª Nuria, representada por la procuradora Dª. Mª DEL CARMEN BARRERA RIVAS, y como apelado BANCO POPULAR S.A. (BANCO SANTANDER S.A.) representado por el Procurador D. JUAN JOSÉ MARTÍNEZ CERVERA. Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.
Que, con fecha 20 de diciembre de 2018, se dictó sentencia en primera instancia cuyo fallo era del siguiente tenor:
"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. declaro haber lugar al desahucio por precario de Dª Nuria y de los actuales e ignorados ocupantes de la finca sita en la calle CALLE000 nº NUM000 NUM001 de Madrid condenándoles a que, dentro del plazo legal, desocupen la vivienda dejándola a disposición de la parte demandante, con apercibimiento de lanzamiento, así como al pago de las costas.".
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la parte demandada, doña Nuria, se presentó escrito interponiendo en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 19 de febrero de 2020.
En tramitación del Rollo de Apelación se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia de instancia.
Por la representación procesal de doña Nuria se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 92 de Madrid, nº 245/2018, de 20 de diciembre, que estima la demanda interpuesta, declara haber lugar al desahucio por precario de doña Nuria y de los actuales e ignorados ocupantes de la finca a la que se refiere la litis, condenándoles a que desocupen la vivienda con apercibimiento de lanzamiento y al pago de las costas.
Muestra la parte recurrente su disconformidad con la sentencia de instancia, opone la infracción del artículo 250.1.2º de la LEC, por cuanto entiende que el procedimiento de precario seguido no es el adecuado, ya que en dicho precepto se recoge un concepto estricto de precario que se sustenta en la existencia de una posesión concedida, por lo que el dueño de una finca dispone de un cauce procesal para recuperar su plena posesión en situaciones de posesión tolerada o sin título por ausencia originaria sobrevenida, lo que no ocurre en el presente supuesto, de manera que la actora nunca ha tenido relación con la demandada, que accedió la propiedad del inmueble con posterioridad cuando la recurrente ya se encontraba en posesión del mismo. En definitiva estima que es una cuestión compleja que no puede decidirse en juicio verbal por precario.
En consecuencia, solicita la estimación del recurso de apelación interpuesto, la revocación de la sentencia de instancia, y la desestimación de la demanda interpuesta, con condena en costas a la parte actora.
INFRACCIÓN DE NORMAS O GARANTÍAS PROCESALES. ADECUACIÓN DEL JUICIO POR PRECARIO.
La parte recurrente opone la infracción de normas procesales, al amparo del artículo 459 de la LEC, al tramitarse la litis por el procedimiento de juicio verbal por precario.
En un examen de los autos y visionado el juicio se estiman acreditados los siguientes hechos relevantes:
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El Banco Popular S.A. (hoy Banco Santander S.A.) adquirió la vivienda litigiosa, sita en la CALLE000, nº NUM000 . NUM001, de Madrid, en virtud de decreto adjudicación de fecha 18 de octubre de 2012, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Madrid, procedimiento de ejecución hipotecaria nº 2408/2010. Tomando efectiva posesión de la finca en fecha 21 noviembre 2014 (folio 33 y 34 de los autos).
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