SAP Madrid 66/2020, 20 de Febrero de 2020

PonenteMARIA ANGELES GARCIA MEDINA
ECLIES:APM:2020:2099
Número de Recurso555/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución66/2020
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0170395

Recurso de Apelación 555/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1100/2018

APELANTE: Dña. Carla

PROCURADORA: Dña. MARIA GUADALUPE MORIANA SEVILLANO

APELADO: C. P. PASEO000 N. NUM000 - NUM001 DE MADRID

PROCURADOR: D. MIGUEL ANGEL HEREDERO SUERO

SENTENCIA Nº 66/2020

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTE :

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. PEDRO POZUELO PÉREZ

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCÍA MEDINA

En Madrid, a veinte de febrero de dos mil veinte.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre acción reivindicatoria y obligación de hacer, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada doña Carla representada por la Procuradora Sra. Moriana Sevillano y de otra, como apelada demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PASEO000 NÚM. NUM000 - NUM001 DE MADRID representada por el Procurador Sr. Heredero Suero, seguidos por el trámite de procedimiento ordinario.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCÍA MEDINA

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid, en fecha 24 de junio de 2019, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA DEL PASEO000 NUM000 -NUM002 DE MADRID contra Dña. Carla y condeno a la demandada a reintegrar a la actora el hueco existente bajo las escaleras, pasillo y rellano del portal NUM001, colindante con el local 15-16 de la demandada, local 14 y el cuarto de contadores, debiendo dejar vacuo y libre de objetos el indicado espacio, reponiendo, a su costa, el elemento común alterado, a su estado anterior, realizando, para ello, las obras necesarias. Las costas del presente procedimiento se imponen a la demandada.".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 18 de febrero de 2020.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el juzgado de instancia es dictada sentencia estimando la acción reivindicatoria ejercitada por la Comunidad de Propietarios del PASEO000 frente a doña Carla, al entender que el espacio existente bajo la escalera que da acceso a la escalera NUM003 es elemento común, sin que por la demandada se hubiese acreditado que el espacio litigioso formase parte integrante de sus locales.

Contra dicha resolución es interpuesto recurso de apelación por la demandada a través del que denuncia haberse procedido a una errónea valoración de la prueba documental y practicada en el acto del juicio con infracción de la carga de la prueba del art. 217 LEC, que afecta al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, art 24.1 CE, en cuyo desarrollo esgrime que correspondiendo a la demandante haber acreditado su derecho de propiedad, al no hacerlo debió ser ella absuelta. Por la demandante se ha interesado su desestimación

SEGUNDO

Alegándose haberse infringido el art 24.1 CE por existir una errónea valoración de la prueba, dicho argumento debe ser rechazado, pues como viene reiterando la doctrina jurisprudencial el derecho a la tutela judicial efectiva del art 24.1 C.E. no conlleva necesariamente el acierto judicial en la decisión, ni que deban ser acogidas las pretensiones formuladas, sino el derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las...

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