STSJ Comunidad Valenciana 100/2020, 19 de Febrero de 2020

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2020:2530
Número de Recurso275/2018
ProcedimientoRecurso contencioso-administrativo
Número de Resolución100/2020
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

En la ciudad de Valencia a diecinueve de febrero de dos mil veinte.

En la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. MIGUEL A. OLARTE MADERO, Presidente, D. MANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOSy Doña LOURDES PEREZ PADILLA, Magistrados, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 100/20

En el recurso contencioso-administrativo con el número 275/2.018, interpuesto por la Union sindical Obrera de la Comunidad Valenciana,representada por el Procurador Doña M.ª Luisa Sempere Martinez y defendido por el Letrado Doña M.ª F Salazar Romero, contra el Decreto 51/2018, de 27 de abril, del Consell, por el que se modif‌ica el Decreto 87/2015, por el que establece el currículo y desarrolla la ordenación general de la educación secundaria obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Valenciana..

Han sido parte en los autos la la Generalidad Valenciana, representada por el Letrado de la Generalidad; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don. MIGUEL A. OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites legales, y recibido el expediente administrativo, se emplazóa la demandante para que formalizara la demanda, quien solicito la nulidad del Decvreto, declarando:

  1. - la nulidad del carácter "opcional" atribuido a la asignatura de Religion y contenido en la organización de la Educacion Secundaria Obligatoria: primer ciclo de ESO; segundo ciclo de ESO, y en la organización del bachillerato (1º de bachillerato).

  2. - la obligatoriedad de incluir la asignatura de Religion dentro de las asignaturas obligatorias en la organización de la Educacion Secundaria obligatoria: primer ciclo de ESO, segundo ciclo de ESO, y en la organización del bachillerato (1º de bachillerato).

  3. - nulidad del anexo en tanto no incluye a la asignatura de Religion entre las materias especif‌icas que deben ofrecerse en segubdo curso de bachillerato.

  4. - obligatoriedad de ofertar la asignatura de Religion en segundo curso de bachillerato.

  5. - la insuf‌iciencia de una hora a la semana para impartir la asignatura de Religon.en los diversos ciclos y niveles de ESO.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se declarase la plena conformidad a derecho del decreto impugnado.

TERCERO

Habiendose recibido el proceso a prueba, se practicaron las admitidas. quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 19 e febrero de 2.020.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora deduce el presente recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 51/2018, de 27 de abril, del Consell, por el que se modif‌ica el Decreto 87/2015, por el que establece el currículo y desarrolla la ordenación general de la educación secundaria obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Valenciana.

Esta misma Sala y Sección en sentencia de 22 de mayo de 2.019, dictada en el POR 278(18 interpuesto por el Arzobispado De valencia contra el mismo Decreto objeto de enjuiciamiento, señalo: " que el establecimiento del horario de la asignatura de Religión debe atender al principio de equiparación con el resto de asignaturas fundamentales, con los particulares que se dirán.

Segundo

Contestada la demanda por la Abogada de la Generalitat, en fecha 12 de noviembre de 2018 tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia con pronunciamiento desestimatorio y declarando ser ajustado a Derecho el Decreto 51/2018, de 27 de abril.

Tercero

Por Decreto de 16-11-2018 de la Letrada de la Administración de Justicia quedó f‌ijada la cuantía del recurso en indeterminada.

Cuarto

Por auto de 17 de enero de 2019 se recibió el juicio a prueba, admitiéndose la documental interesada por la actora; prueba que se practicó, obrando en autos su resultado.

Quinto

Por diligencia de ordenación de 5-3-2019, se abrió trámite de conclusiones, que se formalizaron en tiempo y forma; escritos de la actora presentado el 21 de marzo de 2019 y de la demandada el 2 de abril de 2019 y en los dos casos ratif‌icando las partes los pedimentos de sus respectivos escritos de demanda y contestación.

Sexto

Por providencia del Presidente de la Sección, de tres de abril de 2019 se declararon conclusos los autos para sentencia y fue señalada fecha para votación y fallo, el 15 de mayo de 2019, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Tiene por objeto el recurso interpuesto el Decreto 51/2018, de 27 de abril, del Consell, por el que se modif‌ica el Decreto 87/2015, por el que establece el currículo y desarrolla la ordenación general de la educación secundaria obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Valenciana, publicado en el DOGV de 30-4-2018.

Pretende la parte actora dicte sentencia la Sala estimatoria del recurso y, en consecuencia, decrete la nulidad o la anulación del Decreto impugnado, ordenando que el establecimiento del horario de la asignatura de Religión debe atender al principio de equiparación con el resto de asignaturas fundamentales, para lo que: i) Deberá anularse y dejar sin efecto la reducción del horario de la asignatura de religión, establecida en el Anexo IV del Decreto recurrido, por medio del cual se reducen las dos horas de clase semanales en 1º y 2º de la E.S.O, a solo una hora semanal, debiendo declararse la obligatoriedad del mantenimiento de las dos horas semanales en tales cursos. ii) Deberá anularse y dejar sin efecto la conf‌iguración de la asignatura de Religión dispuesta en el Anexo V para el primer curso de Bachillerato, en tanto que dispone la concurrencia de la misma con otras diez asignaturas específ‌icas optativas, ninguna de las cuales se trata de una asignatura de valores, debiendo disponerse en su lugar la elección alternativa entre la asignatura de religión y una asignatura de valores. iii) Deberá anularse y dejar sin efecto el Anexo V de la Norma recurrida, respecto de la ausencia de la asignatura de Religión en el segundo curso de Bachillerato, debiendo declararse la obligatoria oferta de la misma en dicho curso, en los términos y con las mismas condiciones solicitadas en el precedente apartado del suplico, con su correspondiente asignatura alternativa de valores.

A tales pedimentos se han opuesto la Generalitat, interesando la desestimación del recurso, en tanto que el Decreto impugnado se ajusta a Derecho.

Segundo

Apoya sus pedimentos la representación del Arzobispado de Valencia comenzando en los HECHOS de la demanda por invocar el Acuerdo sobre asuntos Culturales, de 3 de enero de 1979, suscrito entre la Santa Sede y el Estado Español, en tanto que se incluyó en el mismo que en los planes educativos que desarrollara el Estado se incluiría la enseñanza de religión católica en todos los centros de Educación, en

condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales. Se alega que precisamente por dicho Tratado Internacional, el Decreto 136/2015, que establecía el currículo y desarrollaba la ordenación general de la E.S.O. y del Bachillerato en la Comunidad Valenciana concedía dos horas semanales para la asignatura de Religión en los cursos 1º y 2º de la E.S.O. y dos horas en el primer curso de Bachillerato, en el que se ofrecía a como alternativa a la religión la asignatura de valores. En contraste, el Decreto impugnado, Anexos IV y V objeto del recurso se ha variado el horario lectivo de la asignatura, pues en los dos primeros cursos de la E.S.O. se ha reducido a una hora semanal, sin que se aumente en los cursos 3º y 4º esa hora eliminada. Por su parte, en el Bachillerato, la asignatura de Religión se convierte en una específ‌ica de opción más, que concurre con todas las demás específ‌icas de opción y, en el segundo curso, se ha eliminado la signatura de Religión del planning semanal.

Sostiene la parte actora -Fundamentos de Derecho de su demanda - que, en la parte objeto de su impugnación, el Decreto es contrario a Derecho, por no respetar el artículo 27.1 de la Constitución puesto en relación con el Acuerdo de 3 de enero de 1979, por separarse de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, sin que la atribución a las CCAA para la f‌ijación del horario lectivo ( artículo 6bis2.c) de esa misma Ley Orgánica pueda hacerse en contravención de la legalidad vigente, como ha sido el caso, ya que la reducción de la enseñanza de la Religión en la ESO, Anexo IV, no garantiza su presencia en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales", como se extrae de la interpretación en la STS de 21-3-2018 y por medio de las presunciones, artículos 385 y 386 de la LEC., subsidiaria de la LJCA.

Con respecto al Bachillerato, Anexo V, la asignatura concurre en el primer curso con otras diez específ‌icas optativas, ninguna de las cuales es una asignatura de valores., con lo que contradice la relevancia que los acuerdo Iglesia-Estado y la LO 2/2006 le dan, debiendo impartirse en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales, de rango equivalente, por ejemplo, ética o educación para la ciudadanía o, como pasaba hasta el Decreto recurrido, pudiendo elegirse entre Religión, Cultura científ‌ica y Anatomía Aplicada. En el segundo curso, no se incluye la Religión ni su alternativa entre las asignaturas específ‌icas que se deben ofertar a los alumnos para que estos elijan.; de nuevo con invocación de la STS de 21-3-2018,...

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