SAP Granada 52/2020, 21 de Febrero de 2020

PonenteRAUL HUGO MUÑOZ PEREZ
ECLIES:APGR:2020:280
Número de Recurso543/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución52/2020
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO nº 543/19

JUZGADO GRANADA nº 7

AUTOS J.ORDINARIO nº 1106/17

PONENTE SR. D. RAUL HUGO MUÑOZ PEREZ

SENTENCIA NUM.- 52

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. JUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ

D. RAUL HUGO MUÑOZ PEREZ

En la ciudad de Granada a 21 de febrero de dos mil veinte. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Núm.7 (Granada), en virtud de demanda de Dª Estefanía representados por el Procurador de los Tribunales Dª Rocío Sánchez Sánchez y asistidos por el Letrado D. Eduardo Agustín Padial contra GENERALI ESPAÑA S.A. representada por el Procurador de los Tribunales Dª Sonia Escamilla Sevilla y asistida por el Letrado D. Antonio Olivares Espigares y contra TRANSPORTES ROBER S.A. en situación de rebeldía.

Aceptando como relación los "Antecedentes de hecho" de la resolución apelada, y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida resolución fechada en 22 de abril de dos mil diecinueve, contiene el siguiente Fallo: " Que estimando el suplico de la demanda presentada por la Procuradora ROCÍO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, actuando en nombre y representación de Estefanía, contra TRANSPORTES ROBER S.A. y GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS,, representados por la Procuradora SONIA ESCAMILLA SEVILLA, debo condenar y condeno a Transportes Róber S.A., a que indemnice a la demandante en la suma de 5.792'18 euros. Debiendo declararse la responsabilidad civil directa de la Cía. Generali España S.A., quien además deberá satisfacer el interés previsto en el artículo 20 de la LCS.

Se condena a los demandados al pago de las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada GENERALI ESPAÑA S.A., se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Raúl Hugo Muñoz Pérez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación la Sentencia núm. 77/2019, de 22 de abril, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Granada, en materia de transporte de pasajeros, que estimó la demanda formulada por Dª . Estefanía contra la mercantil TRANSPORTES ROBER, S.A y la aseguradora GENERALI ESPAÑA, S.A (en adelante GENERALI).

La apelante, GENERALI, basó su recurso en el error en la valoración de la prueba en relación con la única acción ejercitada por la demandante, la prevista en el art. 1902 del Cc.

La apelada se opuso al recurso y solicitó la conf‌irmación de la resolución recurrida.

No es controvertido que la apelada, D. Estefanía, sufrió una caída cuando viajaba como pasajera en el autobús asegurado por la apelante. Ni tampoco suscitó controversia que el autobús estaba tomando una curva en el momento de la caída, que según el conductor del autobús se produjo al procede Dª . Estefanía a cambiar de asiento. Se discute la valoración de la prueba efectuada por el Magistrado de instancia.

Es cierto que esta misma Sala, por todas puede citarse la SAP de Granada de 07 de abril de 2017 (rec. 609/2016, FJ 2), tiene dicho que debe partirse del singular valor que tiene la valoración de la prueba realizada por el Juez de primer grado ya que la misma cuenta con el aval de venir de quien ha presidido el acto de juicio y ante quien se han hecho plenamente efectivos los principios de inmediación, contradicción, concentración y oralidad:

"(···) En este sentido es criterio de esta Sala que cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación sea fundamentalmente la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez de primer grado sobre la base de la actividad desarrollada en el acto del juicio, debe partirse, en principio, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por quien ha presidido el acto del juicio, en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción, concentración y oralidad, y aun cuando actualmente la grabación de la vista posibilita al Tribunal de apelación visionar perfectamente todo ello, debe añadirse la consideración de que el uso que haya hecho Juez de su facultad de libre apreciación o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio, siempre que tal proceso se motive o razone adecuadamente la sentencia ( STC 17-12-85, 23-6-86, 13-5-87, 2-7-90, 4-12-92 y 30-10-94, entre otras) únicamente deba ser rectif‌icado, bien cuando un detenido y ponderado examen de las actuaciones ponga de relieve un manif‌iesto y claro error del Juzgador "a quo", que haga necesaria, por criterios objetivos y sin el riesgo de incurrir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR