SAP Badajoz 33/2020, 18 de Febrero de 2020

PonenteJUANA CALDERON MARTIN
ECLIES:APBA:2020:305
Número de Recurso51/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución33/2020
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

DIRECCION002

SENTENCIA: 00033/2020

Modelo: N10250

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: UPAD 924310256 Fax: FAX 924301046

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: MNJ

N.I.G. 06036 41 1 2017 0000326

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000051 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: LSG LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000121 /2017

Recurrente: Mariano, D. Mariano

Procurador: MARIA DOLORES ISABEL CARMONA LANCHAZO, MARIA DOLORES ISABEL CARMONA LANCHAZO

Abogado: ANTONIO SANCHEZ TORIL RIVERA,

Recurrido: Palmira

Procurador: DIEGO PABLO LOPEZ RAMIRO

Abogado: ROMÁN VALADÉS APARICIO

SENTENCIA Núm.33/2020

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente)

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESUS SOUTO HERREROS

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Recurso Civil núm. 51/2019

Autos: LIQUIDACIÓN SOCIEDAD DE GANANCIALES núm. 121/2017.

Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de DIRECCION000

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En la ciudad de Mérida a dieciocho de febrero de dos mil veinte.

Vistos en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES núm. 121/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el rollo de apelación núm. 51/2019, en el que aparecen: como parte apelantes y a la vez apeladas: DON Mariano, que ha comparecido representado en esta alzada por la procuradora Doña María Dolores Carmona Lanchazo y asistido por el letrado Don Antonio Sánchez Toril Rivera; DOÑA Palmira, representada por el procurador Don Diego Pablo López Ramiro y defendida por el letrado Don Román Valadés Aparicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de DIRECCION000, en los autos núm. 121/2017, se dictó sentencia el 20 de junio de 2018 cuya parte dispositiva dice así:

FALLO

  1. ACTIVO

    I/ INMUEBLES:

    -URBANOS- - Vivienda conyugal, situado en la CALLE000 nº NUM000 de DIRECCION001

    II/VEHÍCULOS

    - Vehículo Mercedes matrícula YI-....-OH

    - Seat Toledo matrícula JU-.... XV

    III/ AJUAR, enseres y mobiliario de la vivienda conyugal,

    -Mobiliario de Cocina

    -Campana encimera, vitrocerámica, horno y lavadora

    -Mueble composición (estar comedor)

    -Mesa centro

    -4 Sillas

    -1 Sofá tres por dos

    -1 Colchón mod. Golden 135/190

    -1 Cabecero para cama 135

    -2 Camas extensibles para niñas

    -Equipo de home cinema

    -Videocámara digital

    -Cámara de fotos réflex más complementos

    -Ordenador más mueble y disco duro externo

    -Televisor Sony Chimenea en salón

    -Herramientas varias

    Ello sin perjuicio de la valoración que se dé a ese ajuar lo que se deberá hacer en la segunda fase de liquidación de la sociedad de gananciales.

    |V/-Derechos de cobro frente a IBERCAJA en relación a la aplicación de la cláusula suelo del préstamo hipotecario que asciende a la cantidad de 12.012,34 euros

  2. PASIVO

    1 - Préstamo hipotecario con Caja de Badajoz que grava la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000 de DIRECCION001, con capital pendiente, a fecha 2 de junio de 2017, por importe de 68.202,80 euros

    - Derecho de crédito a favor de Dª Palmira por el pago de las restantes cuotas del préstamo hipotecario suscrito por los cónyuges, que se han abonado por la actora hasta la total liquidación de la sociedad de gananciales todo por la mitad de los importes atendidos, por importe actualizado a fecha de liquidación

    2-Derecho de crédito de D. Palmira frente a la Sociedad de Gananciales, en concepto de los abonos del Impuesto de Bienes inmuebles que grava la propiedad (denominaremos pagos de IBI) desde la sentencia de divorcio el año 2013

    3-Préstamo efectuado por la hermana del demandado a la sociedad de gananciales por importe de 25.000 euros

    Sin expresa imposición de las costas originadas en el presente procedimiento a ninguna de las partes.>>

    La anterior sentencia fue aclarada en el auto de 18 de septiembre de 2018, en los siguientes términos:

    ACUERDO:

    Estimar la petición formulada por la parte actora de aclarar sentencia, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:

    FALLO

    DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la pretensión promovida por Dª. Palmira, representada por el Procurador D. Diego Pablo López Ramiro, contra D. Mariano, representado por el Procurador D. María Dolores Isabel Carmona Lachanzo, y en consecuencia DEBO ACORDAR Y ACUERDO que, en el Proceso de Liquidación de Régimen Económico Matrimonial Nº 121/2017, el INVENTARIO de la sociedad disuelta por la Sentencia de fecha 2 de julio de 2013, que decretaba el divorcio del matrimonio formado por Dª. Palmira y D. Mariano, está formado por las siguientes PARTIDAS:

    Derecho de crédito a favor de Dª Palmira por el pago de las restantes cuotas del préstamo hipotecario suscrito por los cónyuges, que se han abonado por la actora desde la fecha de 2 de julio de 2013, hasta la total liquidación de la sociedad de gananciales todo por la mitad de los importes atendidos, por importe actualizado a fecha de liquidación. >>

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Don Mariano y por la de Doña Palmira .

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado de Primera Instancia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

CUARTO

Una vez verificado lo anterior se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose la correspondiente deliberación y fallo, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña Juana Calderón Martín.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada determina las partidas que integran el activo y el pasivo de la sociedad de gananciales que, como régimen económico, estuvo vigente durante el matrimonio de los litigantes. Ambos han recurrido la sentencia.

SEGUNDO

Recurso de Doña Palmira .

  1. - En el primer motivo del recurso se alega error en la valoración de la prueba en cuento a la determinación de la fecha de disolución de la sociedad de gananciales.

    La sentencia fija el momento de disolución de la sociedad ganancial, a efectos de su liquidación, en la fecha de la sentencia de divorcio -2 de julio de 2013-, por considerar que no se dan los...

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