SJCA nº 3 25/2020, 25 de Febrero de 2020, de Toledo

PonenteJAVIER GARCIA LOPEZ
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2020
ECLIES:JCA:2020:1570
Número de Recurso351/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

TOLEDO

SENTENCIA: 00025/2020

- Modelo: N11600

MARQUES DE MENDIGORRIA, 2

Teléfono: 925396188/90/91/92 Fax: 925396185

Equipo/usuario: PG

N.I.G: 45168 45 3 2019 0001059

Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000351 /2019 SECCIÓN-E /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª: BANKIA SA

Abogado: JUAN IGNACIO ECHARREN CHASCO

Procurador D./Dª: JOAQUIN MARIA JAÑEZ RAMOS

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE ESCALONA

Abogado: EDUARDO BLANCO SANCHEZ

Procurador D./Dª FRANCISCO JAVIER MARTIN SANTACRUZ

SENTENCIA nº 25/2020

En Toledo, a veinticinco de febrero de dos mil veinte.

Vistos por don Javier García López, Juez en comisión de servicios en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Toledo y su partido, los presentes autos sobre procedimiento abreviado, registrados con el número 351/2019, e incoados en virtud de recurso interpuesto por BANKIA, S.A ., representada por el Procurador de los Tribunales don Joaquín Jáñez Ramos y defendida por el Letrado don Juan Ignacio Echarren Chasco, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE ESCALONA, representado por el Procurador de los Tribunales don Francisco Javier Martín Santacruz y defendido por el Letrado don Eduardo Blanco Sánchez; interpuesto frente a la Resolución de 08.08.2019 del Ayuntamiento de Escalona por la que se inadmite a trámite la petición de revisión de actos nulos de pleno derecho en relación con la liquidación del Impuesto sobre Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana de la f‌inca enajenada por la recurrente en el año 2015.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales don Joaquín Jáñez Ramos, en representación procesal de BANKIA, S.A., se presentó, con fecha de entrada de 14.10.2019, recurso contencioso administrativo a tramitar por el procedimiento abreviado frente a la Resolución de 08.08.2019 del Ayuntamiento de Escalona por la que se inadmite a trámite la petición de revisión de actos nulos de pleno derecho en relación con la liquidación del Impuesto sobre Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana de la f‌inca enajenada por la recurrente en el año 2015 por importe de 683,01 euros.

Interesando en el suplico de la demanda el dictado de sentencia por la que " con estimación del recurso, y entrando en el fondo del asunto, declare la no conformidad a Derecho de la Resolución recurrida y del IIVTNU impugnado por mi representada, así como el deber de la Administración demandada de devolver a Bankia la cantidad ingresada en concepto de dicho IIVTNU, junto con los intereses de demora que resulten aplicables, y con expresa condena en costas".

Mediante Otrosí tercero se solicitaba, además, que el recurso contencioso-administrativo se falle sin necesidad de recibimiento del pleito a prueba ni celebración de vista.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Decreto de 30.10.2019, se dio traslado a la administración demandada para que la contestara.

Por el Procurador de los Tribunales don Francisco Javier Martín Santacruz, en representación procesal de AYUNTAMIENTO DE ESCALONA se presentó escrito de contestación a la demanda en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminaba solicitando la desestimación íntegra de la demanda con condena en costas a la parte recurrente.

TERCERO

En consecuencia, no interesada la celebración de vista por ninguna de las partes, quedó el pleito concluso y visto para sentencia conforme a los artículos 78.3 y 57 LJCA.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO Y POSICIÓN DE LAS PARTES.

1.1. Objeto del recurso. Es objeto del presente procedimiento la Resolución de 08.08.2019 del Ayuntamiento de Escalona por la que se inadmitía a trámite la petición de revisión de actos nulos de pleno derecho formulada por la recurrente en relación con la liquidación del Impuesto sobre Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana de la f‌inca enajenada por la recurrente en el año 2015 por importe de 683,01 euros.

1.2. Posición de la parte recurrente. Sostiene la demandante que adquirió la f‌inca registral 9.999 del Registro de la Propiedad de Escalona por Decreto de Adjudicación de 08.03.2013 por un importe de 195.720,00 euros y que la enajenó por importe de 71.000 euros por escritura pública de compraventa de 29.05.2015. Que, pese a la pérdida de valor del bien, el Ayuntamiento le giró liquidación del IIVTNU por importe de 683,01 euros. Y que, interesada la revisión por acto nulo de pleno derecho de la liquidación que fue abonada en su momento y la devolución del importe pagado, por el Ayuntamiento se ha inadmitido a trámite la solicitud alegando cosa juzgada y desestimación de asuntos sustancialmente iguales. Considera, en primer lugar, que el procedimiento elegido para reclamar la devolución del importe abonado por el impuesto (revisión de actos nulos de pleno derecho según lo dispuesto en el artículo 217 LGT), puede utilizarse en relación con actos administrativos f‌irmes por no haber sido recurridos en plazo, como es el caso, de modo que no cabía alegar cosa juzgada para inadmitir la solicitud como hace la resolución recurrida. En segundo lugar, entiende que concurren causas de nulidad de pleno derecho para estimar su petición. Primero, que la declaración de inconstitucionalidad del artículo 110.4 LHL por la STC 59/2017, en la interpretación dada por el Tribunal Supremo en su STS de 09.07.2018, determina la existencia de indefensión en la posición de la recurrente, que en el momento de la liquidación no pudo probar la inexistencia de incremento de valor del bien transmitido, concurriendo el supuesto de hecho previsto en el artículo 217.1.a LGT al lesionarse un derecho susceptible de amparo constitucional. Segundo, que en virtud de la liquidación practicada se ha permitido adquirir un derecho a la Administración careciendo de los requisitos esenciales para su adquisición, lo que supondría la nulidad de pleno derecho de la liquidación por tratarse de un acto expreso contrario al ordenamiento jurídico por el que se han adquirido derechos sin los requisitos esenciales para su adquisición ( artículo 217.1.f LGT). Y, en tercer lugar, señalando que la STC 59/2017 produce efectos retroactivos, salvo para los casos resueltos por sentencia f‌irme (lo que no acontece en el presente), considera que en este caso, conforme a la jurisprudencia aplicable, ha acreditado un principio de prueba de la falta de incremento de valor del bien transmitido mediante la aportación de las escrituras de adquisición y venta, sin que la Administración demandada haya desvirtuado tal principio

de prueba, de modo que interesa la no conformidad a derecho de la resolución recurrida y, entrando en el fondo del asunto, el deber de la Administración de devolver la cantidad abonada en concepto de IIVTNU.

1.3. Posición del AYUNTAMIENTO DE ESCALONA. La corporación demandada se opone al recurso contenciosoadministrativo planteado de contrario, interesando su íntegra desestimación. Considera, en primer lugar, que conforme al artículo 161.1a) CE la declaración de inconstitucionalidad de una norma con rango de ley no afecta a las sentencias ya recaídas, que no perderán el valor de cosa juzgada, lo que es aplicable también a las resoluciones administrativas de carácter f‌irme conforme a lo señalado por el Tribunal Constitucional, entre otras, en su sentencia 45/1989; de modo que, en el presente caso, siendo la liquidación f‌irme por no haberse recurrido ordinariamente, la declaración de inconstitucionalidad de las normas relativas al impuesto no afecta a la liquidación practicada y que originó el presente procedimiento. Y, en segundo lugar, que el Ayuntamiento demandado ya desestimó en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales, de modo que cabe la inadmisión de la efectuada por la recurrente conforme a lo dispuesto en los artículos 217.3 de la Ley General Tributaria ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR