SAP Madrid 182/2020, 19 de Febrero de 2020

PonenteJESUS GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2020:3924
Número de Recurso1829/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución182/2020
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 6

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2011/0486032

Procedimiento Abreviado 1829/2017

Delito: Delitos sin especificar

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 8055/2011

SENTENCIA Núm. 182/20

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN

D. JESUS GÓMEZ-ANGULO RODRÍGUEZ (Ponente)

D. ENRIQUE JESUS BERGES DE RAMÓN

En Madrid a diecinueve de febrero dos mil veinte.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día dieciocho, por la Audiencia Provincial, Sección Vigésimo Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de nº 31 de Madrid, seguida por delito de delito continuado de estafa y falsedad en documento mercantil, contra el acusado Ambrosio, nacido en fecha NUM000 de mil novecientos setenta y nueve, natural de Madrid, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Allende Salazar y defendido por el letrado D. Alicia Contreras López, y como responsable civil subsidiario Construcciones y Servicios JNA SL con idéntica representación y defensa letrada; En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por la Fiscal Iltma. Sra. Dª Silvia Albert; habiendo comparecido como acusación particular, Benigno representado por Procurador y defendido por el letrado D. Jorge González Lage, y ARBEA Instalaciones SL representado por el Procurador y defendido por el letrado Dª Marta Pérez Marcos Actuando como Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Gómez-Angulo Rodríguez de esta Sección Veintitrés, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 5259-2011 el Juzgado de Instrucción núm. 31 de Madrid instruyó su Procedimiento Abreviado de igual número, en el que fue acusado Ambrosio por el delito de delito continuado de estafa y de falsedad en documento mercantil, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 1829/2017 de esta Sección Vigésimo Tercera.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los art. 392 en relación con el art. 390.1º y 74 del CP en concurso medial del art. 77.1 y 3 con un delito continuado de estafa de los arts. 238, 250.1.5º y 74 del Código Penal siendo de aplicación el CP tras la LO 1/2015 al ser más favorable al acusado, de cuyo delito consideró autor a Ambrosio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera a dicho acusado la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena y multa de 12 meses con una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas y costas.

En concepto de responsabilidad civil deberá de indemnizar a ARBEA INSTALACIONES en la cantidad de 142.956 euros siendo responsable civil subsidiaria la empresa "Construcciones y Servicios JNA SL".

TERCERO

La acusación particular ejercida por ARBEA INSTALACIONES SL calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa y otro de falsedad en documento mercantil de conformidad con los artículos 248 y 250.º y 6, e interesó solo la pena de tres años de prisión por el delito de estafa.

En concepto de responsabilidad civil entiende que deberán de indemnizar a su representado en la cantidad de 164.473,46€.

La acusación particular ejercida por Benigno, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado - art.74.1 CP- de falsedad en documento mercantil tipificado en el art. 392 del Código Penal en relación con el artículo 390.11º y CP en concurso medial con un delito continuado - art.74.1 CP- de estafa tipificado en el art. 250.1.6º, y elevó la petición de condena a seis años de prisión y multa de 12 meses a razón de veinte euros diarios.

En concepto de responsabilidad civil, entiende que deberá declararse civilmente responsable al Sr. Ambrosio y se acuerde la nulidad del acuerdo de exclusión de socio en la sociedad Arbea Instalaciones S.L. de D. Benigno

. Y, además de la citada nulidad, deberá condenase al Sr. Ambrosio a indemnizar a Arbea instalaciones SL por el perjuicio patrimonial ascendiente a la cantidad de 142.956€ de la que deberá acordarse que corresponde ser pagada a D Benigno, la cantidad de 47.145,48€ por el 33% de la participación social en el capital de la citada sociedad limitada, Más los intereses legales correspondientes, y costas de la acusación particular.

CUARTO

La DEFENSA, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de su defendido

HECHOS PROBADOS

Son HECHOS PROBADOS en esta causa y así se declaran los siguientes:

Es acusado Ambrosio, con D.N.I. NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales a la fecha de comisión de los presentes hechos.

El acusado era apoderado, administrador de hecho, y titular real de la mercantil Construcciones y Servicios JNA SL, con CIF B- 85700367 y domicilio social en la calle Emilia Ballester nº30 de Madrid de la que aparecía formalmente como administradora única su madre Julia .

La mercantil Construcciones y Servicios JNA SL dedicada a pequeñas obras de construcción mantuvo sucesivos contactos profesionales con la empresa ARBEA Instalaciones SL dedicada a instalaciones eléctricas, empresa para la que realizó diversos trabajos auxiliares.

Arbea Instalaciones SL con C.I.F. B-85225134 y domicilio social en la calle Valencia 4, 3º de Getafe la componían tres socios, Benigno, Aureliano y Herminio .

A su vez, ocultándoselo a sus socios en Arbea, Benigno había formado con el acusado Ambrosio la mercantil (SICOM Madrid SL). Benigno se deshizo de su participación en el mes de junio al poco tiempo de conocer las irregularidades cometidas por el acusado.

En fecha no determinada, pero en todo caso anterior al mes de julio de 2011, el acusado Ambrosio, aprovechando que había efectuado con anterioridad trabajos para Arbea Instalaciones SL y la confianza que ello generaba, acuciado por problemas de liquidez y con ánimo de obtener un inmediato beneficio económico,

procedió a confeccionar ocho letras de cambio en las que figurando él como librado, y como beneficiaria Construcciones y Servicios JNA SL, imitó en el apartado del acepto las firmas de los administradores mancomunados de la mercantil Arbea Instalaciones S.L., Benigno y Aureliano, presentándolas al descuento en la oficia del Banco Popular Español SA agencia 0248 donde su empresa tenía concedida una línea de descuento, siéndole abonado el importe previo descuento del porcentaje correspondiente.

Los efectos cambiarios son los siguientes

Letra NUM002 con fecha de libramiento 10-03-2011, por importe de 19.622,45 euros y vencimiento el 15-09-11

Letra NUM003 con fecha de libramiento 25-03-2011, por importe de 24.696,10 euros y vencimiento el 15-10-11

Letra NUM004 con fecha de libramiento 15-05-2011 por importe de 22.851,17 euros y vencimiento el 25-10-11

Letra NUM005 con fecha de libramiento 05-04-2011, por importe de 22.785,17 euros y vencimiento el 10-11-11

Letra NUM006 con fecha de libramiento 15-05-2011, por importe de 9.986,92 euros y vencimiento el 25-11-11

Letra NUM007 con fecha de libramiento 15-05-2011, por importe de 7.996,15 euros y vencimiento el 30-11-11

Letra NUM008 con fecha de libramiento 20-04-2011, por importe de 23.175,40 euros y vencimiento el 15-12-11

Letra NUM009 con fecha de libramiento 25-04-2011, por importe de 11.765 euros y vencimiento el 15-12-11

El importe total, s.e.u.o., ascienda a 142.878,36 euros. Los dos primeros efectos, por importe global de

44.318,55€ fueron atendidos a su presentación al cobro, al parecer, por entregas efectuadas por el acusado, y el resto se encuentran en poder del Banco Popular quien ante la imposibilidad de hacer frente por parte de la mercantil de Arbea Instalaciones SL la incluyó en los registros de morosos con el cierre de todas las líneas de crédito.

Las diligencias previas se incoaron en el año 2011 y no se ha pronunciado sentencia hasta febrero 2020. La confección de la pericial judicial inicial se demoró casi año y medio, siendo precisos tres requerimientos al perito. La confección de un nuevo informe pericial por la Brigada de Policía Científica invirtió casi otro año más.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que hemos declarado probados son resultado de la prueba valorada en conciencia de acuerdo con lo dispuesto en el art. 741 de la LECrim.

En el acto del juicio declaró el acusado y se practicó prueba testifical de los tres socios de la mercantil Arbea instalaciones SL, de su gestor Raúl, así como prueba pericial en relación a la posible falsificación de las letras de cambio, y prueba documental consistente en información bancaria sobre la deuda generada y grabación de audio de una importante reunión mantenida entre todos los afectados. En todo delito económico con base o apariencia contractual los datos aportados del examen de la documentación en relación con el flujo económico, movimiento de bienes, y destino del dinero es determinante.

El acusado aporta su versión de lo acontecido, por primera vez, en el acto del juicio oral. Hasta ese momento se había acogido a su derecho a no declarar. Y aporta una versión confusa y contradictoria. Pretende en todo momento involucrar en su actuación a Benigno, que fue también investigado en periodo instructor, pero cuya participación se desestimó. Asume que tenía que hacer frente a unas cantidades de las que...

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