SAP Vizcaya 15/2020, 18 de Febrero de 2020

PonenteMARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
ECLIES:APBI:2020:242
Número de Recurso79/2019
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución15/2020
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEGUNDA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN ATALA

Barroeta Aldamar 10-3ª planta - CP/PK 48001

TEL: 94-4016663 FAX: 94-4016992

NIG P.V./IZO EAE: 48.04.1-19/005304

NIG CGPJ/IZO BJKN 48020 43.2-2019/0005304

Rollo penal abreviado / Laburtuaren zigor-arloko erroilua 79/2019 - X

Atestado n.º /Atestatu-zk. NUM000

Hecho denuciado/Salatutako Egitatea: CONTRA LA SALUD PÚBLICA

Juzgado Instructor /Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de Instrucción nº 5 de Bilbao/Bilboko Instrukzioko 5 zkko Epaitegia Procedimiento abreviado/Prozedura laburtua 401/2013

Contra/Noren aurka: Raimundo

Procurador/a / Prokuradorea: LUCIA PALACIOS FERNANDEZ

Abogado/a /Abokatua: MARIA CARMEN CHIRAPOZU MENDIVIL

SENTENCIA Nº 15/2020

Ilmos/as Sres/as.

Presidente Dª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SAINZ

Magistrada Dª ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO

Magistrada D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ

En la Villa de Bilbao a 18 de febrero de 2020

Vista en Juicio oral y Público ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la presente causa de Rollo Penal nº 79/19, incoado en virtud de causa seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado nº 401/2019 ante el Juzgado de Instrucción nº 10 de Bilbao, por DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, TRÁFICO DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO contra D. Raimundo, con Pasaporte NUM001, nacido el NUM002 /1992 en Brasil, hijo de Jose Carlos y Rosaura, en situación de prisión provisional por la presente causa, representado por la Procuradora D.ª Lucía Palacios Fernández y bajo la dirección letrada de D.ª Mª Carmen Charapozu Mendivil, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Mª. Angeles Carrillo.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente la Magistrada Dª María José Martinez Sainz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el Procedimiento Abreviado nº 401/19 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 10 de Bilbao contra D. Raimundo, en el que el Ministerio Fiscal emitió escrito de conclusiones provisionales, en el que calificó los hechos objeto de la misma como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia de los artículos 3681, 369.5, 374 y 377 CP, del que estimó responsable en concepto de autor al encausado, conforme al artículo 28 CP, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para el mismo la imposición de la pena de 6 años y 1 día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y multa de 148.000 euros. Abono de costas y comiso de la droga.

Por su parte, la defensa solicitó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables al no ser los hechos constitutivos de delito alguno.

SEGUNDO

Señalado día y hora para la celebración del Juicio Oral tuvo lugar el mismo el 18 de febrero de 2020 en cuyo acto, el Ministerio Fiscal ante el reconocimiento de los hechos efectuados por el acusado en su declaración, la testifical de los agentes de la Guardia Civil nº NUM003 y NUM004, la pericial preconstituida y documental, renunció al resto de prueba testifical, petición a la que se adhirió la defensa.

TERCERO

Concluida la prueba el Ministerio Fiscal elevó las conclusiones provisionales a definitivas con las modificaciones consistentes en incorporar a la conclusión primera la mención: "el acusado es ciudadano extranjero en situación administrativa irregular en nuestro país", y rebajar en la conclusión quinta la petición de pena de multa a 130.000 €, añadiendo que en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 89.2 CP procede el cumplimiento de los 3 primeros años de la pena en prisión y la sustitución del resto por la expulsión del territorio nacional por 10 años conforme al art. 89 CP, salvo que con anterioridad acceda al tercer grado de clasificación penitenciario o se le conceda la libertad condicionada. La defensa mostro su conformidad con dichas modificaciones. Declinando la emisión de informe tanto la acusación pública como la defensa.

CUARTA

Tras el ejercicio por parte del acusado del derecho a la última palabra en el que manifestó su arrepentimiento por los hechos, haberlos realizado por una situación de necesidad, y su voluntad de no volver a cometerlos, se dio por finalizado el acto quedando las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 20,00h del día 23 de marzo de 2019 el acusado D. Raimundo, nacido en Brasil, con pasaporte nº NUM001, sin antecedentes penales y en situación irregular en España, aterrizó en el aeropuerto de Loiu procedente de Sao Paulo, con escala en Lisboa, portando una maleta facturada con nº NUM005 en cuyo doble fondo fueron halladas tres planchas que arrojaron un peso total de 2.459,8 gr de cocaína al 88,1 % de riqueza que el mismo introduciría en el país con la finalidad de entregar a una tercera persona a fin de su distribución.

El precio estimado de un gramo de cocaína en la fecha de comisión de los hechos y en el mercado ilícito era de 59,36€.

La cocaína es una sustancia estupefaciente incluida en la Lista I de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1972.

D. Raimundo fue detenido por los hechos el mismo día 23 de marzo de 2019, siendo puesto a disposición judicial el 25 de marzo acordándose por auto del Juzgado de Instrucción nº 5 de Bilbao de la misma fecha su prisión provisional, situación en la que continúa en la actualidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración probatoria.

Los anteriores hechos declarados probados resultan de la valoración en conciencia realizada por esta Sala de la prueba practicada en el acto de juicio oral con arreglo a lo dispuesto en el art. 741 LECrim en aplicación de los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción que rigen en el Derecho Penal, siendo así que se ha aportado y practicado prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia del art. 24.2º C.P.

Sobre dicho principio es conocida la línea Jurisprudencial del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, según la cual, además de constituir un criterio ordenador del sistema procesal penal, es ante todo un derecho fundamental en cuya virtud una persona acusada de una infracción no puede ser considerada culpable hasta que así se declare en Sentencia, siendo solo admisible y lícito un pronunciamiento condenatorio cuando...

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